Decreto 906 de 2000
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DECRETO 906 DE 2000
(Mayo 23)
“Por el cual se crea la Comisión intersectorial para la coordinación y seguimiento de la aplicación de la Ley 550 de 1999”.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
en ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas mediante numeral 11 del artículo 189 de la Constitución y en desarrollo de lo previsto en el artículo 45 de la Ley 489 de 1998,
DECRETA:
ARTÍCULO 1º. Comisión intersectorial para la coordinación y seguimiento de la aplicación de la Ley 550 de 1999. Créase la Comisión intersectorial para la coordinación y seguimiento de la aplicación de la Ley 550 de 1999, con el fin de garantizar la debida coordinación en las acciones de las entidades estatales, tendientes a poner en marcha los instrumentos consagrados en la Ley 550 de 1999.
ARTÍCULO 2º. Conformación de la Comisión intersectorial para la coordinación y seguimiento de la aplicación de la Ley 550 de 1999. La Comisión intersectorial para la coordinación y seguimiento de la aplicación de la Ley 550 de 1999 estará integrada por:
1. El Ministro de Desarrollo Económico.
2. El Ministro de Hacienda y Crédito Público.
3. El Director del Departamento Administrativo de Planeación Nacional.
4. El Superintendente Bancario.
5. El Superintendente de Valores.
6. El Superintendente de Sociedades.
Como invitados a esta comisión asistirán:
1. Consejero económico de la Presidencia de la República.
2. El Presidente del Consejo Gremial Nacional.
3. El Presidente ejecutivo de Confecámaras.
4. El Presidente de la Asociación Bancada.
5. Un representante de los sindicatos, designado por el Ministerio de Trabajo.
6. Un senador de la República, ponente del proyecto de ley que hoy constituye la Ley 550 de 1999, designado por la mesa directiva de la Comisión Tercera del Senado de la República.
7. Un representante a la Cámara, ponente del proyecto de ley que hoy constituye la Ley 550 de 1999, designado por la mesa directiva de la Comisión Tercera de la Cámara de Representantes.
PARÁGRAFO. La comisión será presidida por el Ministro de Desarrollo Económico y, en su ausencia, por los demás integrantes, de acuerdo con el orden establecido en el presente artículo.
ARTÍCULO 3º. Funciones de la Comisión intersectorial para la coordinación y seguimiento de la aplicación de la Ley 550 de 1999. Serán funciones de la Comisión intersectorial para la coordinación y seguimiento de la aplicación de la Ley 550 de 1999, las siguientes:
1. Promover coordinadamente, la aplicación de los instrumentos previstos en la Ley 550 de 1999.
2. Recopilar y divulgar datos estadísticos sobre la aplicación de los instrumentos previstos en la Ley 550 de 1999.
3. Coordinar la elaboración de estudios sobre los temas referidos en la Ley 550 de 1999.
4. Formular recomendaciones a las entidades competentes para que se tomen medidas tendientes al adecuado funcionamiento de los instrumentos consagrados en la Ley 550 de 1999.
5. Estudiar la aplicación de la Ley 550 de 1999, en casos específicos.
6. Hacer seguimiento a las labores encomendadas a los promotores de los acuerdos de reestructuración, así como a los peritos previstos en la Ley 550 de 1999.
7. Las demás, congruentes con las funciones aquí establecidas, que la comisión señale en su reglamento.
ARTÍCULO 4º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones de igual jerarquía que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 23 días del mes de mayo de 2000.
JUAN CAMILO RESTREPO SALAZAR
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
JAIME ALBERTO CABAL SANCLEMENTE
EL MINISTRO DE DESARROLLO ECONÓMICO,
NOTA: Publicado en el Diario Oficial ** de *** ** de 2000.