Decreto 2547 de 1999 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 2547 de 1999

Fecha de Expedición: 23 de diciembre de 1999

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

COMISIONES NACIONALES
- Subtema: Comisión para el Seguimiento y Evaluación del Documento "Estrategia del Gobierno Nacional para Apoyar el Desarrollo del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina

Comisión para el Seguimiento y Evaluación del Documento "Estrategia del Gobierno Nacional para Apoyar el Desarrollo del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina

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DECRETO 2547 DE 1999

 

(Diciembre 23)

 

por medio del cual se crea una Comisión para el Seguimiento y Evaluación del documento "Estrategia del Gobierno Nacional para Apoyar el Desarrollo del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina"

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

en uso de las facultades que le confiere el artículo 189 de la Constitución Política, como Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y suprema autoridad administrativa, en concordancia con los artículos 32 y 45 de la Ley 489 de 1998,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º. Créase la "Comisión para el Seguimiento y Evaluación al Documento Estrategia del Gobierno Nacional para Apoyar el Desarrollo del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina", adscrita al Departamento Nacional de Planeación, la cual se encargará de efectuar su seguimiento y evaluación. 

 

ARTÍCULO 2º. La "Comisión de Seguimiento y Evaluación al Documento Estrategia del Gobierno Nacional para Apoyar el Desarrollo del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina" tendrá una duración de dos (2) años y estará conformada por: 

 

1. El Director General del Departamento Nacional de Planeación, o su Delegado, quien la presidirá; 

 

2. El Ministro del Interior, o su delegado. 

 

3. El Ministro de Relaciones Exteriores, o su delegado. 

 

4. El Gobernador del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, y 

 

5. El Alcalde de la Isla de Providencia. 

 

ARTÍCULO 3º. En desarrollo del artículo 32 de la Ley 489 de 1998, serán invitados permanentes a las sesiones de la Comisión, los siguientes miembros de la Sociedad Civil, en calidad de miembros del Consejo Asesor de dicha Comisión: 

 

1. Cuatro (4) Representantes de la Comunidad Raizal que serán designados por la Comisión para el Seguimiento y Evaluación del Documento "Estrategia del Gobierno Nacional para Apoyar el Desarrollo del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina"; tres (3) de ellos en representación de la Isla de San Andrés y uno (1) en representación de la Isla de Providencia, y 

 

2. Dos (2) Representantes designados por el Grupo de Integración Isleña. 

 

ARTÍCULO 4º. La Comisión de Seguimiento y Evaluación al Documento "Estrategia del Gobierno Nacional para Apoyar el Desarrollo del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina" desarrollará las siguientes funciones: 

 

1. Elaborar su propio reglamento; 

 

2. Efectuar un seguimiento de los compromisos establecidos en el Documento "Estrategia del Gobierno Nacional para Apoyar el Desarrollo del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina"; 

 

3. Informar trimestralmente al Presidente de la República, o cuando lo estime necesario, sobre la gestión y el cumplimiento de los compromisos establecidos para cada actividad; 

 

4. Promover mecanismos de veeduría ciudadana para el cumplimiento de la Estrategia; 

 

5. Solicitar a las entidades ejecutoras evaluaciones trimestrales por proyectos, con el fin de constatar su Estado de Avance y determinar los correctivos a que hubiere lugar, y 

 

6. Presentar un informe final de su gestión que se rendirá, a más tardar, el día en que finalice el plazo de duración de la Comisión. 

 

ARTÍCULO 5º. La Secretaría Técnica de la Comisión será ejercida por el Departamento Administrativo Nacional de Planeación. 

 

El Presidente de la Comisión podrá invitar a las sesiones, a los miembros del Gobierno y de la Comunidad que considere convenientes. 

 

ARTÍCULO 6º. El Ministerio del Interior apropiará los recursos que resulten necesarios para asegurar el normal funcionamiento de la Comisión de que trata el presente decreto y de su Consejo Asesor. 

 

ARTÍCULO 7º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. 

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a los 23 días del mes de diciembre de 1999.

 

ANDRES PASTRANA ARANGO

 

EL MINISTRO DEL INTERIOR,

 

NÉSTOR HUMBERTO MARTÍNEZ NEIRA.