Concepto Sala de Consulta C.E. 2178 de 2014 Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto Sala de Consulta C.E. 2178 de 2014 Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil

Fecha de Expedición: 10 de febrero de 2014

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

CONTROL DE LEGALIDAD
- Subtema: 1.Evaluación del desempeño laboral 2. Conflicto de intereses

La Sala estima que en el evento de rendir concepto sobre la situación jurídica planteada, y con independencia del sentido que pudiere asumir, entraría a analizar o evaluar la legalidad de la decisión adoptada por el ente de control en las citadas resoluciones, así como la de los actos administrativos emitidos con base en las mismas, e incluso llegaría a realizar valoraciones sobre una decisión judicial en sede de tutela, motivo por el cual se inhibirá de emitirlo

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CONSEJO DE ESTADO

 

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

 

Consejero ponente: GERMÁN ALBERTO BULA ESCOBAR

 

Bogotá, D.C., diez (10) de febrero de dos mil catorce (2014).-

 

Rad. No. 11001-03-06-000-2013-00503-00

 

Número interno: 2178

 

Referencia: CONTROL DE LEGALIDAD DE ACTOS ADMINISTRATIVOS. INHIBICIÓN PARA PROFERIR CONCEPTO.

 

Actor: MINISTERIO DEL INTERIOR

 

El señor Ministro del Interior, a solicitud del Gobernador del Departamento de Córdoba, consulta a la Sala sobre las actuaciones administrativas originadas por la no posesión en el cargo de un alcalde municipal que se encontraba con medida de aseguramiento de detención preventiva para la época en que debía tomar posesión del mismo.

 

1. ANTECEDENTES:

 

Informa la consulta que en el municipio de Los Córdobas resultó electo para el periodo constitucional 2012 – 2015 una persona que estaba vinculada a la investigación penal 330, con medida de aseguramiento de detención preventiva vigente sin beneficio de excarcelación, según oficio del 2 de enero de 2012 emanado de la Fiscal 25 Especializada, adscrita a la Unidad Nacional de Fiscalías contra el Terrorismo, como presunto coautor de los delitos de “concierto para delinquir agravado, en la modalidad de promoción de grupos al margen de la ley ‘Autodefensas del Bloque Elmer Cárdenas’, decisión que fue proferida por la suscrita Fiscal el día 26 de octubre de 2011, encontrándose debidamente ejecutoriada la medida de aseguramiento…”.

 

El día 3 de enero de 2012, el señor Procurador Provincial de Montería envió a la gobernación de Córdoba copia del “acta de posesión” del alcalde del municipio de Los Córdobas. “Dicho acto de posesión se efectuó en el establecimiento carcelario ‘La Picota’”, lugar de reclusión del mencionado alcalde electo.

 

Ante tal situación, y previos conceptos del Ministerio del Interior y del Departamento Administrativo de la Función Pública, se procedió a suspender del cargo al Alcalde del municipio de Los Córdobas mediante decreto 0035 de enero 4 de 2012, y se encargó de las funciones a un servidor público de la gobernación de Córdoba, mientras el partido político al que pertenecía el alcalde suspendido allegaba la terna para proceder a designar de ella un alcalde encargado, circunstancia que se materializó y dio origen al decreto 0115 del 9 de marzo de 2012 emanado del despacho del Gobernador del Departamento de Córdoba.

 

Mediante fallo de tutela del 19 de marzo de 2013 el juzgado sexto administrativo del Circuito de Montería cuestionó el “acta de posesión” del alcalde elegido en el municipio de Los Córdobas toda vez que a juicio de ese despacho judicial la posesión debe realizarse ante Juez o Notario, en virtud de lo dispuesto en el artículo 94 de la ley 136 de 1994 y no ante dos testigos como consta en dicha acta, por lo que tal documento “no produce los efectos legales derivados de una debida posesión”, y estimó aplicable el artículo 116 de la ley 136 según el cual “…la justa causa en la falta de posesión del Alcalde deberá ser calificada por la Procuraduría…”.

 

En tal sentido ordenó al Departamento de Córdoba realizar “…las actuaciones tendientes a obtener que la Procuraduría califique si existe o no una justa causa para la ausencia de posesión” del alcalde elegido, “luego de lo cual el ente Departamental deberá realizar los trámites que correspondan de acuerdo con la calificación que emita la procuraduría…”.

 

El Procurador Séptimo Delegado ante el Consejo de Estado, con base en las facultades del artículo 116 de la ley 136 de 1994 y la resolución 006 de enero de 2008 del Procurador General de la Nación, profirió la resolución 001 del 15 de mayo 2013, en la que declaró: “Artículo 1. Para efectos de lo señalado en el artículo 116 de la ley 136 de 1994, y en cumplimiento de la orden impartida por el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito Judicial de Montería (…) declarar que la no posesión del señor (…) como alcalde del municipio de Los Córdobas (Córdoba), dentro del término legal se justifica en un hecho de fuerza mayor, cual es encontrarse privado de la libertad por orden de autoridad judicial”.

 

No obstante, previa solicitud de revocatoria directa de la mencionada resolución, se profirió la resolución 004 del 31 de julio de 2013 en la que se decidió: “Artículo 1. Revocar el artículo 1 de la Resolución 001 del 15 de mayo de 2013…”; “Artículo 2. Para los efectos de lo señalado en el artículo 116 de la ley 136 de 1994, se declara que la no posesión del señor (…) como alcalde del municipio de Los Córdobas (Córdoba), dentro del término legal carece de justificación, es sin justa causa”; “Artículo 3. Comunicar la presente resolución para lo de su competencia al Registrador Nacional del Estado Civil, al Gobernador del Departamento de Córdoba, a la Registraduría Municipal de Los Córdobas (Córdoba)”.

 

Luego de exponer los anteriores supuestos fácticos y aludir a normas constitucionales y legales, así como a jurisprudencia del Consejo de Estado, formula las siguientes

 

PREGUNTAS:

 

1.  “¿Es jurídicamente procedente que la Procuraduría revoque directamente, sin consentimiento previo del afectado, un acto administrativo de carácter particular?”

 

2.  “¿Qué trámite administrativo debe surtir el ente departamental con base en lo resuelto en la Resolución 004 de 31 de julio de 2013 de la Procuraduría?”

 

3.  “En aras a garantizar el debido proceso del señor Libardo Andrés Álvarez Vergara, quien se desempeña como alcalde encargado del municipio de Los Córdobas ¿Debe permanecer en el cargo mientras se resuelve la situación jurídica del alcalde electo, Bonifacio Contreras Díaz?”

 

4.  “¿Debe el gobernador declarar la vacancia del cargo y convocar a elecciones en el respectivo municipio?”

 

5.  “Teniendo en cuenta que las causales de faltas absolutas contempladas en el artículo 98 de la ley 136 de 1994 son taxativas, se pregunta ¿Puede considerarse que la vacante en el cargo, como consecuencia de la no posesión sin justa causa genera una falta absoluta y en consecuencia darle el mismo trámite?”

 

6.  “Es aplicable el criterio esbozado en la Resolución No. 004 del 31 de julio de 2013 proferida por la Procuraduría, en la que se indica que no cualquier acto de autoridad irresistible constituye una fuerza mayor, sino aquel respecto del cual el sujeto es completamente ajeno en su causación, pero en este caso en particular sobre el afectado recae la presunción de inocencia, y será así hasta tanto se profiera sentencia que resuelva su situación penal; y (ii) Que dicho precedente versa sobre asuntos de pérdida de investidura de un congresista, situación jurídica por demás completamente diferente a la que tiene lugar en el municipio de Los Córdobas?”

 

2. CONSIDERACIONES:

 

De los antecedentes transcritos y las preguntas formuladas aparece claramente que con la consulta se pretende obtener un pronunciamiento de la Sala sobre la decisión de la Procuraduría General de la Nación contenida en la resolución 001 de 2013 que calificó la no posesión dentro del término legal sin justa causa del alcalde de Los Córdobas y la posterior revocatoria directa de ese acto administrativo mediante la resolución 004 de 2013, así como sobre las consecuencias jurídicas que se originaron con tal determinación.

 

La Sala estima que en el evento de rendir concepto sobre la situación jurídica planteada, y con independencia del sentido que pudiere asumir, entraría a analizar o evaluar la legalidad de la decisión adoptada por el ente de control en las citadas resoluciones, así como la de los actos administrativos emitidos con base en las mismas, e incluso llegaría a realizar valoraciones sobre una decisión judicial en sede de tutela, motivo por el cual se inhibirá de emitirlo.

 

En consideración de lo anterior, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado

 

Se INHIBE para pronunciarse sobre el fondo de la consulta planteada.

 

Transcríbase al señor Ministro del Interior y a la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República.

 

AUGUSTO HERNÀNDEZ BECERRA

 

PRESIDENTE DE LA SALA

 

GERMÁN ALBERTO BULA ESCOBAR

 

CONSEJERO DE ESTADO

 

ÁLVARO NAMÉN VARGAS

 

CONSEJERO DE ESTADO

 

WILLIAM ZAMBRANO CETINA

 

CONSEJERO DE ESTADO

 

LUCÍA MAZUERA ROMERO

 

SECRETARIA DE LA SALA