Concepto 119021 de 2013 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 119021 de 2013 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 30 de julio de 2013

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Posesión

No es procedente que una persona presté sus servicios en una entidad pública, sin que exista una vinculación de carácter laboral.

v\:* {behavior:url(#default#VML);} o\:* {behavior:url(#default#VML);} w\:* {behavior:url(#default#VML);} .shape {behavior:url(#default#VML);}

*20136000119021*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20136000119021

 

Fecha: 30/07/2013 04:12:26 p.m.

 

Bogotá, D.C.,

 

REF. EMPLEOS.- ¿Es necesario el nombramiento y la posesión antes de iniciar la actividad laboral en un empleo público? RAD. 20139000020142

 

En atención a su consulta de la referencia, en la cual pregunta si es viable que una persona ejerza un empleo público sin haber sido nombrado, posesionado o suscrito un contrato de trabajo; me permito manifestarle:

 

La Constitución Política, señala:

 

ARTICULO 122. No habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento y para proveer los de carácter remunerado se requiere que estén contemplados en la respectiva planta y previstos sus emolumentos en el presupuesto correspondiente.

 

Ningún servidor público entrará a ejercer su cargo sin prestar juramento de cumplir y defender la Constitución y desempeñar los deberes que le incumben.

 

Antes de tomar posesión del cargo, al retirarse del mismo o cuando autoridad competente se lo solicite deberá declarar, bajo juramento, el monto de sus bienes y rentas.

 

Dicha declaración sólo podrá ser utilizada para los fines y propósitos de la aplicación de las normas del servidor público.” Subraya nuestra

 

De acuerdo con la norma Constitucional, ninguna persona puede ejercer un empleo público sin haber prestado juramento; es decir sin haberse posesionado. En ese sentido, toda persona que ejerza un empleo público o pretenda realizar el cumplimiento de una función pública, debe estar precedida de un nombramiento y una posesión.

 

Por otra parte, la Ley 190 de 1995, establece:

 

ARTÍCULO 5.- En caso de haberse producido un nombramiento o posesión en un cargo o empleo público o celebrado un contrato de prestación de servicios con la administración sin el cumplimiento de los requisitos para el ejercicio del cargo o la celebración del contrato, se procederá a solicitar su revocación o terminación, según el caso, inmediatamente se advierta la infracción.”

 

De tal manera que las normas que se han dejado transcritas, se tiene que las personas que prestan sus servicios en las entidades públicas, debieron haber sido nombradas y posesionadas en uno de los empleos de la planta de personal de la entidad si se trata de empleados públicos o vinculadas mediante contrato de trabajo si se trata de trabajadores oficiales, los cuales además de estar provistos dentro de la respectiva planta de personal, deben estar provistos sus emolumentos dentro del presupuesto de la entidad.

 

Por lo tanto y teniendo en cuenta la información suministrada en su comunicación, en criterio de esta Dirección, no es procedente que una persona presté sus servicios en una entidad pública, sin que exista una vinculación de carácter laboral (nombramiento, contrato), ya que con ello se vulneran claros mandatos legales.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

CLAUDIA PATRICIA HERNÁNDEZ LEÓN

 

Directora Jurídica

 

Harold Herreño/ CPHL/GCJ-601- RAD. 20139000020142

 

600.4.8