Concepto 57751 de 2013 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 18 de abril de 2013
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
- Subtema: Características
Para que se configure la relación laboral se requiere que concurran los elementos esenciales para que éste exista; es decir, que se presente la continuada subordinación y dependencia de quien presta el servicio así como la continuada prestación del servicio y su respectiva remuneración, en el ”contrato realidad” lo importante es la prestación remunerada y permanente del servicio y su carácter subordinado.
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
*20136000057751*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20136000057751
Fecha: 18/04/2013 05:37:59 p.m.
Bogotá D. C.,
Ref. EMPLEOS. Configuración del contrato realidad a partir del contrato de prestación de servicios. Rad. 20132060030202
En atención a la consulta radicada en este Departamento con el número de la referencia; es pertinente tener en cuenta lo manifestado por la Corte Constitucional y la Procuraduría General de la Nación, acerca del contrato realidad en los siguientes términos, a propósito de la revisión del contrato de prestación de servicios cuando éste degenera en un contrato realidad:
En la sentencia C-282 de 200722 se dijo al respecto:
Varios apartes de la ley indican que el legislador optó por un criterio objetivo (la relación laboral) para estructurar los diversos mecanismos preventivos, correctivos y sancionatorios del acoso laboral, sin limitar su aplicabilidad a la naturaleza pública o privada del vínculo laboral o de los sujetos activos o pasivos de dichas conductas. Así, el artículo 1º señala expresamente que la ley tiene por objeto proteger la dignidad humana de quienes realizan sus actividades económicas "en el contexto de una relación laboral privada o pública."
El contrato laboral ha sido definido por el Código Sustantivo del Trabajo como "aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración."23 A su vez, el artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo determina que la relación laboral consta de tres elementos determinantes para que ésta exista (relación personal, subordinación o dependencia continuada y salario) y advierte que la relación laboral "no deja de serlo por razón del nombre que se le dé."24
Tanto la ley25 como la jurisprudencia han establecido la presunción de existencia de una relación laboral al margen del nombre asignado al contrato, lo que ha sido denominado como contrato realidad, es decir "aquél que teniendo apariencia distinta, encierra por sus contenidos materiales una verdadera relación laboral en donde se establece el primado de la sustancia sobre la forma."26
De acuerdo a lo anterior, cuando se hace referencia a una "relación laboral" se debe entender que ésta no depende de la clasificación que se le haya dado al contrato formalmente celebrado sino de las condiciones reales en las que se desarrolla la actividad. Por lo tanto, si se encuentran los elementos esenciales mencionados, se deberá entender que existe una relación de tipo laboral con todas las implicaciones que ello tiene. (…)
Atendiendo a la jurisprudencia citada, para que se configure la relación laboral se requiere que concurran los elementos esenciales para que éste exista; es decir, que se presente la continuada subordinación y dependencia de quien presta el servicio así como la continuada prestación del servicio y su respectiva remuneración; por consiguiente no importa la forma que se adopta o la denominación que se le dé inicialmente a la relación laboral, en el ”contrato realidad” lo importante es la prestación remunerada y permanente del servicio y su carácter subordinado.
En consecuencia, se deberán observar las condiciones laborales de cada caso y de allí determinar si se configuran los elementos esenciales del contrato de trabajo – relación personal, subordinación o dependencia continuada y remuneración –; condiciones éstas, que se deberán cumplir en su totalidad, para efectos de demostrar ante la autoridad judicial respectiva las condiciones del contrato de prestación de servicios, que hacen que el mismo degenere en un “contrato realidad”.
El anterior concepto se imparte en los términos del Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
CLAUDIA PATRICIA HERNÁNDEZ LEÓN
Directora Jurídica
Rodrigo Bernal Parra – JFC / GCJ – 2013-206-003020-2
Código: F 003 G 001 PR GD V 2