Concepto 84481 de 2012 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 04 de junio de 2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Alcalde - Concejal
Previo a ser elegido, se deberá verificar si la persona hace parte o no de los organismos directivos de la IPS y si dicha entidad suscribió contratos de servicios de salud con la E.S.E. en la cual aspira a ser elegido Gerente, con el fin de establecer si existe impedimento o no.
CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
*20126000084481*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No. 20126000084481
Fecha: 04/06/2012 02:54:43 pm
Bogotá, D.C.
REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. ¿Existe impedimento para que una persona que es socia de una Institución Presentadora de Servicios de Salud sea elegida como Gerente de una Empresa Social del Estado? RAD: 20129000016162.
En atención a su consulta contenida en el oficio de la referencia, me permito manifestarle lo siguiente:
-. El Decreto ley 128 de 1976, “Por el cual se dicta el estatuto de inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades de los miembros de las juntas directivas de las entidades descentralizadas y de los representantes legales de estas”, consagra:
“ARTÍCULO 10. De la prohibición de prestar servicios profesionales. Los miembros de las juntas o consejos, durante el ejercicio de sus funciones y dentro del año siguiente a su retiro, y los gerentes o directores, dentro del periodo últimamente señalado, no podrán prestar sus servicios profesionales en la entidad en la cual actúa o actuaron ni en las que hagan parte del sector administrativo al que aquella pertenece. (Subrayado fuera del texto)
-. El Decreto 973 de 1994 “Por el cual se expide un régimen de inhabilidades e incompatibilidades”, establece:
“ARTÍCULO 3. INCOMPATIBILIDAD DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA U ORGANISMO DIRECTIVO, LOS REPRESENTANTES LEGALES Y EMPLEADOS DE LAS INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD. Los miembros de organismos directivos, directores, gerentes o representantes legales, administradores y empleados de las instituciones Prestadoras de Salud e instituciones de utilidad común o fundaciones que presten servicios de salud no podrán ser representantes legales, miembros de los organismos directivos, directores, socios o administradores de entidades con las cuales la institución tenga contratos de prestación de servicios de salud, ni tener participación en el capital de estas en forma directa o a través de su cónyuge, compañero o compañera permanente o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad, de afinidad o único civil o participar a través de interpuesta persona”
-. El Decreto 139 de 1996, “Por el cual se establecen los requisitos y funciones para los gerentes de Empresas Sociales del Estado y directores de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud del sector público y se adiciona el Decreto 1335 de 1990”, expresa:
“ARTÍCULO 9. DE LAS INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Para el desempeño de funciones del cargo de gerente de empresa social del Estado o de director de institución prestadora de servicios de salud pública, de cualquier nivel de atención, se les aplicara el régimen de inhabilidades e incompatibilidades que señala la ley.
Además, para el desempeño de dichos empleos en el segundo y tercer nivel de atención, será incompatible su ejercicio con otras funciones o actividades diferentes a las propias del empleo dentro del mismo organismo”
De acuerdo con lo anterior tenemos para el desempeño de funciones del cargo de Gerente de Empresa Social del Estado se aplicara el régimen de inhabilidades e incompatibilidades que señala la Ley.
Así las cosas, para la situación planteada se deberá determinar si el socio de la Institución Prestadora de Servicios de Salud hace parte de los organismos directivos de la misma, caso en el cual la inhabilidad se encontraría respecto de la Empresa Social del Estado para ser elegido como Gerente, si se suscribieron contratos de prestaciones de servicios de salud con la misma.
En este orden de ideas, se deberá verificar si la persona hace parte o no de los organismos directivos de la IPS y si dicha entidad suscribió contratos de servicios de salud con la E.S.E. en la cual aspira a ser elegido Gerente, con el fin de establecer si existe impedimento o no.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
JOSE FERNANDO CEBALLOS ARROYAVE
Asesor encargado de las funciones de la Directora Jurídica
Maia Borja JFCA/GCJ-601/ER 1616-12