Concepto 110701 de 2015 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 110701 de 2015 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 03 de julio de 2015

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Posesión

No existe norma alguna que autorice al empleador exigir la presentación de la libreta militar a los empleados para tomar posesión de un cargo público o la celebración de un contrato, sin embargo corresponde a las entidades verificar el cumplimiento de la definición de la situación militar con la autoridad militar competente.

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*20156000110701*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20156000110701

 

Fecha: 03/07/2015 07:31:44 a.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF.: EMPLEOS. POSESIÓN.- Viabilidad de presentar la libreta militar con el fin de posesionarse en un empleo público o contratar. Rad. 20152060096522 del 22 de mayo de 2015.

 

En atención al oficio de la referencia, remitido a este Departamento por parte del Ministerio del Trabajo, me permito dar respuesta a la misma a partir del siguiente planteamiento jurídico:

 

PLANTEAMIENTO JURÍDICO

 

¿Existe norma que exonere a un empleado público o contratista de presentar la libreta militar para suscribir un contrato de prestación de servicios o posesionarse en un empleo público?

 

FUENTES FORMALES Y ANALISIS

 

Con el fin de atender su planteamiento jurídico, es preciso atender las disposiciones contenidas en el Decreto 1083 de 2015, la Ley 48 de 1993; así como la Sentencia C-394 de 1996 emitida por la Corte Constitucional.

 

Respecto de los documentos que se requieren para posesionarse en un empleo público, el Decreto 1083 de 2015, señala:

 

ARTÍCULO 2.2.5.4.2 Documentos para el nombramiento. Para el nombramiento deberán presentarse los siguientes documentos:

 

(...)

 

d) Documento que acredite tener definida la situación militar, en los casos en que haya lugar.

 

(…).”

 

Por su parte, la Ley 48 de 1993, modificada por el Decreto Ley 2150 de 1995, establece sobre el particular lo siguiente:

 

ARTÍCULO 111. Libreta militar. El artículo 36 de la Ley 48 de 1993, quedará así:

 

"ARTÍCULO 36. Cumplimiento de la obligación de la definición de situado militar. Los colombianos hasta los cincuenta (50) años de edad, están obligados a definir su situación militar. No obstante, las entidades públicas o privadas no podrán exigir a los particulares la presentación de la libreta militar, correspondiéndole a éstas la verificación del cumplimiento de esta obligación en coordinación con la autoridad militar competente únicamente para los siguientes efectos:

 

a) Celebrar contratos con cualquier entidad pública;

 

b) Ingresar a la carrera administrativa;

 

c) Tomar posesión de cargos públicos, y

 

d) Obtener grado profesional en cualquier centro docente de educación superior". (negrilla fuera del texto).

 

La Corte Constitucional, al resolver una demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 111 del Decreto 2150 de 1995, en Sentencia C-394 de 1996, Magistrado Ponente Dr. José Gregorio Hernández Galindo, señaló lo siguiente:

 

“Salvo los casos expresamente contemplados en la ley, que son de interpretación estricta, y que se hallan hoy consignados en la Ley 48 de 1993, ningún colombiano llegado a la edad de prestar el servicio militar puede excusarse de acudir a los centros de reclutamiento del Ejército, ni evadir la obligación que se le impone. Sin embargo, una cosa es la obligación constitucional en sí misma y otra muy distinta la forma y la oportunidad de acreditar su cumplimiento y los procedimientos o mecanismos de los cuales gocen las autoridades para su adecuada verificación, que no necesariamente implican la exigencia del requisito formal de presentación de la tarjeta en todo acto jurídico ejecutado por el obligado. No significa en modo alguno que repugne a la Carta Política la supresión del requisito en uno o en varios de ellos, pues, por el contrario, tal política se ajusta mucho más al principio de la buena fe y a la lucha del Estado contra la corrupción administrativa. El Gobierno se limitó a suprimir, para varios actos, un requisito formal que juzgó superfluo y, trasladó a las autoridades militares la responsabilidad de verificar, por vía de inspección y vigilancia, si las personas obligadas poseen o no el documento que acredite su situación respecto del deber constitucional. En consecuencia, se ajustó fielmente a las facultades extraordinarias conferidas.”

 

CONCLUSIÓN

 

De conformidad con la norma y la jurisprudencia citadas, no existe norma alguna que autorice al empleador exigir la presentación de la libreta militar a los empleados para tomar posesión de un cargo público o la celebración de un contrato, sin embargo corresponde a las entidades verificar el cumplimiento de la definición de la situación militar con la autoridad militar competente.

 

En el caso en consulta, la persona que vaya a tomar posesión de un cargo público o a celebrar un contrato deberá informar sobre el cumplimiento de la definición de su situación militar y la entidad deberá verificar el cumplimiento de esta obligación.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

CLAUDIA PATRICIA HERNANDEZ LEÓN

 

Directora Jurídica

 

Harold Herreño/ JFCA/GCJ-601

 

600.4.8