Concepto 110181 de 2015 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 110181 de 2015 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 02 de julio de 2015

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

AUSTERIDAD PÚBLICA
- Subtema: Directiva 06

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*20156000110181*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20156000110181

 

Fecha: 02/07/2015 03:23:57 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF.: VARIOS. Aplicación de la Directiva Presidencial No. 6 de 2014. RAD.: 2015

2060093072 de fecha 19 de mayo de 2015.

 

En atención al asunto de la referencia, atentamente me permito efectuar el análisis respectivo a partir del siguiente planteamiento jurídico.

 

PLANTEAMIENTO JURÍDICO

 

¿Las entidades del nivel territorial están sujetas a las disposiciones contenidas en la Directiva Presidencial No. 06 del 2 de diciembre de 2014?

 

FUENTES FORMALES

 

Con el objeto de abordar el tema sometido a estudio, es necesario mencionar las disposiciones legales que a continuación se relacionan:

 

-. Directiva Presidencial No. 06 del 2 de diciembre de 2014

 

-. Artículo 38 de la Ley 489 de 1998.

 

ANÁLISIS

 

Para abordar el planteamiento jurídico, es indispensable realizar un análisis de los siguientes temas: (1) Destinatarios de la Directiva Presidencial. (2) Integración de la Rama Ejecutiva del Poder Público en el orden Nacional

 

(1) Destinatarios de la Directiva Presidencial

 

Sobre el particular se encuentra que la Directiva Presidencial No. 06 del 2 de diciembre de 2014 está dirigida a Ministros del despacho, Directores de Departamento Administrativo, Superintendentes, Directores, Gerentes, Presidentes de entidades descentralizadas de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional y servidores públicos en general.

 

(2) Integración de la Rama Ejecutiva del Poder Público en el orden Nacional

 

Con el fin de establecer cuáles son los organismos y las entidades del sector público de las Ramas del Poder Público a quienes les aplican esta Directiva, es importante remitirse a lo establecido en el artículo 38 de la Ley 489 de 19981 el cual establece lo siguiente:

 

“ARTÍCULO 38. Integración de la Rama Ejecutiva del Poder Público en el orden Nacional. La Rama Ejecutiva del Poder Público en el orden nacional, está integrada por los siguientes organismos y entidades:

 

1. Del Sector Central:

 

a) La Presidencia de la República;

 

b) La Vicepresidencia de la República;

 

c) Los Consejos Superiores de la administración;

 

d) Los ministerios y departamentos administrativos;

 

e) Las superintendencias y unidades administrativas especiales sin personería jurídica.

 

2. Del Sector descentralizado por servicios:

 

a) Los establecimientos públicos;

 

b) Las empresas industriales y comerciales del Estado;

 

c) Las superintendencias y las unidades administrativas especiales con personería jurídica;

 

d) Las empresas sociales del Estado y las empresas oficiales de servicios públicos domiciliarios;

 

e) Los institutos científicos y tecnológicos;

 

f) Las sociedades públicas y las sociedades de economía mixta;

 

g) Las demás entidades administrativas nacionales con personería jurídica que cree, organice o autorice la ley para que formen parte de la Rama Ejecutiva del Poder Público.

 

(…)”

 

De conformidad con lo establecido en el artículo anteriormente transcrito, la Rama Ejecutiva del Poder Público en el orden nacional, está integrada por la Presidencia de la República; la Vicepresidencia de la República; los Consejos Superiores de la administración; los ministerios y departamentos administrativos y las superintendencias y unidades administrativas especiales sin personería jurídica, en el sector central.

 

En el sector descentralizado por servicios, se encuentra integrada por los Establecimientos Públicos; las Empresas Industriales y Comerciales del Estado; las Superintendencias y las Unidades Administrativas Especiales con personería jurídica; las Empresas Sociales del Estado y las Empresas oficiales de Servicios Públicos Domiciliarios; los Institutos Científicos y Tecnológicos; las Sociedades Públicas y las Sociedades de Economía Mixta; las demás entidades administrativas nacionales con personería jurídica que cree, organice o autorice la ley para que formen parte de la Rama Ejecutiva del Poder Público.

 

CONCLUSIONES:

 

Considerando lo anterior, en criterio de esta Dirección Jurídica las disposiciones contenidas en la Directiva Presidencial No. 6 de diciembre de 2014, son aplicables a las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional.

 

Así las cosas, esta Dirección Jurídica considera que la Directiva Presidencial no estableció dentro de su ámbito de competencia a las entidades del orden territorial, y por lo tanto, las mismas no están obligadas a acatar sus disposiciones.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

CLAUDIA PATRICIA HERNÁNDEZ LEÓN

 

Directora Jurídica

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1 “por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política, y se dictan otras disposiciones” 

 

Ernesto Fagua / CPH / GCJ

 

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