Concepto 109781 de 2015 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 02 de julio de 2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Contratista
Si se suscribe una contrato de prestación de servicios, se genera inhabilidad, para postulación como candidato al Concejo del respectivo municipio donde pretende aspirar al Concejo, de conformidad con el numeral 3 del artículo 40 de la Ley 617 de 2000
CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
*20156000109781*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20156000109781
Fecha: 02/07/2015 10:31:58 a.m.
Bogotá D.C.
REF.: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Inhabilidad para ser elegido Concejal. RAD.: 20152060092042 de fecha 15 de mayo de 2015.
En atención al asunto de la referencia, atentamente me permito efectuar el análisis respectivo a partir del siguiente planteamiento jurídico.
PLANTEAMIENTO JURÍDICO
¿Existe inhabilidad para que quien suscribió un contrato de prestación con el municipio de Chía - Cundinamarca y pretende aspirar a ser elegido concejal del mismo municipio?
En atención al planteamiento jurídico, me permito remitir copia en dos (2) folios del concepto de radicado número 20146000152431 del 20 de Octubre de 2014, mediante el cual esta Dirección Jurídica se pronunció frente al particular, en el citado concepto se concluyó:
“De acuerdo con el anterior pronunciamiento, lo que constituye causal de inhabilidad es la intervención en la celebración de contratos y no su ejecución. En consecuencia, puede inferirse que la fecha a tener en cuenta para que se configure la causal de inhabilidad relacionada con la celebración de contratos es el momento de su suscripción y no su ejecución
Por lo tanto, en concepto de esta Dirección Jurídica, estará inhabilitado para ser elegido concejal quien dentro del año anterior a la elección haya celebrado contrato con entidades públicas de cualquier nivel en interés propio o de terceros, siempre que el contrato deba ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio o distrito, entendiendo por celebración el nacimiento del contrato, sin que interese que tiempo se tarde en su ejecución.
Para que constituya causa de inhabilidad se requiere que el contrato se celebre con entidades públicas y se ejecute o cumpla en el respectivo municipio respecto del cual se aspira a ser elegido concejal.”
De acuerdo con lo anterior, y teniendo en cuenta que el contrato de prestación de servicios que suscribió con el municipio de Chía, se firmó el 3 de noviembre del año 2014, esta Dirección Jurídica considera que se encontrará inhabilitada para postular su nombre como candidata al Concejo municipal de Chía – Cundinamarca, en el evento de que el contrato se ejecute en el respectivo municipio.
Por el contrario, si dicho contrato no debe ejecutarse en el municipio donde pretende aspirar al Concejo, no se encontraría inhabilitada, de conformidad con el numeral 3 del artículo 40 de la Ley 617 de 2000.
El anterior concepto se imparte en los términos del Artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
CLAUDIA PATRICIA HERNÁNDEZ LEÓN
Directora Jurídica
Anexos: Copia en dos (2) folios del concepto de radicado número 20146000152431 del 20 de Octubre de 2014
Ernesto Fagua / MLH / GCJ
600.4.8