Concepto 123451 de 2014 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 123451 de 2014 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 04 de septiembre de 2014

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

SISTEMA DE INFORMACIÓN Y GESTIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO - SIGEP
- Subtema: Suministro de Información

Tiene la obligación de reportar su información en temas de organización institucional y personal al servicio del Estado al SIGEP. sin embargo, no deberá reportar la información de sus contratistas habida cuenta que su régimen es privado y no regido por la Ley 80 de 1993.

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*20146000123451*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20146000123451

 

Fecha: 04/09/2014 11:19:30 a.m.

 

Bogotá D. C.,

 

REF.: VARIOS. ¿La Previsora está obligada a reportar la información de sus contratistas al Sistema de Información y Gestión del Empleo Público – SIGEP? Rad. 2014206011564-2 del 30 de julio de 2014

 

En atención a la comunicación de la referencia, me permito indicarle lo siguiente:

 

1.- La Ley 489 de 1998 consagra lo siguiente frente al Sistema General de Información Administrativa del Sector Público:

 

“ARTÍCULO 36.- Sistema General de Información Administrativa. Créase el Sistema General de Información Administrativa del Sector Público, integrado, entre otros, por los subsistemas de organización institucional, de gestión de recursos humanos, materiales y físicos, y el desarrollo administrativo. El diseño, dirección e implementación del Sistema será responsabilidad del Departamento Administrativo de la Función Pública en coordinación con los organismos competentes en sistemas de información, y de los cuales se levantará una memoria institucional.”

 

A su vez, la Ley 909 de 2004 establece lo siguiente frente al Sistema General de Información Administrativa:

 

“ARTÍCULO 18. Sistema General de Información Administrativa.

 

1. El Sistema General de Información Administrativa del Sector Público es un instrumento que permite la formulación de políticas para garantizar la planificación, el desarrollo y la gestión de la Función Pública.

 

2. El Sistema General de Información Administrativa cubrirá todos los organismos y entidades de las tres ramas del Poder Público, organismos de control, organización electoral y organismos autónomos en los órdenes nacional, departamental, distrital y municipal.

 

3. El Sistema General de Información Administrativa estará integrado, entre otros, por los subsistemas de organización institucional, de gestión de recursos humanos, y presupuestales aplicados a los recursos humanos; los aspectos de estos subsistemas no contemplados en la presente ley serán determinados en la reglamentación que para el efecto expida el Gobierno Nacional

 

4. El diseño, dirección e implementación del Sistema General de Información Administrativa será responsabilidad del Departamento Administrativo de la Función Pública, quien velará por su adecuada coordinación con los organismos competentes en sistemas de información, y de manera especial con el sistema de información financiera del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

 

5. El subsistema de organización institucional contendrá la información relacionada con los datos que identifican y caracterizan las entidades y organismos del sector público, normas de creación, estatutos, estructuras, plantas de personal, sistemas de clasificación de empleos, remuneración y regímenes prestacionales.

 

6. El Subsistema de Recursos Humanos contendrá la información sobre el número de empleos públicos, trabajadores oficiales y contratistas de prestación de servicios; las novedades de su ingreso y retiro; la pertenencia a la carrera administrativa general o a un sistema específico o especial y la información sobre los regímenes de bienestar social y capacitación.

 

7. El subsistema presupuestal de recursos humanos, será competencia del Ministerio de Hacienda y Crédito Público en coordinación con el Departamento Administrativo de la Función Pública y su contenido será determinado reglamentariamente.

 

8. Las entidades tendrán la obligación de suministrar la información que requiera el sistema en los términos y fechas establecidos por el reglamento.” (Subrayado fuera de texto)

 

Teniendo en cuenta lo anterior, el Sistema de Información y Gestión del Empleo Público – SIGEP corresponde al Sistema General de información Administrativa del Sector Público de que tratan las Leyes 489 de 1998 y 909 de 2004, y está concebido como una herramienta tecnológica que sirve de apoyo a las entidades públicas en los procesos de planificación, desarrollo y la gestión del recurso humano al servicio del Estado, además de suministrar la información necesaria para la formulación de políticas de organización institucional y recursos humanos.

 

También es necesario señalar que de acuerdo con las Leyes 489 de 1998 y 909 de 2004, se expidió el Decreto 2842 del 5 de agosto de 2010 “Por el cual se dictan disposiciones relacionadas con la operación del Sistema de Información y Gestión del Empleo Público – SIGEP y se deroga el Decreto 1145 de 2004”, en el cual se estableció el siguiente campo de aplicación:

 

El Decreto 2842 de 2010, “Por el cual se dictan disposiciones relacionadas con la operación del Sistema de Información y Gestión del Empleo Público (SIGEP) y se deroga el Decreto 1145 de 2004”, establece:

 

“Artículo 2°. Campo de aplicación. El presente decreto se aplica a todos los organismos y las entidades del sector público de las Ramas del Poder Público, organismos de control, organización electoral, organismos autónomos, las corporaciones de investigación científica, las corporaciones autónomas regionales, tanto de los órdenes nacional, departamental, distrital y municipal, el Banco de la República, la Comisión Nacional de Televisión, la Comisión Nacional del Servicio Civil y demás entidades u organismos que pertenezcan al sector público, independientemente del régimen jurídico que se les aplique.”

 

“Artículo 6°. Subsistemas. El SIGEP está organizado en los siguientes subsistemas:

 

a) Subsistema de Organización Institucional: Este Subsistema está integrado por los módulos que permiten gestionar los datos que identifican y caracterizan las entidades y los organismos del Sector Público, así como las normas de creación, estructuras, planta de personal, sistemas de clasificación de empleos y el régimen salarial y prestacional.

 

b) Subsistema de Recursos Humanos: Este Subsistema contiene la información sobre los servidores públicos y contratistas que prestan servicios personales a las instituciones, desde su vinculación, permanencia y retiro, independiente de la fuente de financiación: presupuesto de inversión, de funcionamiento o aportes en virtud de los convenios suscritos con organismos internacionales.

 

c) Subsistema de Servicio al Cliente: Este Subsistema permite el registro y control de las solicitudes o peticiones y respuestas a la ciudadanía en materia de organización institucional y recursos humanos, igualmente, crea un espacio de interacción con las instituciones públicas, los servidores, los ciudadanos, el Departamento Administrativo de la Función Pública y el SIGEP. La definición de los módulos que componen cada uno de los subsistemas del SIGEP, su alcance, funcionalidad y operación serán definidos por el Departamento Administrativo de la Función Pública.”

 

A su vez, el Decreto Ley 019 del 10 de enero de 2012 “Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública” establece en su artículo 227 que quien sea nombrado en un cargo o empleo público o celebre un contrato de prestación de servicios con el Estado deberá, al momento de su posesión o de la firma del contrato, registrar en el Sistema de Información y Gestión del Empleo Público - SIGEP- administrado por el Departamento Administrativo de la Función Pública, la información de hoja de vida, previa habilitación por parte de la unidad de personal de la correspondiente entidad, o ante la dependencia que haga sus veces.

 

2.- Con el fin de establecer si las disposiciones anteriores, son obligatorias para La Previsora S.A., Compañía de Seguros, se hace necesario precisar su naturaleza jurídica:

 

Mediante Escritura Pública No. 2146 del 6 de agosto de 1954 se crea la Sociedad denominada La Previsora S.A., Compañía de Seguros. La Previsora S.A Compañía de Seguros tiene como objeto celebrar y ejecutar contratos de seguro, coaseguro y reaseguro que amparen los intereses asegurables que tengan las personas naturales o jurídicas privadas, así como los que directa o indirectamente tenga la Nación, el Distrito Capital de Santafé de Bogotá, los departamentos, los distritos, los municipios y las entidades descentralizadas de cualquier orden, asumiendo todos los riesgos que de acuerdo con la ley puedan ser materia de estos contratos.

 

De acuerdo con sus estatutos de la Compañía del 2000, La Previsora S.A. es una sociedad de economía mixta del orden nacional, sometida al régimen de las empresas industriales y comerciales del Estado. Cuenta con personería jurídica y autonomía administrativa, está vinculada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y es vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia.

 

Como puede observarse, La Previsora S.A., Compañía de Seguros, tiene la obligación de reportar su información en temas de organización institucional y personal al servicio del Estado al SIGEP. No obstante, en criterio de esta Dirección no deberá reportar la información de sus contratistas por cuanto su régimen es privado y no regido por la Ley 80 de 1993.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

JOSE FERNANDO CEBALLOS ARROYAVE

 

Director Jurídico (E)

 

Mónica Herrera/JFCA

 

600.4.8.