Concepto 52621 de 2014 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 52621 de 2014 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 23 de abril de 2014

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

RETIRO DEL SERVICIO
- Subtema: Supresión del Empleo

Los empleados serán retirados del registro público de carrera administrativa y en consecuencia perderán los derechos inherentes a ella.

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*20146000052621*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20146000052621

 

Fecha: 23/04/2014 09:48:52 a.m.

 

Bogotá, D.C.,

 

REF.- RETIRO DEL SERVICIO.- ¿Un empleado público con derechos de carrera administrativa a quien se le suprime el empleo, debe ser retirado del registro público de carrera? RAD. 20142060045612 del 19 de Marzo de 2014.

 

En atención a su consulta de la referencia, en la cual pregunta si un empelado público con derechos de carrera a quien se le suprime el empleo, pierde los derechos derivados de la carrera administrativa y debe ser retirado del registro público de carrera, me permito manifestarle:

 

La Ley 909 de 2004, “por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones” establece:

 

ARTÍCULO 41.- Causales de retiro del servicio. El retiro del servicio de quienes estén desempeñando empleos de libre nombramiento y remoción y de carrera administrativa se produce en los siguientes casos:

(…)

 

l) Por supresión del empleo;

 

(…)”

 

Por su parte, y frente a las causales de pérdida de derechos de carrera administrativa, la citada ley indica:

 

“ARTÍCULO 42.-Pérdida de los derechos de carrera administrativa.

 

1. El retiro del servicio por cualquiera de las causales previstas en el artículo anterior, implica la separación de la carrera administrativa y la pérdida de los derechos inherentes a ella, salvo cuando opere la incorporación en los términos de la presente ley.”

 

De acuerdo con la anterior disposición, en caso de retiro del servicio de un servidor público con derechos de carrera, implica la separación del registro público de carrera y en consecuencia, la pérdida de los derechos derivados de la misma, a menos que opere la incorporación en los términos de la Ley 909 de 2004.

 

Así las cosas, a los empleados con derechos de carrera administrativa que en virtud de un proceso de liquidación, reestructuración, supresión o fusión de entidades, organismos o dependencias, o del traslado de funciones de una entidad a otra, o por modificación de planta de personal, les sean suprimidos sus empleos, sin que opere la incorporación, serán retirados del registro público de carrera administrativa y en consecuencia perderán los derechos inherentes a ella.

 

Finalmente, es necesario precisar que de acuerdo con el literal g) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004, la Comisión Nacional del Servicio Civil tiene dentro de sus funciones la de administrar, organizar y actualizar el registro público de carrera administrativa, en consecuencia, si requiere constatar si se encuentra inscrita en el registro público de carrera administrativa, se sugiere respetuosamente que se dirija a dicha entidad.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

CLAUDIA PATRICIA HERNANDEZ LEON

 

Directora Jurídica

 

Harold Herreño/CPHL/GCJ-601

 

600.4.8