Concepto 90931 de 2015 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 90931 de 2015 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 01 de junio de 2015

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

CONTRATACIÓN ESTATAL
- Subtema: Ley de Garantías

Establece si resulta procedente celebrar convenios interadministrativos en una Alcaldía en vigencia de la Ley de Garantías Electorales.

*20156000090931*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20156000090931

 

Fecha: 01/06/2015 08:38:42 a.m.

 

Bogotá D.C.

 

Referencia. VARIOS. Celebración de convenios interadministrativos en una Alcaldía en vigencia de la Ley de Garantías Electorales. Radicado: 2015206008332-2 del 4 de mayo de 2015

 

En atención a la comunicación de la referencia remitida a este Departamento Administrativo por la Procuraduría General de la Nación, me permito dar respuesta a la misma en los siguientes términos:

 

PLANTEAMIENTO JURIDICO

 

¿Resulta procedente celebrar convenios interadministrativos en una Alcaldía en vigencia de la Ley de Garantías Electorales?

 

FUENTES FORMALES

 

Ley 996 de 2005, art. 38; Circular de la Procuraduría General de la Nación No. 005 del 2015

 

ANÁLISIS

 

Sea lo primero señalar la Ley 996 de 2005 por medio de la cual se reglamenta la elección de Presidente de la República, de conformidad con el artículo 152 literal f) de la Constitución Política de Colombia, y de acuerdo con lo establecido en el Acto Legislativo 02 de 2004, y se dictan otras disposiciones”, consagró lo siguiente:

 

“ARTÍCULO 38. Prohibiciones para los servidores públicos. A excepción de los empleados del Estado que se desempeñen en la rama judicial, en los órganos electorales, de control y de seguridad, a los demás servidores públicos autorizados por la Constitución, les está prohibido:

 

(…)

 

PARÁGRAFO. Los Gobernadores, Alcaldes Municipales y/o Distritales, Secretarios, Gerentes y directores de Entidades Descentralizadas del orden Municipal, Departamental o Distrital, dentro de los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones, no podrán celebrar convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos, ni participar, promover y destinar recursos públicos de las entidades a su cargo, como tampoco de las que participen como miembros de sus juntas directivas, en o para reuniones de carácter proselitista en las que participen los candidatos a cargos de elección popular. Tampoco podrán hacerlo cuando participen voceros de los candidatos”. (Resaltado fuera de texto)

 

De la misma manera, el Procurador General de la Nación a través de Circular No. 005 del 7 de abril de 2015 dirigida a Jefes o Representantes Legales y ordenadores del gasto de entidades públicas del nivel territorial dando recomendaciones en materia de contratación y demás restricciones en aplicación de la ley de garantías, con ocasión de los procesos electorales de 2015 a Gobernaciones, Asambleas, Alcaldías, Concejos Distritales, Municipales y Juntas Administradoras Locales, señalando:

 

El Procurador General de la Nación, RECOMIENDA:

 

1.A todos los entes del Estado de carácter departamental y municipal, conforme a lo dispuesto en el Parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005, abstenerse de celebrar convenios interadministrativos que involucren la ejecución de recursos públicos, durante los cuatro (4) meses anteriores a la elección de autoridades locales y departamentales. Para tales efectos y, en atención al artículo 1 de la Ley 163 de 1994, así como a la Resolución No. 13331 de 2014 por la cual la Registraduría Nacional del Estado Civil implementó el calendario electoral, se dispuso que las elecciones de autoridades locales y departamentales se realizarán el 25 de octubre de 2015.

 

2. Teniendo en cuenta las restricciones en materia de contratación establecidas en el parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005, se podrá acudir entonces a las demás modalidades de selección previstas en la Ley 1150 de 2007.

 

(…)

 

11. En consecuencia y. de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005, los Gobernadores, Alcaldes Municipales y/o Distritales, Secretarios, Gerentes y Directores de Entidades Descentralizadas del orden Departamental, Distrital o Municipal, dentro de los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones de autoridades locales, programadas por la Registraduría Nacional del Estado Civil para el 25 de octubre de 2015, es decir, a partir del 25 de junio de 2015, no podrán:

 

11.1 Celebrar convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos; participar, promover y destinar recursos públicos de las entidades a su cargo, como tampoco de las que participen como miembros de sus juntas directivas, en o para reuniones de carácter proselitista.

 

(…)

 

En resumen, los servidores públicos destinatarios del artículo 38 de la Ley 996 de 2005, deben acatar las prohibiciones allí señaladas, en desarrollo de las campañas que se adelanten para la elección de autoridades locales y departamentales; cumpliendo a cabalidad con la normatividad sobre Contratación Estatal establecida y realizando los procesos de selección, de acuerdo a los principios de transparencia.

 

Así mismo, se recuerda que, en virtud del artículo 40 de la Ley 996 de 2005, el incumplimiento de los deberes y restricciones señalados en la normatividad aludida, será sancionable gradualmente de conformidad con lo establecido en la Ley 734 de 2002 y según la gravedad del hecho.

 

La Comisión Nacional de Control y Asuntos Electorales, adscrita directamente al Despacho del Procurador General de la Nación, así como los Comités Regionales y Provinciales de Control y Asuntos Electorales, serán los responsables de vigilar el cumplimiento de la normatividad prevista en la presente Circular.

 

(…)”.

 

De acuerdo a la normativa y circular citada, la prohibición consagrada en el artículo 38 de la Ley 996 de 2005 referente a la celebración de convenios interadministrativos se refiere a cuando los mismos involucren la ejecución de recursos públicos dentro de los cuatro meses anteriores a la elección de las autoridades locales y departamentales.

 

CONCLUSIONES

 

Con fundamento en lo expuesto, y teniendo en cuenta que en su consulta no se estableció el objeto del convenio interadministrativo que pretende celebrar, esta Dirección Jurídica considera que la prohibición contenida en la Ley 996 de 2005, únicamente está encaminada a la suscripción de convenios que impliquen la ejecución de recursos públicos de conformidad con el artículo 38 de la Ley 996 de 2005.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

CLAUDIA PATRICIA HERNÁNDEZ LEÓN

 

Directora Jurídica

 

Angélica Guzmán/JFCA/CPHL

 

600.4.8.