Concepto 65381 de 2015 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 65381 de 2015 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 21 de abril de 2015

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

ACTO ADMINISTRATIVO
- Subtema: Publicación

Analiza la Normativa que regula la publicidad de los actos administrativos en las entidades públicas.

*20156000065381*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20156000065381

 

Fecha: 21/04/2015 11:59:31 a.m.

 

Bogotá D. C.,

 

REFERENCIA. VARIOS. Normatividad que regula publicidad de los actos administrativos en las entidades públicas. RADICACION. 20159000043492 del 6 de marzo de 2015

 

En atención a su consulta de la referencia me permito señalar lo siguiente:

 

PLANTEAMIENTO JURIDICO

 

Solicita información sobre la normativa que regula la publicación de los actos administrativos y documentos en la página web de las entidades del orden municipal

 

FUENTES FORMALES Y ANALISIS

 

Frente al Régimen Jurídico de la publicidad de los actos., la Constitución Política de Colombia en su artículo. 209, determina los principios rectores de la función pública al establecer que esta función "está al servicio de los intereses generales y se desarrolló con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad...".

 

De igual forma el artículo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo señala la publicidad como un principio para desarrollar las actuaciones administrativas, las cuales se darán a conocer mediante comunicaciones, notificaciones o publicaciones que ordenen la ley.

 

La publicidad es uno de los principios del Estado Social de Derecho y hace referencia a la divulgación de los actos proferidos por una autoridad, con el fin de que los intervinientes dentro del proceso o los terceros afectados conozcan de las decisiones, con el fin de garantizar el debido proceso y los principios de la función pública.

 

Al respecto la Corte Constitucional en Sentencia C-053/1998 MP Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz, establece que la publicidad "...supone el conocimiento de los actos de los órganos y autoridades estatales, en consecuencia, implica para ello desplegar una actividad efectiva para alcanzar dicho propósito; dado que, la certeza y seguridad jurídicas exigen que las personas pueda conocer, no solo de la existencia y vigencia de los mandatos dictados por dichos órganos y autoridades estatales, sino, en especial, del contenido de las decisiones por ellos adoptadas, para lo cual, la publicación se instituye en presupuesto básico de sus vigencia y oponibilidad, mediante los instrumentos creados con tal fin."

 

Frente al principio de la publicidad, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo , dispone en su artículo 3 lo siguiente:

 

“ARTÍCULO 3°. Principios.

 

(…)

 

9. En virtud del principio de publicidad, las autoridades darán a conocer al público y a los interesados, en forma sistemática y permanente, sin que medie petición alguna, sus actos, contratos y resoluciones, mediante las comunicaciones, notificaciones y publicaciones que ordene la ley, incluyendo el empleo de tecnologías que permitan difundir de manera masiva tal información de conformidad con lo dispuesto en este Código. Cuando el interesado deba asumir el costo de la publicación, esta no podrá exceder en ningún caso el valor de la misma.”

 

Adicionalmente, el mismo Código contempla en su artículo 65 la obligación para las entidades de publicar sus actos administrativos con sujeción a lo dispuesto, en los siguientes términos:

 

ARTÍCULO 65. Deber de publicación de los actos administrativos de carácter general.

 

Los actos administrativos de carácter general no serán obligatorios mientras no hayan sido publicados en el Diario Oficial o en las gacetas territoriales, según el caso.

 

Las entidades de la administración central y descentralizada de los entes territoriales que no cuenten con un órgano oficial de publicidad podrán divulgar esos actos mediante la fijación de avisos, la distribución de volantes, la inserción en otros medios, la publicación en la página electrónica o por bando, en tanto estos medios garanticen amplia divulgación.

 

Las decisiones que pongan término a una actuación administrativa iniciada con una petición de interés general, se comunicarán por cualquier medio eficaz.

 

En caso de fuerza mayor que impida la publicación en el Diario Oficial, el Gobierno Nacional podrá disponer que la misma se haga a través de un medio masivo de comunicación eficaz.

 

CONCLUSION

 

Según lo dispone el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, hasta tanto los actos administrativos de carácter general nos sean objeto de publicación en el diario oficial o gacetas territoriales, no serán de obligatorio cumplimiento.

 

Para la divulgación de los actos en los entes territoriales que no cuenten con un órgano oficial de publicidad, podrán acudir a medios como avisos, distribución de volantes, publicación en páginas electrónica a fin de garantizar su divulgación.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

CLAUDIA PATRICIA HERNÁNDEZ LEON

 

Directora Jurídica

 

R. Gonzalez / JFCA

 

6004.8.