Concepto 58541 de 2015 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 10 de abril de 2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
JUNTAS DIRECTIVAS
- Subtema: Conformación
Se refiere al funcionamiento del Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social.
*20156000058541*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20156000058541
Fecha: 10/04/2015 02:34:58 p.m.
Bogotá D.C.
REF.: VARIOS. Funcionamiento del Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social. Rad. 2015206003878-2 del 27 de febrero de 2015 y 2015206005403-2 del 19 de marzo de 2015
En atención al oficio de la referencia, me permito informar lo siguiente:
1.- La Ley 489 de 1998 “Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones” consagra:
“ARTÍCULO 72. Dirección y administración de los establecimientos públicos. La dirección y administración de los establecimientos públicos estará a cargo de un Consejo Directivo y de un director, gerente o presidente.”
“ARTÍCULO 76. Funciones de los consejos directivos de los establecimientos públicos. Corresponde a los consejos directivos de los establecimientos públicos:
a) Formular a propuesta del representante legal, la política general del organismo, los planes y programas que, conforme a la Ley Orgánica de Planeación y a la Ley Orgánica del Presupuesto deben proponerse para su incorporación a los planes sectoriales y a través de éstos, al Plan Nacional de Desarrollo;
b) Formular a propuesta del representante legal, la política de mejoramiento continúo de la entidad, así como los programas orientados a garantizar el desarrollo administrativo;
c) Conocer de las evaluaciones semestrales de ejecución presentadas por la administración de la entidad;
d) Proponer al Gobierno Nacional las modificaciones de la estructura orgánica que consideren pertinentes y adoptar los estatutos internos de la entidad y cualquier reforma que a ellos se introduzca de conformidad con lo dispuesto en sus actos de creación o reestructuración;
e) Aprobar el proyecto de presupuesto anual del respectivo organismo;
f) Las demás que les señalen la ley, el acto de creación y los estatutos internos.”
“ARTÍCULO 82. Unidades administrativas especiales y superintendencias con personería jurídica. Las unidades administrativas especiales y las superintendencias con personería jurídica, son entidades descentralizadas, con autonomía administrativa y patrimonial, las cuales se sujetan al régimen jurídico contenido en la ley que las crea y en lo no previsto por ella, al de los establecimientos públicos.”
De acuerdo con las normas anteriormente señaladas, los órganos de dirección y administración de los establecimientos públicos son: el Consejo Directivo y el director, gerente o presidente. Estas son instancias independientes aunque interactúan permanentemente para el cumplimiento de sus funciones.
Es importante tener en cuenta que las Unidades Administrativas Especiales con personería jurídica, se sujetan al régimen jurídico contenido en la ley que las crea y en lo no previsto por ella, al de los establecimientos públicos; en ese sentido, si la ley que las crea no dispone algo distinto, sus órganos de dirección y administración también son el Consejo Directivo y el Director General.
2.- Con respecto a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP, sus órganos de dirección y administración son el Consejo Directivo y el Director General.
La conformación y funciones de su Consejo Directivo se encuentran en el Decreto 4168 de 2011 “Por el cual se crea, se determina la conformación y las funciones del Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP”, el cual señala:
“ARTÍCULO 1. Creación del Consejo Directivo y su naturaleza. Creáse el Consejo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP, como un órgano de dirección y administración.”
“ARTÍCULO 2. Funciones del Consejo Directivo. El Consejo Directivo cumplirá las siguientes funciones:
1. Aprobar el Plan Estratégico de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP y velar por su cumplimiento.
2. Asesorar al Director General en la adopción de las políticas y expedición de normas relacionadas con la administración de contribuciones parafiscales.
3. Evaluar los informes que le sean presentados por el Director General de la UGPP, con el fin de hacer seguimiento oportuno y efectivo del cumplimiento de las políticas u los objetivos estratégicos trazados, así como la revisión permanente de las mismas con el fin de llevar a cabo su actualización y ajuste cuando resulte necesario.
4. Aprobar, a propuesta del Director General y de conformidad con la política que fije el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el plan general de expedición normativa de la entidad.
5. Solicitar el análisis de impacto de aquellas iniciativas que a juicio del Consejo requieran de seguimiento en su aplicación.
6. Conocer las evaluaciones de ejecución presentadas por el Director General de la UGPP y proponer correctivos cuando sea necesario.
7. Aprobar el Proyecto de Presupuesto Anual de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensionales y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social- UGPP.
8. Aprobar los planes y programas que conforme a la Ley Orgánica del Presupuesto se requieran para su incorporación a los planes sectoriales, y a través de éstos, al Plan Nacional de Desarrollo.
9. Formular y adoptar, a propuesta del Director General, la política de mejoramiento continuo de la entidad, así como los programas orientados a garantizar el desarrollo administrativo.
10. Aprobar las modificaciones a la estructura y planta de personal de la entidad para su adopción por el Gobierno Nacional.
11. Adoptar los lineamentos generales de la política institucional de gestión de calidad.
12. Dictarse su propio reglamento.
13. Las demás funciones que le señale la ley.”
“ARTÍCULO 3. Conformación. El Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensionales y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP, para el cumplimiento de sus funciones, estará integrado por:
1. El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado, quién la presidirá.
2. El Director de Regulación Económica de la Seguridad Social del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
3. El Director General de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP.
4. El Director General de la Dirección Nacional de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN.
5. Tres (3) miembros independientes.
El delegado del Ministro de Hacienda y Crédito Público será un empleado del nivel directivo de la entidad.
PARÁGRAFO 1. La Secretaría Técnica del Consejo Directivo la ejercerá el Director Jurídico de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensionales y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social- UGPP.
PARÁGRAFO 2. El nombramiento de los tres (3) miembros independientes estará sujeto a un proceso de selección y evaluación que asegure que los mismos tengan la idoneidad técnica necesaria. Dicho proceso se definirá mediante un decreto expedido por el Gobierno Nacional.
PARÁGRAFO 3. Si dentro del orden del día a tratar en la reunión se encuentran temas relacionados con las funciones trasladadas a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensionales y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social- UGPP mediante el Decreto 3570 de 2011, se deberá invitar al Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible o su delegado, quien participará con voz pero sin voto.
PARÁGRAFO 4. El Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP deliberará con la asistencia de la mayoría de sus miembros. Las decisiones se adoptarán con el voto favorable de la mayoría de los asistentes.”
Es necesario precisar que el anterior decreto fue modificado por el Decreto 1419 de 2012 con respecto a la composición del Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, y en él también se establece el proceso de selección y evaluación de sus miembros independientes.
Ahora bien, de manera general, se observa que el Consejo Directivo imparte directrices para el cumplimiento de las funciones del Director.
Dentro de las funciones del Consejo en las que se denota una interacción con el Director General, se encuentran las siguientes: asesorar al Director General en la adopción de las políticas y expedición de normas relacionadas con la administración de contribuciones parafiscales; evaluar los informes que le sean presentados por el Director General de la UGPP, para hacer seguimiento oportuno y efectivo del cumplimiento de las políticas u los objetivos estratégicos trazados; aprobar el plan general de expedición normativa de la entidad, a propuesta del Director General; conocer las evaluaciones de ejecución presentadas por el Director General de la UGPP y proponer correctivos cuando sea necesario y formular y adoptar, la política de mejoramiento continuo de la entidad, así como los programas orientados a garantizar el desarrollo administrativo, a propuesta del Director General.
Esas funciones del Consejo, del cual hace parte el Director General, hacen incompatible que el Director tenga voz y al mismo tiempo voto en dicha instancia. Como se ha dejado señalado, el Consejo interactúa con el Director General en la toma de decisiones; lo asesora y evalúa sus informes y su gestión; y aprueba las propuestas que le presente en determinados temas de su competencia.
Por lo anterior, una vez revisadas las funciones del Consejo Directivo, y con el fin de garantizar la independencia de las dos instancias de dirección y administración, en criterio de esta Dirección no resulta viable que el Director General tenga voto en las sesiones del Consejo, máxime cuando se trata de asuntos que él mismo está sometiendo a consideración del Consejo.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 25 del Código de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
CLAUDIA PATRICIA HERNANDEZ LEON
Directora Jurídica
Mónica Herrera/CPHL
600.4.8.