Concepto 48361 de 2015 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 48361 de 2015 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 24 de marzo de 2015

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Requisitos

Analiza si en los procesos de selección de personal que adelante la Procuraduría General de la Nación, para cumplir con el requisito de acreditar la tarjeta o matrícula profesional, en los casos en que la ley así lo exija, es viable que el interesado certifique que dicho documento se encuentra en trámite.

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*20156000048361*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20156000048361

 

Fecha: 24/03/2015 04:32:22 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF.: VARIOS. Trámite de la tarjeta o matrícula profesional. Rad. 20152060034062 del 23 de febrero de 2015

 

En atención a la comunicación de la referencia, me permito dar respuesta a la misma en los siguientes términos:

 

PLANTEAMIENTOS JURIDICOS

 

En los procesos de selección de personal que adelante la Procuraduría General de la Nación, para cumplir con el requisito de acreditar la tarjeta o matrícula profesional, en los casos en que la ley así lo exija ¿es viable que el interesado certifique que dicho documento se encuentra en trámite?

 

FUENTES FORMALES

 

- Decreto Ley 262 de 2000, Por el cual se modifican la estructura y la organización de la Procuraduría General de la Nación y del Instituto de Estudios del Ministerio Público; el régimen de competencias interno de la Procuraduría General; se dictan normas Para su funcionamiento; se modifica el régimen de carrera de la Procuraduría General de la Nación, el de inhabilidades e incompatibilidades de sus servidores y se regulan las diversas situaciones administrativas a las que se encuentren sujetos.

 

- Decreto Ley 263 de 2000, Por el cual se establecen los requisitos de los empleos de la Procuraduría General de la Nación incluidos los del Instituto de Estudios del Ministerio Público.

 

- Decreto Ley 785 de 2005, Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación y de funciones y requisitos generales de los empleos de las entidades territoriales que se regulan por las disposiciones de la Ley 909 de 2004

 

- Decreto 1785 de 2014, Por el cual se establecen las funciones y los requisitos generales para los empleos públicos de los distintos niveles jerárquicos de los organismos y entidades del orden nacional y se dictan otras disposiciones.

 

ANÁLISIS

 

Para resolver el planteamiento jurídico planteado, es necesario efectuar un análisis de los siguientes temas: (1) Requisitos para acceder a un empleo en la Procuraduría General de la Nación; (2) Regulación de la acreditación de la matrícula profesional en el Decreto Ley 785 de 2005 y campo de aplicación; (3) Regulación de la acreditación de la matrícula profesional en el Decreto 1785 de 2014 y campo de aplicación.

 

(1) Requisitos para acceder a un empleo en la Procuraduría General de la Nación.

 

El Decreto Ley 262 de 2000, consagra:

 

ARTÍCULO 82. Clases de nombramiento. En la Procuraduría General de la Nación se pueden realizar los siguientes nombramientos:

 

a) Ordinario: para proveer empleos de libre nombramiento y remoción.

 

b) En período de prueba: para proveer empleos de carrera con personas que hayan sido seleccionadas mediante el sistema de méritos.

 

c) Provisional: para proveer empleos de carrera definitivamente vacantes, con personas no seleccionadas mediante el sistema de méritos, mientras se provee el empleo mediante concurso.

 

Igualmente, se hará nombramiento en provisionalidad para proveer empleos de carrera o de libre nombramiento y remoción temporalmente vacantes, mientras duren las situaciones administrativas o los movimientos de personal que generaron la vacancia temporal del empleo.

 

PARÁGRAFO. Nadie podrá posesionarse en un empleo de la Procuraduría General de la Nación sin el lleno de los requisitos constitucionales y legales exigidos.”

 

ARTÍCULO 84. Término para la aceptación, verificación y posesión en el empleo. El nombramiento deberá ser comunicado al interesado dentro de los ocho (8) días siguientes a su expedición y éste deberá aceptarlo dentro de un término igual.

 

Aceptado el empleo, el jefe de la División de Gestión Humana antes del acto de posesión, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del mismo. El término para la posesión es de 15 días contados a partir de la fecha de aceptación del empleo.

 

PARÁGRAFO. El término para la posesión podrá ser prorrogado por el nominador por una sola vez hasta por treinta (30) días siempre que se considere justa la causa invocada y que la solicitud se formule antes del vencimiento del término inicial.”

 

A su vez, el Decreto Ley 263 de 2000 estableció:

 

ARTÍCULO 4. Certificación de los estudios. Los estudios se acreditarán mediante la presentación de certificados, diplomas, actas de grado, títulos otorgados por las instituciones correspondientes y demás documentos idóneos. Para su validez requerirán de los registros y autenticaciones que determinen las normas vigentes sobre la materia. La acreditación de la tarjeta profesional o matrícula correspondiente, según el caso, excluye la presentación de los documentos enunciados anteriormente.”

 

ARTÍCULO 21. Prohibición de compensar requisitos. Cuando para el desempeño de un empleo se exija una profesión universitaria debidamente reglamentada, la posesión de grados, títulos, licencias, matrículas o autorizaciones previstas en las leyes no podrán ser compensados por experiencia u otras calidades, salvo cuando las mismas leyes así lo establezcan.”

 

De acuerdo con lo anterior, en la Procuraduría General de la Nación es indispensable, antes de que el empleado tome posesión del empleo, verificar el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales exigidos. Cuando para el desempeño de un empleo se exija una profesión universitaria debidamente reglamentada, la posesión de grados, títulos, licencias, matrículas o autorizaciones previstas en las leyes no podrán ser compensados por experiencia u otras calidades, salvo cuando las mismas leyes así lo establezcan.

 

En todo caso, le corresponderá al Jefe de la Unidad de Personal, o a quien haga sus veces, certificar el cumplimiento de requisitos del aspirante al ejercicio del empleo, conforme a las previsiones del manual específico de funciones y de competencias laborales, con el fin de determinar si el aspirante cumple con los requisitos para el desempeño del cargo.

 

(2) Regulación de la acreditación de la matrícula profesional en el Decreto Ley 785 de 2005 y campo de aplicación.

 

El Decreto Ley 785 de 2005, señala:

 

“ARTÍCULO 1°. Ámbito de aplicación. El presente decreto establece el sistema de nomenclatura, clasificación de empleos, de funciones y de requisitos generales de los cargos de las entidades territoriales.”

 

“ARTÍCULO 7°. Certificación educación formal. Los estudios se acreditarán mediante la presentación de certificados, diplomas, grados o títulos otorgados por las instituciones correspondientes. Para su validez requerirán de los registros y autenticaciones que determinen las normas vigentes sobre la materia. La tarjeta profesional o matrícula correspondiente, según el caso, excluye la presentación de los documentos enunciados anteriormente.

En los casos en que se requiera acreditar la tarjeta o matrícula profesional, podrá sustituirse por la certificación expedida por el organismo competente de otorgarla en la cual conste que dicho documento se encuentra en trámite, siempre y cuando se acredite el respectivo título o grado. Dentro del año siguiente a la fecha de posesión, el empleado deberá presentar la correspondiente tarjeta o matrícula profesional. De no acreditarse en ese tiempo, se aplicará lo previsto en el artículo 5° de la Ley 190 de 1995 y las normas que la modifiquen o sustituyan.”

 

De conformidad con el Decreto Ley 785 de 2005, cuya aplicación se circunscribe a las entidades territoriales, en los casos en que se requiera acreditar la tarjeta o matrícula profesional, podrá sustituirse por la certificación expedida por el organismo competente de otorgarla en la cual conste que dicho documento se encuentra en trámite, siempre y cuando se acredite el respectivo título o grado.

 

Dentro del año siguiente a la fecha de posesión, el empleado deberá presentar la correspondiente tarjeta o matrícula profesional. De no acreditarse en ese tiempo, se aplicará lo previsto en el artículo 5° de la Ley 190 de 1995 y las normas que la modifiquen o sustituyan.

 

(3) Regulación de la acreditación de la matrícula profesional en el Decreto 1785 de 2014 y campo de aplicación.

 

El Decreto 1785 de 2014, que reglamenta el Decreto Ley 770 de 2005, estipula lo siguiente:

 

“ARTÍCULO 1. ÁMBITO DE APLICACIÓN. El presente decreto rige para los empleos públicos pertenecientes a los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Públicos, Unidades Administrativas Especiales, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, Entes Universitarios Autónomos, Empresas Sociales del Estado, Empresas Industriales y Comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta sometidas al régimen de dichas empresas, del Orden Nacional.

 

Las disposiciones contenidas en el presente decreto serán aplicables, igualmente, a las entidades que teniendo sistemas especiales de nomenclatura y clasificación de empleos, se rigen por las disposiciones contenidas en la Ley 909 de 2004, así como para aquellas que están sometidas a un sistema específico de carrera.

 

El presente decreto no se aplica a los organismos y entidades cuyas funciones y requisitos están o sean definidas por la Constitución o la ley.”

 

“ARTÍCULO 10. CERTIFICACIÓN EDUCACIÓN FORMAL. Los estudios se acreditarán mediante la presentación de certificados, diplomas, grados o títulos otorgados por las instituciones correspondientes. Para su validez requerirán de los registros y autenticaciones que determinen las normas vigentes sobre la materia. La tarjeta profesional o matrícula correspondiente, según el caso, excluye la presentación de los documentos enunciados anteriormente.

 

En los casos en que para el ejercicio de la respectiva profesión se requiera acreditar la tarjeta o matrícula profesional, podrá sustituirse por la certificación expedida por el organismo competente de otorgarla en la cual conste que dicho documento se encuentra en trámite, siempre y cuando se acredite el respectivo título o grado. Dentro del año siguiente a la fecha de posesión, el empleado deberá presentar la correspondiente tarjeta o matrícula profesional.

 

De no acreditarse en ese tiempo, se aplicará lo previsto en el artículo 5o de la Ley 190 de 1995 y las normas que la modifiquen o sustituyan.

 

En el Decreto 1785 de 2014, cuyo campo de aplicación incluye a los empleos públicos pertenecientes a los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Públicos, Unidades Administrativas Especiales, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, Entes Universitarios Autónomos, Empresas Sociales del Estado, Empresas Industriales y Comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta sometidas al régimen de dichas empresas, del Orden Nacional y a las entidades que teniendo sistemas especiales de nomenclatura y clasificación de empleos, se rigen por las disposiciones contenidas en la Ley 909 de 2004, así como para aquellas que están sometidas a un sistema específico de carrera, también se señala que en los casos en que se requiera acreditar la tarjeta o matrícula profesional, podrá sustituirse por la certificación expedida por el organismo competente de otorgarla en la cual conste que dicho documento se encuentra en trámite, siempre y cuando se acredite el respectivo título o grado.

 

Dentro del año siguiente a la fecha de posesión, el empleado deberá presentar la correspondiente tarjeta o matrícula profesional. De no acreditarse en ese tiempo, se aplicará lo previsto en el artículo 5 de la Ley 190 de 1995 y las normas que la modifiquen o sustituyan.

 

CONCLUSIONES:

 

Con base en lo anterior, se concluye que en las entidades destinatarias de las disposiciones contenidas en el Decreto Ley 785 de 2005 y el Decreto 1785 de 2014, cuando se requiera acreditar la tarjeta o matrícula profesional, la misma podrá sustituirse por la certificación expedida por el organismo competente de otorgarla, en la cual conste que dicho documento se encuentra en trámite, siempre y cuando se acredite el respectivo título o grado.

 

La tarjeta o matrícula profesional correspondiente deberá presentarse dentro del año siguiente a la fecha de posesión; de no acreditarse en ese tiempo, se revocará el nombramiento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5° de la Ley 190 de 1995 y las normas que la modifiquen o sustituyan.

 

En el caso de la Procuraduría General de la Nación, que cuenta con un sistema especial de carrera establecido en el Decreto Ley 262 de 2000, con un sistema de especial de requisitos regulado en el Decreto ley 263 de 2000, y que no es destinataria de las disposiciones contenidas en los en el Decreto Ley 785 de 2005 y el Decreto 1785 de 2014, no se encontró fundamento legal que permita cumplir con el requisito de acreditar la tarjeta o matrícula profesional, en los casos en que la ley así lo exija, con la simple certificación expedida por el organismo competente de otorgarla en la cual conste que dicho documento se encuentra en trámite.

 

En consecuencia, en criterio de esta Dirección no resulta viable que en los procesos de selección de personal que adelante la Procuraduría General de la Nación, para cumplir con el requisito de acreditar la tarjeta o matrícula profesional, en los casos en que la ley así lo exija, el interesado certifique que dicho documento se encuentra en trámite.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 25 del Código de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

CLAUDIA PATRICIA HERNANDEZ LEON

 

Directora Jurídica

 

Mónica Herrera/CPHL

 

600.4.8.