Concepto 41711 de 2015 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 41711 de 2015 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 12 de marzo de 2015

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
- Subtema: Honorarios

Efectúa un análisis sobre cuáles deben ser los honorarios que se pagan a una persona que se vincula mediante un contrato de prestación de servicios.

*20156000041711*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20156000041711

 

Fecha: 12/03/2015 05:08:28 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF.: VARIOS.- Fijación de honorarios de un contrato de prestación de servicios. RAD.: 2015206001896-2 de fecha 02 de Febrero de 2015.

 

En atención al asunto de la referencia, atentamente me permito efectuar el análisis respectivo a partir del siguiente planteamiento jurídico.

 

PLANTEAMIENTO JURÍDICO

 

¿Cuáles deben ser los honorarios que se pagan a una persona que se vincula mediante un contrato de prestación de servicios?

 

FUENTES FORMALES

 

Con el objeto de abordar el tema sometido a estudio, es necesario atender lo indicado por el Decreto 188 de 2004.

 

ANALISIS

 

Inicialmente, es preciso señalar que que (sic) de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 188 de 20041, a este Departamento Administrativo le compete formular las políticas generales de Administración Pública, en especial en materias relacionadas con Empleo Público, Organización Administrativa, Control Interno y Racionalización de Trámites de la Rama Ejecutiva del Poder Público; por consiguiente, carece de competencia para pronunciarse sobre temas de contratación Estatal, dicha competencia ha sido asignada a la Agencia Nacional de Contratación – Colombia Compra Eficiente.

 

No obstante lo anterior, de manera general es viable manifestar que los honorarios que las entidades públicas reconocen a quienes se vinculan mediante contratos administrativos de prestación de servicios deberá corresponder a su formación académica y experiencia laboral, lo cual deberá estar debidamente soportado en el correspondiente estudio previo, en ese sentido se recomienda que las entidades públicas establezcan un mecanismo que derive en la estandarización del pago de honorarios a sus contratistas, contemplando dichos elementos.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

CLAUDIA PATRICIA HERNANDEZ LEON

 

Directora Jurídica

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1 Modificado por el Decreto 3715 de 2010, publicado en el Diario Oficial No. 47.854 de 6 de octubre de 2010, 'Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública   , Modificado por el Decreto 264 de 2007, publicado en el Diario Oficial No. 46.528 de 31 de enero de 2007, 'Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública'

 

Harold Herreño/ JFCA/GCJ-601

 

600.4.8