Concepto 75281 de 2014 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 11 de junio de 2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Funciones
Si en una disposición legal se encuentran determinados los requisitos y funciones exigidos para el ejercicio de un empleo, la entidad deberá dar cumplimiento a la disposición legal, aun cuando el manual de funciones y requisitos que tenga adoptado, disponga funciones diferentes. En este caso, la entidad deberá modificar su manual de funciones y requisitos e incorporar las estipulaciones contenidas en la ley.
*20146000075281*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20146000075281
Fecha: 11/06/2014 03:07:09 p.m.
Bogotá, D.C.,
REF.: VARIOS.- ¿Las funciones del Secretario General de una corporación de una entidad del nivel territorial se encuentran establecidas en el manual de funciones, en la Ley 136 de 1994 o en la Ley 909 de 2004? ¿La Ley 909 de 2004 derogó la Ley 136 de 1994? RAD.: 20142060066522 de fecha 08 de Mayo de 2014.
En atención a su oficio de la referencia, me permito informarle:
Inicialmente es preciso señalar que el Decreto Ley 785 de 20051, establece los criterios y la obligatoriedad para definir e incorporar en los manuales específicos de funciones y de requisitos las competencias laborales mínimas, para los diferentes empleos públicos de las entidades del orden territorial.
En ese sentido, es pertinente que las autoridades nominadoras de las entidades del orden territorial y los jefes de las unidades de personal o quienes hagan sus veces, obligadas legalmente a ello por lo dispuesto en la Ley 909 de 2004, procedan en lo pertinente a dar aplicación a la disposición legal mencionada.
Ahora bien, el manual específico de funciones y de requisitos es un instrumento de administración de personal a través del cual se establecen las funciones y las competencias laborales de los empleos que conforman la planta de personal de una entidad y los requerimientos exigidos para el ejercicio de los mismos. Se constituye, entonces, en el soporte técnico que justifica y da sentido a la existencia de los cargos en una entidad u organismo.
El manual específico de funciones y de competencias laborales, se orienta al logro de los siguientes propósitos:
. Instrumentar la marcha de procesos administrativos tales como: selección de personal, inducción de nuevos funcionarios, capacitación y entrenamiento en los puestos de trabajo y evaluación del desempeño.
. Generar en los miembros de la organización el compromiso con el desempeño eficiente de los empleos, entregándoles la información básica sobre los mismos.
. Proporcionar información de soporte para la planeación e implementación de medidas de mejoramiento y modernización administrativas, estudio de cargas de trabajo.
. Facilitar el establecimiento de parámetros de eficiencia y criterios de autocontrol.
De manera particular, para las entidades del orden territorial el Decreto 785 de 20052 dispone:
“ARTÍCULO 32.- Expedición. La adopción, adición, modificación o actualización del manual específico se efectuará mediante acto administrativo de la autoridad competente con sujeción a las disposiciones del presente decreto. (...)
Corresponde a la unidad de personal de cada organismo o a la que haga sus veces, adelantar los estudios para la elaboración, actualización, modificación o adición del manual de funciones y de requisitos y velar por el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto. (...)” (Negrita y subrayado fuera del texto).
De acuerdo con lo señalado, corresponde a las unidades de Personal de las entidades públicas, adelantar los estudios (relacionados con las necesidades del servicio) que concluyan con la adopción, modificación o adición de los manuales de funciones y requisitos.
Ahora bien, en el caso que una ley indique los requisitos y funciones que deben cumplir los servidores públicos para el ejercicio de un empleo público, se deberá cumplir lo que la misma disponga, en ese sentido es pertinente que el manual de funciones y requisitos que tenga adoptado la entidad incorpore tales disposiciones; es decir, que el manual de funciones y requisitos de la entidad deberá reproducir los requisitos y funciones que una ley ha contemplado para el ejercicio de un empleo.
En conclusión, si en una disposición legal se encuentran determinados los requisitos y funciones exigidos para el ejercicio de un empleo, la entidad deberá dar cumplimiento a la disposición legal, aun cuando el manual de funciones y requisitos que tenga adoptado, disponga funciones diferentes. En este caso, la entidad deberá modificar su manual de funciones y requisitos e incorporar las estipulaciones contenidas en la ley.
Por otra parte, las funciones generales de los diferentes niveles de empleos de las entidades y organismos del nivel territorial, se encuentran establecidas en el Decreto 785 de 2005, que dispone:
“ARTÍCULO 4°.- Naturaleza general de las funciones. A los empleos agrupados en los niveles jerárquicos de que trata el artículo anterior, les corresponden las siguientes funciones generales:
4.1. Nivel Directivo. Comprende los empleos a los cuales corresponden funciones de Dirección General, de formulación de políticas institucionales y de adopción de planes, programas y proyectos.
(…)
Así las cosas, las funciones generales de los diferentes niveles de empleos se encuentran indicadas en la anterior norma, no obstante, las funciones específicas deberán estar incluidas, como ya se advirtió, en el manual de funciones y requisitos que tenga adoptado la entidad.
En atención a la segunda parte de su consulta donde pregunta si la Ley 909 de 2004 ha derogado la Ley 136 de 1994, me permito manifestarle que una vez revisada la vigencia de la Ley 136 de 1994 se evidencia que no ha sido derogada, en consecuencia, es pertinente manifestar que la Ley 909 de 2004 no ha derogado la Ley 136 de 1994.
Frente al particular es preciso anotar las dos normas objeto de su consulta tratan materias diferentes, la Ley 909 de 2004 trata temas de carrera administrativa, empleo público gerencia pública; por su parte la Ley 136 de 1994, trata temas tendientes a modernizar la organización y funcionamiento de los Municipios.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
CLAUDIA PATRICIA HERNANDEZ LEON
Directora Jurídica
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1. / Ver artículos 13 y 28 del Decreto Ley 785 de 2005 para el caso de las entidades territoriales, y los artículos 5º y 12 del Decreto Ley 770 de 2005, aplicable a las entidades nacionales.
2. “Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación y de funciones y requisitos generales de los empleos de las entidades territoriales que se regulan por las disposiciones de la Ley 909 de 2004”
Harold Herreño/JFCA/GCJ-601
600.4.8