Concepto 47411 de 2013 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 02 de abril de 2013
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Empleados Sector Salud
Se considera que no existe inhabilidad o impedimento para que un Médico General cumpla las funciones administrativas de Auditor Médico de Cuentas.
JORNADA LABORAL
- Subtema: Empleados Asistenciales
Los empleados públicos prestadoras de servicios de salud, la ley determina que su jornada máxima podrá ser de 12 horas diarias, sin que en la semana exceda de 66 horas, pero únicamente para aquellos empleados que tengan más de una vinculación con el Estado; si un empleado está vinculado laboralmente a una entidad con jornada de tiempo completo, 8 horas diarias y 44 a la semana como máximo.
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Clasificación
Servicio Asistencial: Es el que tiene por objeto la prestación directa de servicios médicos, odontológicos, quirúrgicos, hospitalarios, farmacéuticos, así como a los servicios paramédicos y medios auxiliares de diagnóstico y tratamiento, conducentes a conservar o restablecer la salud de los pacientes y LOS Servicio Administrativo. Son aquellas labores ejecutadas por funcionarios que tienen que ver directamente con la dirección, organización, coordinación, administración, control y apoyo operativo.
CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
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JORNADA LABORAL
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PROVISIóN - ENCARGO
20136000047411
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20136000047411
Fecha: 02/04/2013 04:24:00 p.m.
Bogotá D. C.,
REF.: EMPLEOS. ¿Un Médico General puede cumplir las funciones de Auditor Médico de Cuentas? Diferencia entre servicios asistenciales y administrativos en el sector salud. JORNADA LABORAL. Jornada laboral máxima en el sector salud. Rad. 20132060023002
En atención a su oficio de la referencia, me permito informar lo siguiente:
1.- Con respecto a la inquietud relacionada con la existencia de algún impedimento de carácter legal para que el Médico General cumpla las funciones de Auditor Médico de Cuentas, es importante tener en cuenta lo expresado por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-546 del 25 de noviembre de 1993, Magistrado Ponente: Dr. Carlos Gaviria Díaz de 1993, respecto a las inhabilidades:
“Las inhabilidades, como las demás calidades, exigencias o requisitos que deben reunir los candidatos para efectos de su incorporación al servicio del Estado, en empleos de carrera o de libre nombramiento y remoción, deben estar consagradas en forma expresa y clara, y pueden hacer parte del estatuto general que rige la función pública, o de manera específica, del estatuto de carrera, o de personal de cada entidad, sector o rama del poder público.”
Teniendo en cuenta que las inhabilidades, incompatibilidades, como las demás calidades, exigencias o requisitos que deben reunir los candidatos para efectos de su incorporación al servicio del Estado, deben estar consagradas en forma expresa y clara en el Estatuto General que rige la función pública y son taxativas y de interpretación restrictiva, se considera que no existe inhabilidad o impedimento para que un Médico General cumpla las funciones de Auditor Médico de Cuentas.
2.- Frente a la pregunta de si la actividad de Auditoría Médica de Cuentas se puede considerar de carácter asistencial o administrativo, le informo lo siguiente:
Respecto del significado de los términos “Servicio Asistencial” y “Servicio Administrativo” en el Sector Salud, esta Dirección considera lo siguiente, teniendo en cuenta el contexto de la Ley 269 de 1996, la Ley 100 de 1993 y el Decreto Ley 1569 de 1998, sobre nomenclatura y clasificación de empleos del nivel territorial y especialmente del sector salud:
Servicio Asistencial: Es el que tiene por objeto la prestación directa de servicios médicos, odontológicos, quirúrgicos, hospitalarios, farmacéuticos, así como a los servicios paramédicos y medios auxiliares de diagnóstico y tratamiento, conducentes a conservar o restablecer la salud de los pacientes.
Servicio Administrativo. Son aquellas labores ejecutadas por funcionarios que tienen que ver directamente con la dirección, organización, coordinación, administración, control y apoyo operativo al buen funcionamiento de la entidad, para prestar un óptimo servicio.
Bajo el entendido que el auditor de cuentas realiza actividades operativas y contables en los procesos de producción y revisión de facturación de cuentas médicas, esta Dirección considera que esta actividad corresponde a un Servicio Administrativo, en cuanto hace referencia a labores de administración y control.
3.- La Ley 269 de 1996 “Por la cual se regula parcialmente el artículo 1280 de la Constitución Política, en relación con quienes prestan servicios de salud en las entidades de derecho público” expresa:
“ARTÍCULO 2°. GARANTÍA DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE SALUD. Corresponde al Estado garantizar la atención en salud como un servicio público esencial, y en tal carácter el acceso permanente de todas las personas a dicho servicio, razón por la cual el personal asistencial que preste directamente servicios de salud podrá desempeñar más de un empleo en entidades de derecho público.
La jornada de trabajo del personal que cumple funciones de carácter asistencial en las entidades prestadoras de servicios de salud podrá ser máximo de doce horas diarias sin que en la semana exceda de 66 horas, cualquiera sea la modalidad de su vinculación. (Negrita y subrayado fuera del texto).
De conformidad con lo anterior, en criterio de esta Dirección, para los empleados públicos que cumplen funciones en el campo médico - asistencial en las entidades prestadoras de servicios de salud, el artículo 2 de la Ley 269 de 1996 determina que su jornada máxima podrá ser de 12 horas diarias, sin que en la semana exceda de 66 horas, pero únicamente para aquellos empleados que tengan más de una vinculación con el Estado. Esto es, por ejemplo, que si un empleado está vinculado laboralmente a una entidad con jornada de tiempo completo (8 horas diarias y 44 a la semana como máximo, que es la establecida por el Decreto 1042/78) podrá, en la misma o en otra entidad, tener una vinculación adicional o celebrar un contrato de prestación de servicios retribuido con honorarios, por medio tiempo o por horas sin sobrepasar el máximo de 12 horas, previsto en la citada ley 269.
Teniendo en cuenta que los médicos desempeñan funciones de carácter netamente médico-asistenciales, se considera que a quien desempeñe el cargo de Médico General se le aplicarán las disposiciones de la jornada máxima de doce (12) horas diarias
Ahora bien, si la función que desempeña el Médico General no es de carácter médico- asistencial sino administrativa, se considera que la Entidad deberá ajustar la situación a la norma y proceder a la creación del cargo como administrativo el cual estará sujeto en su jornada laboral a lo dispuesto en el artículo 33 del Decreto 1042 de 1978.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
CLAUDIA PATRICIA HERNANDEZ LEON
Directora Jurídica
Mónica Herrera/CPHL
GCJ 601 Rad. 2013-206-002300-2
Código: F 003 G 001 PR GD V 2