Concepto 68361 de 2015 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 68361 de 2015 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 24 de abril de 2015

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

BIENESTAR SOCIAL - CAPACITACIÓN
- Subtema: Educación Formal y no Formal

Determina si resulta procedente la financiación de los programas de educación formal para los empleados de carrera administrativa

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*20156000068361*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20156000068361

 

Fecha: 24/04/2015 01:18:57 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

Referencia. PROGRAMA DE BIENESTAR SOCIAL E INCENTIVOS. Financiación de programas de educación formal para empleados de carrera administrativa. Radicado: 20159000045492 del 10 de marzo de 2015

 

En atención a la comunicación de la referencia, me permito dar respuesta a la misma en los siguientes términos:

 

PLANTEAMIENTO JURIDICO

 

¿Resulta procedente la financiación de los programas de educación formal para los empleados de carrera administrativa?

 

FUENTES FORMALES

 

Ley 909 de 2004, art. 36; Decreto 1567 de 1998, art. 4° y 37; Decreto 1227 de 2005, art. 73; Circular Externa No. 100-010-2014

 

ANÁLISIS

 

Sobre la capacitación de los empleados públicos, el artículo 36 de la Ley 909 de 2004, por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones, señala:

 

ARTÍCULO 36. OBJETIVOS DE LA CAPACITACIÓN.

 

1. La capacitación y formación de los empleados públicos está orientada al desarrollo de sus capacidades, destrezas, habilidades, valores y competencias fundamentales, con miras a propiciar su eficacia personal, grupal y organizacional, de manera que se posibilite el desarrollo profesional de los empleados y el mejoramiento en la prestación de los servicios.

 

2. Dentro de la política que establezca el Departamento Administrativo de la Función Pública, las unidades de personal formularán los planes y programas de capacitación para lograr esos objetivos, en concordancia con las normas establecidas y teniendo en cuenta los resultados de la evaluación del desempeño.

 

3. Los programas de capacitación y formación de las entidades públicas territoriales podrán ser diseñados, homologados y evaluados por la ESAP, de acuerdo con la solicitud que formule la respectiva institución. Si no existiera la posibilidad de que las entidades o la ESAP puedan impartir la capacitación podrán realizarla entidades externas debidamente acreditadas por esta.

 

PARÁGRAFO. Con el propósito de elevar los niveles de eficiencia, satisfacción y desarrollo de los empleados en el desempeño de su labor y de contribuir al cumplimiento efectivo de los resultados institucionales, las entidades deberán implementar programas de bienestar e incentivos, de acuerdo con las normas vigentes y las que desarrollen la presente Ley.”

 

A su vez el Decreto 1567 de 1998, Por el cual se crean el Sistema Nacional de Capacitación y el sistema de estímulos para los empleados del Estado, señala:

 

ARTICULO 4°. (…)

 

PARÁGRAFO. Educación formal. La educación definida como formal por las leyes que rigen la materia no se incluye dentro de los procesos aquí definidos como capacitación. El apoyo de las entidades a programas de este tipo hace parte de los programas de bienestar social e incentivos y se regirá por las normas que regulan el sistema de estímulos.

 

A su vez, el artículo 37 del citado decreto, establece:

 

ARTÍCULO 37. Recursos. Las entidades públicas a las cuales se aplica este decreto ley deberán apropiar anualmente, en sus respectivos presupuestos, los recursos necesarios para el efectivo cumplimiento de las obligaciones emanadas de los programas de bienestar social e incentivos que se adopten.

 

Los recursos presupuestales se ejecutarán de conformidad con los programas y proyectos diseñados.

 

Los programas de bienestar social que autoricen las disposiciones legales incluirán los elementos necesarios para llevarlos a cabo, con excepción de bebidas alcohólicas”. (Resaltado nuestro)

 

En relación al tema de capacitación y estímulos de los empleados públicos, el Decreto 1227 de 2005, “por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 909 de 2004 y el Decreto-ley 1567 de 1998”, indica:

 

ARTÍCULO 73. La financiación de la educación formal hará parte de los programas de bienestar social dirigidos a los empleados de libre nombramiento y remoción y de carrera. Para su otorgamiento, el empleado deberá cumplir las siguientes condiciones:

 

73.1. Llevar por lo menos un año de servicio continuo en la entidad.

 

73.2. Acreditar nivel sobresaliente en la calificación de servicios correspondiente al último año de servicio.

 

PARÁGRAFO. Los empleados vinculados con nombramiento provisional y los temporales, dado el carácter transitorio de su relación laboral, no podrán participar de programas de educación formal o no formal ofrecidos por la entidad, teniendo únicamente derecho a recibir inducción y entrenamiento en el puesto de trabajo”. (Subrayado fuera del texto)

 

Conforme a la normativa citada, se denota que, la financiación de la educación formal hará parte de los programas de bienestar social dirigidos a los empleados de libre nombramiento y remoción y de carrera, de la misma manera, se precisa que de cada una de las entidades le corresponde elaborar el Plan de Capacitación para sus empleados, acorde con las necesidades de la misma.

 

Por su parte, la Circular Externa No. 100-010 del 21 de noviembre de 2014 expedida por el Departamento Administrativo de la Función Pública, en la cual se imparten orientaciones en materia de capacitación y formación de los empleados públicos, refiere:

 

“(…) la educación formal, entendida como aquella   que se imparte en establecimientos educativos aprobados, en una secuencia regular de ciclos lectivos con sujeción a pautas curriculares progresivas y conduce a grados y títulos, hace parte de los programas de bienestar social e incentivos y se rigen por las normas que regulan el sistema de estímulos. Tienen derecho a acceder a los programas de educación formal los empleados con derechos de carrera administrativa y los de libre nombramiento y remoción, siempre y cuando cumplan los requisitos señalados en la normativa vigente. (…)”

 

De acuerdo con la normativa citada, la capacitación es entendida como el conjunto de procesos organizados, relativos a la educación formal e informal de acuerdo con los lineamientos establecidos por la ley general de educación.

 

Los estudios de pregrado, especialización, posgrado, diplomados y demás estudios de educación superior son considerados como de educación formal1, por consiguiente, la financiación de los mismos, forma parte de los programas de bienestar social y deben regirse por las normas propias del Sistema de Estímulos contenidas en el Decreto 1567 de 1998.

 

En este orden de ideas, las entidades del Estado en cumplimiento de los programas de bienestar social podrán incluir la financiación de la educación formal para los empleados con derechos de carrera y de libre nombramiento y remoción, para lo cual deberán realizar la asignación de las partidas presupuestales.

 

CONCLUSIONES

 

Con fundamento en lo expuesto, la financiación de la educación formal está dirigida solamente a los empleados de libre nombramiento y remoción y de carrera que lleven por lo menos un año de continuidad en el servicio y acrediten nivel sobresaliente en la calificación de servicios correspondiente al último año de servicio.

 

Por consiguiente, y en criterio de esta Dirección Jurídica es procedente que las entidades en cumplimiento de los programas de bienestar social financien los estudios de educación formal a los empleados de carrera y de libre nombramiento y remoción de conformidad con el Plan Institucional de Capacitación siempre y cuando cumplan con los requisitos anteriormente descritos.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

CLAUDIA PATRICIA HERNÁNDEZ LEÓN

 

Directora Jurídica

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1. La educación en Colombia se clasifica en dos modalidades: la educación formal y la no formal; la primera que es aquella que se imparte en establecimientos educativos aprobados, en una secuencia regular de ciclos lectivos, con sujeción a pautas curriculares progresivas, y conducente a grados y títulos, a esta pertenecen la educación preescolar, básica primaria y secundaria, media y superior. Este tipo de educación está regulado entre otras normas por la Ley 115 de 1994, la Ley 30 de 1992 y el Decreto 1860 de 1994.

 

Angélica Guzmán/JFCA/CPHL

 

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