Concepto 16551 de 2015 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 02 de febrero de 2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Concejal
El servidor público del nivel municipal que aspire a ser elegido Concejal, deberá presentar renuncia a su empleo antes del día de la inscripción como candidato al Concejo, toda vez que no puede participar en política como empleado público, incluso si es docente.
CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
*20156000016551*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20156000016551
Fecha: 02/02/2015 01:51:41 p.m.
Bogotá, D.C.,
REFERENCIA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. ¿Existe inhabilidad para que un docente se postule como candidato para ser elegido Concejal? RADICACION: 201420160213812 del 18 de diciembre de 2014.
Respetado señor, reciba un cordial saludo.
En atención a su oficio de la referencia, remitido a esta Dirección Jurídica por el Consejo Nacional Electoral, mediante el cual plantea la inquietud referente a si existe inhabilidad para que un docente se inscriba y sea elegido concejal en el Municipio de Bello , me permito señalar lo siguiente:
Frente a consulta similar este Departamento tuvo la oportunidad de pronunciarse mediante el concepto 201260000046121 del 22 de marzo de 2012, el cual se anexa para su información, y del se concluyó lo siguiente;
En el caso consultado, si el aspirante a Concejal ejerció funciones docentes que no impliquen el ejercicio de jurisdicción o autoridad política, civil, administrativa o militar como empleado público, en criterio de esta Dirección no se encontraría incurso en la inhabilidad señalada en el numeral 2 del artículo 43 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 40 de la Ley 617 de 2000.
Otro aspecto que debe considerarse es que el ejercicio de jurisdicción o autoridad se realice en el respectivo municipio en el cual se va a celebrar la elección.
(…)
Teniendo en cuenta lo anterior, es claro que a los empleados del Estado les está prohibido utilizar el cargo para participar en las actividades de los partidos y movimientos políticos, sin perjuicio de los derechos previstos en la Constitución y la Ley, así como utilizar el empleo para presionar a particulares o subalternos a respaldar una causa o campaña política o influir en procesos electorales de carácter político partidista. De acuerdo con la Constitución Política, a los empleados del Estado que se desempeñen en la Rama Judicial, en los órganos electorales, de control y de seguridad les está prohibido tomar parte en las actividades de los partidos y movimientos y en las controversias políticas, sin perjuicio de ejercer libremente el derecho al sufragio. Los empleados no contemplados en esta prohibición solo podrán participar en dichas actividades y controversias en las condiciones que señale la Ley Estatutaria.
Considerando lo anterior, en criterio de esta Dirección se considera que el servidor público de una entidad pública del nivel municipal que aspira a ser elegido Concejal, deberá presentar renuncia a su empleo antes del día de la inscripción suya como candidato al Concejo, toda vez que no podría participar en política como empleado público, teniendo en cuenta las disposiciones existentes sobre prohibición de participación o intervención en política de los servidores públicos.
De acuerdo con el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, los conceptos no comprometen la responsabilidad de las entidades que los emiten, ni son de obligatorio cumplimiento o ejecución.
Cordialmente,
CLAUDIA PATRICIA HERNÁNDEZ LEÓN
Directora Jurídica
Anexos cinco (5) folios
R. Gonzalez/ JFCA
600.4.8