Concepto 13261 de 2015 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 28 de enero de 2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Miembros de Junta Directiva
Los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad de un miembro de la Junta Directiva de la Empresa Social del Estado no podrá ser elegido como miembro de la respectiva junta directiva por estar inmersos en el régimen de inhabilidades e incompatibilidades establecido en el Decreto 128 de 1976.
CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
*20156000013261*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20156000013261
Fecha: 28/01/2015 11:42:45 a.m.
Bogotá D.C.
REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES.- Inhabilidades para ser elegido en la junta directiva de una Empresa Social del Estado. RAD.- 20142060215262 del 22 de Diciembre de 2014
En atención a su escrito de la referencia, me permito dar respuesta en los siguientes términos.
PLANTEAMIENTO JURIDICO
¿Existe algún tipo de inhabilidad o incompatibilidad para que el pariente en cuarto grado de consanguinidad de un miembro de la junta directiva de una ESE sea elegido miembro de dicha junta?
FUENTES FORMALES Y ANÁLISIS
Con el fin de atender su planteamiento jurídico, es preciso atender lo preceptuado en la Ley 489 de 1998, el Decreto 128 de 1976, sentencia de la Corte Constitucional pertinente al caso.
Inicialmente, es preciso señalar que la Ley 489 de 1998, por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones, señala:
“ARTÍCULO 83. Empresas sociales del Estado. Las empresas sociales del Estado, creadas por la Nación o por las entidades territoriales para la prestación en forma directa de servicios de salud se sujetan al régimen previsto en la Ley 100 de 1993, la Ley 344 de 1996 y a la presente ley en los aspectos no regulados por dichas leyes y a las normas que las complementen, sustituyan o adicionen.”
Por su parte, el Decreto 128 de 1976, estatuto de inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades de los miembros de las juntas directivas de las entidades descentralizadas y de los representantes legales de éstas, en el cual señala:
“ARTÍCULO 8. DE LAS INHABILIDADES POR RAZON DEL PARENTESCO.- Los miembros de las Juntas o Consejos Directivos no podrán hallarse entre sí ni con el Gerente o Director de la respectiva entidad, dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil. Habrá lugar a modificar la última elección o designación que se hubiere hecho, si con ella se violó la regla aquí consignada.”
La Corte Constitucional, en Sentencia No. C-546 de 1993 definió las inhabilidades como aquellas circunstancias creadas por la Constitución o la ley que impiden o imposibilitan que una persona sea elegida o designada en un cargo público, y en ciertos casos, impiden el ejercicio del empleo a quienes ya se encuentran vinculados al servicio, y tienen como objetivo primordial lograr la moralización, idoneidad, probidad e imparcialidad de quienes van a ingresar o ya están desempeñando empleos públicos.
(…)
Las inhabilidades, como las demás calidades, exigencias o requisitos que deben reunir los candidatos para efectos de su incorporación al servicio del Estado, en empleos de carrera o de libre nombramiento y remoción, deben estar consagradas en forma expresa y clara, y pueden hacer parte del estatuto general que rige la función pública, o de manera específica, del estatuto de carrera, o de personal de cada entidad, sector o rama del poder público.”
De conformidad con las normas expuestas, y atendiendo lo señalado en el artículo 68 de la Ley 489 de 1998, las Empresas Sociales del Estado son Entidades Descentralizadas del orden nacional o territorial y teniendo en cuenta que el Decreto Ley 128 de 1976, expedido por el Presidente de la República en uso de facultades extraordinarias concedidas por el Congreso de la República, fue originado para instaurar el régimen de inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades de los miembros de las juntas directivas de las Entidades Descentralizadas, se considera que éste es aplicable a las Empresas Sociales del Estado ya sean del orden nacional o territorial.
CONCLUSION
De acuerdo con lo expuesto, es viable concluir que como quiera que los miembros de las Juntas Directivas no podrán hallarse entre sí ni con el Gerente o Director de la respectiva entidad, dentro del cuarto grado de consanguinidad, en criterio de esta Dirección Jurídica, se considera que los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad de un miembro de la Junta Directiva de la Empresa Social del Estado no podrán ser elegido como miembro de la respectiva junta directiva por estar inmersos en el régimen de inhabilidades e incompatibilidades establecido en el Decreto 128 de 1976.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
CLAUDIA PATRICIA HERNANDEZ LEON
Directora Jurídica
Harold Herreño/ JFCA/GCJ-601
600.4.8