Acto Legislativo 17521 de 2015 - Gestor Normativo - Función Pública

Acto Legislativo 17521 de 2015

Fecha de Expedición: 03 de febrero de 2015

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

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*20156000017521*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20156000017521

 

Fecha: 03/02/2015 02:12:25 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REFERENCIA: RETIRO DEL SERVICIO. Derechos del servidor trabajador oficial al suprimirse el empleo como consecuencia de la liquidación del ISS. RADICACIÓN. 20142060215152 del 22 de Diciembre de 2014.

 

En atención a la comunicación de la referencia, trasladada a este Departamento por parte de Ministerio del Trabajo, mediante la cual consulta sobre la situación laboral que se le presenta en el Instituto de Seguros sociales, al suprimirse su empleo como consecuencia del proceso de liquidación que actualmente adelanta la entidad, me permito informarle dar respuesta en los siguientes términos:

 

Es preciso indicar que este Departamento se pronunció sobre la procedencia de la terminación de los contratos de trabajo de los trabajadores oficiales en el proceso de liquidación del Seguro Social, mediante concepto radicado con el número 20146000059531 del 12 de mayo de 2014, que se anexa para su información y del cual se concluye lo siguiente:

 

“Teniendo en cuenta la existencia de la anterior cláusula de permanencia, en el Instituto de los Seguros Sociales- ISS se presentó un plan de retiro voluntario para aquellos trabajadores que voluntariamente se acogieran a los beneficios del mismo.

 

Frente a los demás trabajadores, es decir, aquellos que no se acogieron al plan de retiro voluntarios, esta Dirección considera que deberá tenerse en cuenta la cláusula de permanencia establecida en la Convención Colectiva de Trabajo vigente, para lo cual le corresponderá a los órganos de la liquidación, determinar su alcance y aplicación. “

 

Lo anterior de conformidad con las provisiones establecidas en el Decreto 2013 de 2012., por el cual se suprime el Instituto de Seguros Sociales ISS, se ordena su liquidación, en sus artículos 21 y 22, que disponen lo siguiente.

 

ARTÍCULO 21, Supresión de cargos y terminación del vínculo laboral. La supresión de cargos como consecuencia del proceso de liquidación del Instituto de Seguros Sociales en Liquidación, dará lugar a la terminación del vínculo legal y reglamentario o contractual de los servidores públicos, según el caso, de conformidad con las disposiciones legales vigentes. El Liquidador, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que asuma sus funciones, elaborará un programa de supresión de cargos, determinando el personal que por la naturaleza de las funciones desarrolladas debe acompañar el proceso de liquidación. En todo caso, al vencimiento del término de liquidación del Instituto de Seguros Sociales en liquidación, quedarán automáticamente suprimidos todos los cargos existentes y terminarán las relaciones laborales de acuerdo con el respectivo régimen legal aplicable. “

 

ARTÍCULO 22. Plan de retiro consensuado. El liquidador podrá elaborar y ejecutar un plan de retiro consensuado para los trabajadores oficiales que se encuentren vinculados al Instituto de Seguros Sociales en liquidación a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto. Para la adopción y ejecución de dicho plan se requerirá previamente de apropiación y disponibilidad presupuestal.”

 

Según los cuales los cargos del instituto de Seguros Sociales en liquidación una vez vencido el término de su liquidación, quedan automáticamente suprimidos, por tanto se darán por terminadas las relaciones laborales, para aquellos trabajadores que no se acogieron al plan de retiro consensuado previsto en el artículo 22 del decreto 2013 de 2012.

 

En este sentido es claro que el Decreto Ley 2013 de 2012, dispuso las supresión del Instituto de Seguros Sociales y ordenó su liquidación, por lo que el retiro de sus trabajadores oficiales deberá llevarse a cabo dentro de los parámetros establecidos en dicha disposición.

 

De acuerdo con el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, los conceptos no comprometen la responsabilidad de las entidades que los emiten, ni son de obligatorio cumplimiento o ejecución.

 

Cordialmente,

 

CLAUDIA PATRICIA HERNÁNDEZ LEÓN

 

Directora Jurídica

 

R. González/ JFCA

 

600.4.8