Circular Conjunta 32 de 2012 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Circular Conjunta 32 de 2012 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 03 de agosto de 2012

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

RETIRO DEL SERVICIO
- Subtema: Declaratoria de Insubsistencia

Al momento de expedir los actos administrativos de insubsistencia de personal provisional, deben ajustarse a los criterios y lineamientos impartidos por la Corte Constitucional en esta materia. Por lo tanto, situaciones como la declaratoria de inexequibilidad de los Actos Legislativos Nos. 01 de 2008 o 04 de 2011 o el vencimiento del término de duración del nombramiento provisional, en cuanto esta situación no está consagrada como causal de retiro del servicio de estos empleados.

RETIRO DEL SERVICIO
- Subtema: Nombramiento provisional

Circular dirigida a los Representantes Legales de los Organismos y Entidades del Sector Central y Descentralizado de la Rama Ejecutiva de los Niveles Nacional y Territorial, por parte del Ministro de Trabajo y la Directora Administrativa de la Función Pública, tratando lo relativo al retiro de empleados vinculados mediante nombramiento provisional regulados por la Ley 909 de 2004.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

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CIRCULAR CONJUNTA 00000032 DE 2012

 

(Agosto 03)

 

PARA:

Representares legales de los organismos y entidades del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva de los niveles nacional y territorial.

DE:

Ministro de Trabajo y Directora Administrativa de la Función Pública

ASUNTO:

Retiro empleados vinculados mediante nombramiento provisional regulados por la Ley 909 de 2004

 

La corte constitucional, en reiterados pronunciamientos, ha insistido en la necesidad de que los actos administrativos de insubsistencia de los nombramientos de los empleados provisionales se realicen de manera motivada, situación que además, para la ley 909 de 2004, encuentra pleno respaldo en el artículo 10 del Decreto 1227 de 2005.

 

Con relación al alcance de la motivación de los actos administrativos, la citada Corporación en Sentencia SU-917 de 2010, M.P.Dr. Jorge Ivan Palacio Palacio, señalo lo siguiente:

 

“[E]l deber de motivación de los actos administrativos que (por regla general) tiene la administración, hace la efectiva la cláusula de Estado de Derecho, el principio democrático, el principio de publicidad en las actuaciones de la administración, al tiempo que permite a los asociados, contar con elementos de juicio suficientes para ejercer su derecho de contradicción y defensa a fin de acudir ante las instancias gubernativas y autoridades judiciales para controlar los abusos en el ejercicio del poder. De esta forma a la Administración corresponde motivar los actos, estos es, hacer expresas las razones de su decisión, mientras que a la jurisdicción copete definir si esas razones son justificadas constitucional y legalmente…”

 

“Estos motivos pueden ser por ejemplo, aquellos que se fundan en la realización de los principios que orientan la función administrativa o derivados del incumplimientos de las funciones propias del cargo, lo cuales, en todo caso, deben ser constatables empíricamente, es decir, con soporte factico, porque de lo contrario se incurrirá en causal de nulidad por falsa motivación”

 

“(…) solo es constitucionalmente admisible una motivación donde la insubsistencia invoque argumentos puntuales como la provisión definitiva del cargo por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, la imposición de sanciones disciplinarias, la calificación insatisfactoria u otra razón especifica atinente al servicio que esta prestado y debería prestar el funcionario concreto”

 

 

De conformidad con lo expuesto, y con el fin de evitar reclamaciones a la Administración Pública, se recuerda a los representantes legales de las entidades y organismos del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva de los niveles nacional y territorial que al momento de expedir los actos administrativos de insubsistencia del personal provisional deben ajustarse a los criterios y a los lineamientos impartidos por la Corte Constitucional en esta manera.

 

Por lo tanto, situaciones como la declaratoria de inexequibilidad de los Actos Legislativos Nos. 01 de 2008 o 04 de 2011 o el vencimiento del termino de duración del nombramiento provisional o el de su prorroga no son motivos suficientes para el retiro del personal provisional, en cuanto esta situación no está consagrada como causal de retiro del servicio de estos empleados.

 

Finalmente, es necesario recordar que el nombramiento provisional solo procede una vez agotado el orden prelación para la provisión definitiva de los empleos de carrera establecidos en la Ley 909 de 2005 y en los decretos reglamentarios.

 

 

Atentamente,

 

RAFAEL PARDO RUEDA

 

Ministro de Trabajo

 

ELIZABETH RODRIGIUEZ TAYLOR

 

Directora DAFP