Concepto 59531 de 2014 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 12 de mayo de 2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
RETIRO DEL SERVICIO
- Subtema: Trabajadores Oficiales
Se deberá tenerse en cuenta la cláusula de permanencia establecida en la Convención Colectiva de Trabajo vigente del ISS, para lo cual le corresponderá a los órganos de la liquidación, determinar su alcance y aplicación.
*20146000059531*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20146000059531
Fecha: 12/05/2014 04:51:39 p.m.
Bogotá D. C.,
Ref.: VARIOS. Procedencia de terminación de contrato de trabajo a trabajadores oficiales en el proceso de liquidación del Seguro Social. Rad. 20142060054682 del 8 de abril de 2014
En atención a la consulta realizada mediante el oficio Rad. 2014-206-004134-2, mediante cual solicita concepto sobre la procedencia de terminar los contratos de trabajo a 531 trabajadores oficiales que, en el proceso de liquidación del Instituto de los Seguros Sociales- ISS, conforman la planta en las 29 seccionales y el nivel nacional, y teniendo en cuenta la información aportada en el comunicado de la referencia, me permito informar lo siguiente:
Una vez revisada la Convención Colectiva de Trabajo vigente suscrita entre el ISS y SINTRASEGURIDADSOCIAL, de octubre de 2001, se encontró la siguiente cláusula:
“ARTÍCULO 5°. ESTABILIDAD LABORAL. El Instituto garantiza la estabilidad en el empleo de sus Trabajadores Oficiales y en consecuencia no podrá dar por terminado unilateralmente un contrato individual sino tan solo por alguna de las justas causas debidamente comprobadas y establecidas en el artículo 7 del Decreto Ley 2351 de 1965, con previo cumplimiento de lo contemplado en el artículo 1° del mismo Decreto y de lo establecido en el inciso 16 del artículo 108 (sic) esta Convención Colectiva. No producirá efecto alguno la terminación unilateral de un contrato de trabajo que se efectúe pretermitiendo lo estipulado anteriormente y en consecuencia, el trabajador, mediante sentencia judicial, tiene derecho al restablecimiento del contrato mediante el reintegro en las mismas condiciones de empleo que gozaba anteriormente sin solución de continuidad y con el pago de todos los salarios y prestaciones dejados de percibir o la indemnización prevista en esta Convención a opción del trabajador.
Cuando el Instituto de por terminado un contrato de trabajo de manera unilateral sin justa causa, deberá reconocer y pagar al trabajador oficial afectado una indemnización por despido así:
a) Cincuenta (50) días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicios no mayor de un año.
b) Si el trabajador tuviere más de un (1) año de servicio continuo y menos de cinco (5), se le pagarán treinta (30) días de salario adicional sobre los cincuenta (50) básicos del literal a) por cada uno de los años de servicio de servicio subsiguientes y proporcionalmente por fracción.
c) Si el Trabajador tuviere cinco (5) años o más de servicios continuo y menos de diez (10), se le pagarán treinta y cinco (35) días adicionales de salario sobre los cincuenta (5=) básicos del literal a), por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción.
d) Si el trabajador tuviere diez (10) años o más de servicio continuo, se le pagarán cincuenta y cinco (55) días adicionales de salario sobre los cincuenta (50) básicos del literal a) por cada uno de los años de servicios subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción.
La terminación unilateral del contrato de trabajo no da lugar a la indemnización prevista en este artículo en los siguientes eventos:
- Si se acuerda o se ordena establecer el contrato en los mismos términos y condiciones que lo regían a la fecha de la ruptura.
- Si es como consecuencia de la aplicación de una sanción disciplinaria.
Los Trabajadores oficiales se vinculan al instituto mediante contrato de trabajo escrito, a término indefinido, el cual tendrá vigencia mientras subsistan las causas que le dieron origen
Excepcionalmente, para labores netamente transitorias, el Instituto celebrará contratos de trabajo escritos, a término fijo, y tantas veces como sea necesario, cuya duración no puede ser superior a la del cargo que se reemplaza, para cubrir vacancias temporales, por licencias de maternidad, incapacidades, vacaciones, licencias voluntarias sin remuneración, suspensión por orden judicial o administrativa, permisos sindicales compensatorios, comisiones de estudio y por duración de la obra o labor y para cubrir vacancias definitivas mientras se realiza el proceso de selección.
Los servidores del Instituto vinculados a la firma de la presente Convención, no clasificados como Empleados Públicos en los estatutos del I.S.S. son Trabajadores oficiales con contrato a término indefinido; a estos servidores no se les aplica el periodo de prueba, ni el plazo presuntivo. No obstante, aquellos servidores del instituto que se vincularon a partir del 1 de enero de 1995 con antiguo nombramiento provisional y se vinculen o se hayan vinculado a partir del 20 de noviembre de 1996 como Trabajadores Oficiales, en su contrato de trabajo, se incluirá el periodo de prueba de dos (2) meses y el plazo presuntivo.”
A su vez, el inciso 16 del artículo 108 (sic) esta Convención Colectiva, determina lo siguiente:
ARTÍCULO 108. COMITÉ DE RELACIONES LABORALES. (…)
En caso de falta que conlleve la terminación del Contrato de Trabajo por una cualquiera de las justas causas previstas en el artículo 7°. del Decreto 2351 de 1965, y antes de darle aplicación, el Comité de Relaciones Laborales podrá revisar todos los antecedentes que puedan dar lugar a tal decisión por parte del Instituto, si de esta revisión el Comité de Relaciones Laborales no encontrare mérito para aplicar la sanción de terminación del contrato podrá entonces proceder a imponer la sanción disciplinaria que considere conveniente.”
Teniendo en cuenta la existencia de la anterior cláusula de permanencia, en el Instituto de los Seguros Sociales- ISS se presentó un plan de retiro voluntario para aquellos trabajadores que voluntariamente se acogieran a los beneficios del mismo.
Frente a los demás trabajadores, es decir, aquellos que no se acogieron al plan de retiro voluntarios, esta Dirección considera que deberá tenerse en cuenta la cláusula de permanencia establecida en la Convención Colectiva de Trabajo vigente, para lo cual le corresponderá a los órganos de la liquidación, determinar su alcance y aplicación.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
CLAUDIA PATRICIA HERNANDEZ LEON
Directora Jurídica
Mónica Herrera/CPHL
600.4.8.