Decreto 1269 de 2015 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 1269 de 2015

Fecha de Expedición: 09 de junio de 2015

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

RAMA JUDICIAL
- Subtema: Bonificación por Actividad Judicial

Por el cual se modifica el Decreto 383 de 2013 al ajustase la bonificación judicial creada en el Decreto 383 de 2013 para los servidores de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar.

SISTEMA SALARIAL
- Subtema: Ministerio de Defensa Nacional

Por el cual se modifica el Decreto 383 de 2013.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

Gloria Jimenez Normal Gloria Jimenez 2 223 2015-07-24T15:54:00Z 2015-07-24T15:54:00Z 6 1824 10033 Hewlett-Packard Company 83 23 11834 14.00 Clean Clean false 21 false false false ES-CO X-NONE X-NONE /* Style Definitions */ table.MsoNormalTable {mso-style-name:"Tabla normal"; mso-tstyle-rowband-size:0; mso-tstyle-colband-size:0; mso-style-noshow:yes; mso-style-priority:99; mso-style-parent:""; mso-padding-alt:0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; mso-para-margin-top:0cm; mso-para-margin-right:0cm; mso-para-margin-bottom:10.0pt; mso-para-margin-left:0cm; line-height:115%; mso-pagination:widow-orphan; font-size:11.0pt; font-family:"Calibri","sans-serif"; mso-ascii-font-family:Calibri; mso-ascii-theme-font:minor-latin; mso-hansi-font-family:Calibri; mso-hansi-theme-font:minor-latin; mso-fareast-language:EN-US;}

DECRETO 1269 DE 2015

 

(Junio 9)

 

“Por el cual se modifica el Decreto 383 de 2013.”

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1. Ajustase la bonificación judicial creada en el Decreto 383 de 2013 para los servidores de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar a quienes se les aplica el régimen salarial y prestacional establecido en los Decretos 57 y 110 de 1993, 106 de 1994, 43 de 1995 y que vienen rigiéndose por el decreto 874 de 2012 y las disposiciones que lo modifiquen o sustituyan, que se reconoce mensualmente y constituye únicamente factor salarial para la base de cotización al Sistema General de Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

 

La bonificación judicial se reconocerá a partir del 1° de enero de 2015, se percibirá mensualmente, mientras el servidor público permanezca en el servicio y corresponde para cada año al valor que se fija en las siguientes tablas, así:

 

1. Para los cargos del Consejo Superior de la Judicatura, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, relacionados a continuación, la bonificación judicial será:

 

DENOMINACION DEL CARGO

MONTO DE LA BONIFICACIÓN JUDICIAL A PAGAR MENSUALMENTE CADA AÑO

Año

2015

Año

 2016

Año

 2017

Año

 2018

Jefe de Control Interno

1.099.581

1.437.919

1.793.866

2.149.813

Director Administrativo

1.099.581

1.437.919

1.793.866

2.149.813

Director de Planeación

1.099.581

1.437.919

1.793.866

2.149.813

Director Registro Nacional de Abogados

1.099.581

1.437.919

1.793.866

2.149.813

Director Unidad

1.099.581

1.437.919

1.793.866

2.149.813

Director Administrativo y de Seccional de Administración Judicial

1.322.741

1.729.745

2.157.931

2.586.118

Secretario de Presidencia del Consejo de Estado

1.318.282

1.723.915

2.150.659

2.577.402

Secretario de Sala o Sección

1.318.282

1.723.915

2.150.659

2.577.402

Relator

1.318.282

1.723.915

2.150.659

2.577.402

Contador liquidador de impuestos del Consejo de Estado

1.613.924

2.110.524

2.632.970

3.155.416

Sustanciador del Consejo de Estado

1.613.924

2.110.524

2.632.970

3.155.416

Bibliotecólogo Consejo Superior de la Judicatura, Corte Constitucional, Corte Suprema de Justicia y Consejo de Estado

1.481.314

1.937.110

2.416.629

2.896.148

Oficial Mayor

1.447.190

1.892.486

2.360.958

2.829.431

Auxiliar de Magisterio

1.270.062

1.660.857

2.071.991

2.483.125

Auxiliar de Relatoría

1.270.062

1.660.857

2.071.991

2.483.125

Oficinista Judicial

857.391

1.121.207

1.398.755

1.676.302

Escribiente

857.391

1.121.207

1.398.755

1.676.302

 

2. Para los cargos de los Tribunales Judiciales, del Tribunal Superior Militar y de los Consejos Seccionales de la Judicatura, que se relacionan a continuación, la bonificación judicial será:

 

DENOMINACION DEL CARGO

MONTO DE LA BONIFICACIÓN JUDICIAL A PAGAR MENSUALMENTE CADA AÑO

Año

2015

Año

2016

Año

 2017

Año

2018

Abogado Asesor

1.318.282

1.723.915

2.150.659

2.577.402

Secretario de Tribunal y Consejo Seccional

1.489.034

1.947.206

2.429.224

2.911.242

Secretario de Tribunal Superior Militar

1.489.034

1.947.206

2.429.224

2.911.242

Relator

1.489.034

1.947.206

2.429.224

2.911.242

Sustanciador

1.270.062

1.660.857

2.071.991

2.483.125

Oficial Mayor

1.270.062

1.660.857

2.071.991

2.483.125

Bibliotecólogo de los tribunales

1.191.314

1.557.879

1.943.521

2.329.164

Escribiente

782.800

1.023.666

1.277.067

1.530.469

 

3. Para los cargos de los Juzgados de Circuito, Especializado, Juzgados de Tribunal Penal Militar y Juzgados de Justicia Penal Militar, relacionados a continuación la bonificación judicial, será:

 

DENOMINACION DEL CARGO

MONTO DE LA BONIFICACIÓN JUDICIAL A PAGAR MENSUALMENTE CADA AÑO

Año

2015

Año

 2016

Año

2017

Año

 2018

Juez Penal del Circuito Especializado

1.832.968

2.396.968

2.990.321

3.583.675

Coordinador de Juzgado Penal del Circuito Especializado

1.832.968

2.396.968

2.990.321

3.583.675

Juez de Dirección o Inspección

1.832.968

2.396.968

2.990.321

3.583.675

Fiscal ante Juez de Dirección o de Inspección

1.832.968

2.396.968

2.990.321

3.583.675

Auditor de Guerra de Dirección o de Inspección

1.820.269

2.380.361

2.969.604

3.558.846

Juez del Circuito

1.604.433

2.098.112

2.617.486

3.136.860

Juez de División o de Fuerza naval, o de comando Aéreo o de Policía Metropolitana

1.604.433

2.098.112

2.617.486

3.136.860

Fisca ante Juez de División o de fuerza nava o de Comando Aéreo o de Policía Metropolitana

1.604.433

2.098.112

2.617.486

3.136.860

Auditor de Guerra de División o de fuerza naval o de comando aéreo o de policía metropolitana

1.659.920

2.170.674

2.708.010

3.245.346

Juez de Brigada o de base Aérea o de grupo aéreo o de escuela de formación o de Departamento de Policía

1.723.296

2.253.551

2.811.402

3.369.253

Fiscal ante Juez de Brigada o de base aérea, o de grupo aéreo o de escuela de Formación o Departamento de Policía

1.723.296

2.253.551

2.811.402

3.369.253

Juez de Instrucción Penal Militar

1.723.296

2.253.551

2.811.402

3.369.253

Auditor de Guerra de Brigada, o de Base Aérea, o de grupo aéreo, o de Escuela de formación o de Departamento de Policía

1.723.296

2.253.551

2.811.402

3.369.253

Asistente Social de Grado 1

1.388.763

1.816.083

2.265.642

2.715.201

Secretario

1.233.271

1.612.745

2.011.969

2.411.194

Oficial Mayor o Sustanciador

1.034.512

1.352.828

1.687.712

2.022.596

Asistente Social Grado 2

853.625

1.116.283

1.392.611

1.668.940

Escribiente

736.767

963.469

1.201.969

1.440.469

 

4. Para los cargos de los Juzgados Municipales que se relacionan a continuación la bonificación judicial será:

 

DENOMINACION DEL CARGO

MONTO DE LA BONIFICACIÓN JUDICIAL A PAGAR MENSUALMENTE CADA AÑO

Año

2015

Año

 2016

Año

2017

Año

2018

Juez Municipal

1.723.296

2.253.551

2.811.402

3.369.253

Secretario

1.132.444

1.480.895

1.847.481

2.214.066

Oficial Mayor

851.677

1.113.737

1.389.435

1.665.133

Sustanciador

851.677

1.113.737

1.389.435

1.665.133

Escribiente

617.069

806.939

1.006.691

1.206.444

 

5. Para los cargos de Auxiliar Judicial y Citador, la bonificación judicial será:

 

DENOMINACION DEL CARGO

MONTO DE LA BONIFICACIÓN JUDICIAL A PAGAR MENSUALMENTE CADA AÑO

Año

 2015

Año

 2016

Año

 2017

Año

2018

Auxiliar Judicial 01

1.281.448

1.675.747

2.090.567

2.505.387

Auxiliar Judicial 02

1.270.062

1.660.857

2.071.991

2.483.125

Auxiliar Judicial 03

1.044.012

1.365.252

1.703.211

2.041.170

Auxiliar Judicial 04

856.493

1.120.034

1.397.291

1.674.548

Auxiliar Judicial 05

767.267

1.003.354

1.251.727

1.500.101

Citador 05

683.456

893.754

1.114.996

1.336.239

Citador 04

579.732

758.114

945.780

1.133.446

Citador 03

591.157

773.055

964.419

1.155.783

 

6. Para los cargos de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar cuya denominación del cargo no esté señalada en los artículos anteriores, la bonificación judicial será:

 

Grado

MONTO DE LA BONIFICACIÓN JUDICIAL A PAGAR MENSUALMENTE CADA AÑO

Año 2015

Año 2016

Año 2017

Año 2018

1

222.544

291.020

363.059

435.099

2

247.394

323.517

403.601

483.685

3

288.410

377.152

470.514

563.876

4

300.335

392.747

489.968

587.190

5

312.869

409.138

510.417

611.696

6

572.531

748.697

934.032

1.119.367

7

728.174

952.232

1.187.951

1.423.670

8

750.322

981.194

1.224.081

1.466.969

9

696.873

911.299

1.136.884

1.362.470

10

767.267

1.003.354

1.251.727

1.500.101

11

856.493

1.120.034

1.397.291

1.674.548

12

1.044.012

1.365.252

1.703.211

2.041.170

13

1.170.732

1.530.964

1.909.944

2.288.924

14

1.234.298

1.614.089

2.013.645

2.413.202

15

1.281.448

1.675.747

2.090.567

2.505.387

16

1.401.295

1.832.469

2.286.085

2.739.700

17

1.439.192

1.882.027

2.347.911

2.813.794

18

1.449.696

1.895.764

2.365.047

2.834.331

19

1.504.506

1.967.439

2.454.465

2.941.492

20

1.461.533

1.911.243

2.384.359

2.857.474

21

1.490.132

1.948.643

2.431.016

2.913.390

22

1.456.881

1.905.159

2.376.769

2.848.378

23

1.422.822

1.860.622

2.321.206

2.781.791

24

1.407.513

1.840.601

2.296.230

2.751.858

25

1.397.392

1.827.366

2.279.718

2.732.071

26

1.613.249

2.109.642

2.631.870

3.154.098

27

1.658.422

2.168.715

2.705.565

3.242.416

28

1.598.710

2.090.629

2.608.150

3.125.671

29

1.539.902

2.013.727

2.512.211

3.010.696

30

1.482.386

1.938.513

2.418.379

2.898.245

31

1.421.293

1.858.621

2.318.710

2.778.800

32

1.363.670

1.783.268

2.224.704

2.666.140

33

1.335.719

1.746.716

2.179.103

2.611.491

 

PARÁGRAFO. El ajuste a la bonificación judicial señalada en el presente artículo se efectúa en los términos consagrados en el parágrafo del artículo 1° del Decreto 383 de 2013.

 

A partir del año 2016 esta bonificación se ajustara de acuerdo con la variación del índice de Precios al Consumidor (IPC), en consecuencia no se le aplica el incremento que fije el Gobierno Nacional para las asignaciones básicas en el año 2016 y siguientes.

 

Los valores señalados en las tablas del presente artículo para la bonificación judicial correspondiente a los años 2016 y hasta el 2018 contienen un ajuste equivalente a una variación proyectada del índice de Precios al Consumidor (IPC) del dos por ciento (2%) respecto del valor de la bonificación judicial asignada en el año inmediatamente anterior.

 

En el evento en que la variación del índice de Precios al Consumidor (IPC) certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), para las vigencias fiscales de los años 2016 a 2018 inclusive, sea diferente al dos por ciento (2%) proyectado para el valor de la bonificación judicial para los mismos años, el Gobierno Nacional ajustará las tablas correspondientes para la respectiva vigencia en la diferencia que se presente.

 

Para el año 2019 y en adelante el valor mensual de la bonificación judicial será equivalente al valor que se perciba en el año inmediatamente anterior reajustado con la variación del índice de Precios al Consumidor (IPC) certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística -DANE.

 

ARTÍCULO 2. Los funcionarios y empleados de la Rama  Judicial y de la Justicia Penal Militar que no optaron por el régimen establecido en los Decretos 57 y 110 de 1993, 106 de 1994 y 43 de 1995 y que vienen regidos por el Decreto 848 de 2012 y las disposiciones que lo modifiquen o sustituyan, de percibir en el año 2015 y siguientes, un ingreso total anual inferior al ingreso total anual más la bonificación judicial que se crea en el presente decreto, respecto de quien ejerce el mismo empleo y se encuentra regido por el régimen salarial y prestacional obligatorio señalado en los Decretos 57 y 110 de 1993, 106 de 1994 Y 43 de 1995, percibirán la diferencia respectiva a título de bonificación judicial, mientras permanezcan vinculados al servicio.

 

ARTÍCULO 3. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente Decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10° de la Ley 4ª de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.

 

ARTÍCULO 4. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano arrogarse esta competencia.

 

ARTÍCULO 5. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente el Decreto 383 de 2013 Y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero 2015.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 9 días del mes de junio del año 2015

 

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO.

 

YESID REYES ALVADO

 

EL MINISRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO.

 

JAIME AUGUSTO TORRES MELO

 

EL SUBDIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCION PÚBLICA ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DE LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial ** de *** ** de 2015.