Decreto 708 de 2001
Fecha de Expedición: 23 de abril de 2001
Fecha de Entrada en Vigencia: 26 de abril de 2001
Medio de Publicación: Publicado en el Diario Oficial 44400 de Abril 26 de 2001
CORPORACIONES AUTÓNOMAS REGIONALES Y DE DESARROLLO SOSTENIBLE CAR
- Subtema: Reglamentación
Define el Plan de acción Trianual PAT, como instrumento de planeación de las Corporaciones Autónomas Regionales para el logro de los objetivos y metas planteados en el Plan de Gestión Ambiental Regional. Art 1. Vigencia Art. 2.
Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.
DECRETO 708 DE 2001
(Abril 23)
"Por el cual se modifica el artículo 6º del Decreto 48 de 2001".
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO
delegatario de las funciones presidenciales, conforme al Decreto 697 del 17 de abril de 2001,
en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1º-
Modifícase el artículo 6º del Decreto 48 de 2001, el cual quedará así:"Artículo 6º-Plan de acción trianual, PAT. Es un instrumento de planeación de las corporaciones autónomas regionales, en el cual se concreta el compromiso institucional para el logro de los objetivos y metas planteados en el plan de gestión ambiental regional. Su proyección será de tres años.
El plan de acción trianual es el documento que presenta el director general de cada corporación autónoma regional ante el consejo directivo, dentro de los cuatro meses siguientes a su posesión; en él se definen las acciones e inversiones que adelantará en el área de su jurisdicción, las cuales se ejecutarán en el período de su administración y constituye la herramienta de seguimiento y evaluación de la gestión del director.
Una vez presentado el plan, el consejo directivo podrá disponer para su aprobación de un término hasta de un mes, contado a partir de la fecha de su presentación".
Ver art. 6 Decreto Nacional 48 de 2001Artículo 2º-El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.C., a 23 de abril de 2001.
ROMULO GONZALEZ TRUJILLO
El Ministro del Medio Ambiente,
Juan Mayr Maldonado.
El Director del Departamento Nacional de Planeación,
Juan Carlos Echeverry Garzón.
Nota: El presente Decreto fue publicado en el Diario Oficial 44400 de Abril 26 de 2001.