Sentencia C-739 de 2002 Corte Constitucional
Fecha de Expedición: 10 de septiembre de 2002
Fecha de Entrada en Vigencia: 10 de septiembre de 2002
Medio de Publicación: Publicada en la Gaceta de la Corte Constitucional
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
- Subtema: Aportes al Sistema de Seguridad Social
La finalidad de que la ley no exija a las personas que contratan con el Estado que demuestren su afiliación al régimen en salud y pensiones, cuando su contrato es por un período igual o inferior a tres meses no es que las personas dejen de afiliarse al sistema de salud y pensiones, sino hacer más rápida la contratación con el Estado en esos eventos, a través de la eliminación de un requisito innecesario, no se desconocen los principios de universalidad y solidaridad plasmados en la Constitución.
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
- Subtema: Características
La persona que contrata con el Estado no adquiere por ese solo hecho la categoría de empleado público o de trabajador oficial y, por tanto, la subordinación del empleado y del trabajador oficial se opone a la independencia y autonomía de que gozan los contratistas de prestación de servicios, de tal forma que la situación legal y reglamentaria de los primeros no es equivalente a la de los segundos
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
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