Concepto 009351 de 2015 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 22 de enero de 2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Empleado Público
No se encuentra impedido el empleado público profesional en Ingeniería, que presté a título particular asesoría o servicios de asistencia respecto a su profesión, o vincularse con entidades de carácter privado, siempre y cuando no interfiere con el giro ordinario de sus funciones y actividades como servidor público, realizándose dichos servicios en horas no laborables, sin prestar a título particular servicios de asistencia o asesoría en asuntos relacionados con las funciones propias del cargo de la entidad donde labora.
CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
*20156000009351*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20156000009351
Fecha: 22/01/2015 09:03:08 a.m.
Bogotá D.C.
REF.: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Inhabilidad para que un servidor público ejerza en tiempo libre actividades propias de su profesión. Radicado: 20142060218212 de fecha 29 de diciembre de 2014.
En atención al oficio de la referencia, me permito efectuar el siguiente análisis a partir del planteamiento jurídico que se esboza a continuación:
PLANTEAMIENTO JURIDICO:
¿Un empleado público de profesión ingeniero puede realizar en su tiempo libre trabajos externos a terceros como firmar planos y desarrollar actividades propias de su profesión?
FUENTES FORMALES
-. Ley 734 de 20021.
ANÁLISIS
Para abordar el planteamiento jurídico es indispensable realizar un análisis de los siguientes temas:
(1) Prohibiciones y deberes de los servidores públicos.
En atención a la consulta de la referencia, me permito manifestarle que una vez adelantada una revisión a las normas sobre la materia de inhabilidades e incompatibilidades aplicadas a los servidores públicos, establece la Ley 734 de 2002:
“ARTICULO 35. PROHIBICIONES. A todo servidor público le está prohibido:
“(…)”
14. Desempeñar simultáneamente más de un empleo público o recibir más de una asignación que provenga del tesoro público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, salvo los casos expresamente determinados por la Ley. Entiéndese por tesoro público el de la nación, las entidades territoriales y las descentralizadas”.
ARTÍCULO 40. LOS DEBERES. Son deberes de todo servidor público:
(...)
11. Dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de las funciones encomendadas, salvo las excepciones legales.”
(...)”
CONCLUSION:
Concretamente frente a su inquietud sobre si puede un ingeniero firmar planos y desarrollar actividades propias de su profesión, me permito manifestarle que una vez adelantada la revisión a las normas sobre la materia de inhabilidades e incompatibilidades aplicadas a los servidores públicos, esta Dirección considera que no hay impedimento para que un empleado público con una preparación profesional como Ingeniero, pueda prestar a título particular prestar asesoría o servicios de asistencia respecto a su profesión, o vincularse con entidades de carácter privado, siempre y cuando no interfiere con el giro ordinario de sus funciones y actividades como servidor público.
Es de anotar, que la labor de Ingeniero tendrá que realizarse en horas no laborables, en caso contrario se violaría el deber legal de dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de las funciones encomendadas. Además, no debe prestar a título particular servicios de asistencia o asesoría en asuntos relacionados con las funciones propias del cargo de la entidad donde actualmente labora.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 25 del Código Administrativo.
Cordialmente,
CLAUDIA PATRICIA HERNÁNDEZ LEÓN
Directora Jurídica
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1 Por la cual se expide el Código Disciplinario Único
Jaime Jiménez/JFCA
600.4.8