Concepto 92351 de 2015 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 92351 de 2015 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 02 de junio de 2015

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

DECLARACIÓN JURAMENTADA DE BIENES Y RENTAS
- Subtema: Obligatoriedad

Obligatoriedad de actualizar el formato de declaración de bienes y rentas.

 

*20156000092351*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20156000092351

 

Fecha: 02/06/2015 08:59:55 a.m.

 

Bogotá D.C.

 

Ref.: VARIOS. DECLARACION JURAMENTADA DE BIENES Y RENTAS. Obligatoriedad de presentarla por parte de quienes prestan sus servicios en empresas de servicios públicos oficiales, mixtas o privadas, sociedades de economía mixta o por los particulares que ejercen funciones públicas. Radicación No. 20152060062882 del 6 de abril de 2015.

 

En atención a la comunicación de la referencia, me permito dar respuesta a la misma a partir del siguiente planteamiento jurídico:

 

PLANTEAMIENTO JURÍDICO.

 

¿Quienes prestan sus servicios en empresas de servicios públicos oficiales, mixtas o privadas, sociedades de economía mixta o particulares que ejercen funciones públicas, deben presentar la declaración juramentada de bienes y rentas?

 

FUENTES FORMALES

 

Constitución Política, arts. 122

 

Ley 190 de 1995, arts. 13, 15 y 16.

 

Decreto 1083 de 2015, arts. 2.2.16.1 y siguientes.

 

ANÁLISIS

 

Frente al deber de presentar la declaración juramentada de bienes y rentas, el artículo 122 de la Constitución Política de Colombia, señala:

 

ARTÍCULO 122. No habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento y para proveer los de carácter remunerado se requiere que estén contemplados en la respectiva planta y previstos sus emolumentos en el presupuesto correspondiente.

 

Ningún servidor público entrará a ejercer su cargo sin prestar juramento de cumplir y defender la Constitución y desempeñar los deberes que le incumben.

 

Antes de tomar posesión del cargo, retirarse del mismo o cuando autoridad competente se lo solicite deberá declarar, bajo juramento, el monto de sus bienes y rentas. (Resaltado nuestro)

 

Dicha declaración sólo podrá ser utilizada para los fines y propósitos de la aplicación de las normas del servidor público. (…)”. (Subrayas fuera de texto).

 

En este sentido y conforme con la norma que se ha dejado transcrita, antes de tomar posesión del cargo, el servidor público deberá declarar bajo la gravedad del juramento, el monto de sus bienes y rentas.

 

Ahora bien, sobre la declaración de bienes y rentas, la Ley 190 de 1995, “Por la cual se dictan normas tendientes a preservar la moralidad en la administración pública y se fijan disposiciones con el fin de erradicar la corrupción administrativa”, dispone:

 

ARTÍCULO 13. Será requisito para la posesión y para el desempeño del cargo la declaración bajo juramento del nombrado, donde conste la identificación de sus bienes. Tal información deberá ser actualizada cada año y, en todo caso, al momento de su retiro.

 

ARTÍCULO 14. La declaración juramentada deberá contener, como mínimo, la siguiente información (…)

 

ARTÍCULO 15. Será requisito para la posesión o para el ejercicio de función pública suministrar la información sobre la actividad económica privada del aspirante. En ella se incluirá la participación en sociedades o en cualquier organización o actividad privada de carácter económico o sin ánimo de lucro de la cual haga parte, dentro o fuera del país. Todo cambio que se produzca, deberá ser comunicado a la respectiva entidad dentro de los dos (2) meses siguientes al mismo.

 

Dicha declaración sólo podrá ser utilizada para los fines y, propósitos de la aplicación de las normas del servicio público.”

 

ARTÍCULO 16. La unidad de personal de la correspondiente entidad o la dependencia que haga sus veces, deberá recopilar y clasificar la información contenida en las declaraciones de que trata la presente ley, y la adjuntará a la correspondiente hoja de vida.”

 

De igual forma, el Decreto 1083 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”, dispuso:

 

“ARTÍCULO 2.2.16.1 Declaración de bienes y rentas. Quien vaya a tomar posesión de un cargo público, deberá presentar la declaración de bienes y rentas, así como la información de la actividad económica privada.

 

(...)

 

ARTÍCULO 2.2.16.4 Actualizaciones. La actualización de la Declaración de Bienes y Rentas y de la actividad económica, será presentada por los servidores públicos a más tardar el último día del mes de marzo de cada anualidad.

 

En caso de retiro, la actualización será cortada en la misma fecha en que se produjo este hecho y deberá ser presentada por el servidor público dentro de los tres días hábiles siguientes”.

 

Finalmente, el Decreto Ley 19 de 2012 (enero 10) Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública, sobre reportes al Sistema de Información y Gestión del Empleo Público SIGEP, contempló sobre el particular:

 

ARTÍCULO 227. REPORTES AL SISTEMA DE INFORMACIÓN Y GESTIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO - SIGEP. Quien sea nombrado en un cargo o empleo público o celebre un contrato de prestación de servicios con el Estado deberá, al momento de su posesión o de la firma del contrato, registrar en el Sistema de Información y Gestión del Empleo Público - SIGEP- administrado por el Departamento Administrativo de la Función Pública, la información de hoja de vida, previa habilitación por parte de la unidad de personal de la correspondiente entidad, o ante la dependencia que haga sus veces.

 

Además, los servidores públicos deberán diligenciar la declaración de bienes y rentas de que trata el artículo 122 de la Constitución Política.

 

En tal sentido, es necesario resaltar que tanto los empleados públicos, como los trabajadores oficiales, en su calidad de servidores públicos y dentro del marco de una relación laboral con el Estado, se encuentran en la obligación de presentar la declaración juramentada de bienes y rentas.

 

Es así como al momento de la posesión o para el desempeño del cargo, todo servidor público debe declarar el monto de sus bienes y rentas y actualizar el mismo, en las fechas indicadas, es decir, al último día del mes de marzo de cada año, así como al momento del retiro del servicio o cuando autoridad competente lo solicite.

 

Dicha declaración sólo podrá ser utilizada para los fines y propósitos de la aplicación de las normas del servicio público y debe ser actualizada por los servidores públicos a más tardar el último día del mes de marzo de cada anualidad.

 

De otra parte, cobra real importancia considerar que el Título 17, de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015, reglamenta los aspectos atinentes al funcionamiento del Sistema de Información y Gestión del Empleo Público – SIGEP; En dicho sistema se reporta la información de hoja de vida y declaración de bienes y rentas de empleados públicos y trabajadores oficiales, a través del Subsistema de Recursos Humanos.

 

De otra parte, la Corte Constitucional en la Sentencia C-736 de 2007, fue clara en establecer que los empleados y trabajadores de las entidades descentralizadas, entre ellos, los de las sociedades de economía mixta y empresas de servicios públicos, tienen la calidad de servidores públicos, al considerar:

 

“6.2.2. Ahora bien, utilizando un criterio orgánico, el artículo 123 de la Carta señala que "son servidores públicos los miembros de las corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios". (Subraya la Corte) A su turno, el artículo 125 ibídem establece que " los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los de trabajadores oficiales y los demás que determine la ley". Con base en estas dos normas, la Corte ha hecho ver que la noción de “servidor público” es un género que comprende diferentes especies, cuáles son los miembros de las corporaciones públicas, los empleados públicos y los trabajadores oficiales. [64] Estos últimos, como es sabido, no se vinculan a la Administración mediante situación legal y reglamentaria, sino mediante contrato de trabajo, al contrario de lo que sucede con los empleados públicos. La jurisprudencia también ha hecho ver que la anterior clasificación emana de la Carta misma, pero que ello no obsta para que el legislador pueda establecer nuevas denominaciones, clases o grupos de servidores públicos diferentes de las mencionadas, para lo cual está revestido de facultades expresas en virtud de lo dispuesto por el numeral 23 del artículo 150 de la Constitución Política. Así pues, en virtud de lo dispuesto por el artículo 123 superior, debe concluirse que los empleados y trabajadores de las entidades descentralizadas, entre ellos los de las sociedades de economía mixta y las empresas de servicios públicos, son servidores públicos, categoría dentro de la cual el legislador puede señalar distintas categorías jurídicas.

 

De otro lado, la Constitución también deja en manos del legislador el establecimiento de la responsabilidad de los servidores públicos, cuando en su artículo 124 indica que “La ley determinará la responsabilidad de los servidores públicos y la manera de hacerla efectiva. ” Así pues, dado que según se ha examinado en las consideraciones precedentes de esta sentencia, tanto las sociedades de economía mixta como las empresas de servicios públicos son entidades descentralizadas pertenecientes a la Rama Ejecutiva, se tiene que las personas que les prestan sus servicios son servidores públicos, por lo cual el legislador puede señalar para ellos un régimen de inhabilidades e incompatibilidades. Sin embargo, en ejercicio de la anterior facultad, el legislador encuentra límites que devienen directamente de la Carta, como aquellos que están dados por los artículos 126 y 127 superiores, que expresamente establecen ciertas inhabilidades e incompatibilidades aplicables a todos los servidores públicos (…).

 

De tal manera que son servidores públicos los empleados y trabajadores de las entidades descentralizadas de la Rama Ejecutiva como son las sociedades economía mixta y las empresas de servicios públicos, sean estas oficiales mixtas o privadas.

 

Por lo tanto, los servidores públicos vinculados a dichas sociedades o empresas deben cumplir con la obligación establecida en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley 190 de 1995, referidas a la presentación de la declaración juramentada de bienes y rentas.

 

No obstante, para el caso de los servidores públicos cuya vinculación se rige por el derecho privado, la información de la declaración de bienes y rentas debe suministrarse a la Oficina de Personal o la que haga sus veces dentro de las respectivas entidades, quienes llevarán el control correspondiente en los términos establecidos en la Ley, sin que para el efecto se deba reportar la misma al Sistema de Información y Gestión de Empleo Público - SIGEP, en tanto que éste actualmente no tiene habilitado el módulo de hoja de vida y bienes y rentas para estos servidores públicos regidos por el derecho privado.

 

Finalmente, frente a los particulares que ejercen funciones públicas que no se encuentren dentro del marco de una relación laboral con una entidad del Estado, debe tenerse en cuenta que éstos no tienen la calidad de servidores públicos y, por lo tanto, no les son aplicables los artículos 13 y siguientes de la Ley 190 de 1995, referidos a la presentación de la declaración de bienes y rentas como requisito para la posesión o para el ejercicio de la función pública.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

CLAUDIA PATRICIA HERNÁNDEZ LEÓN

 

Directora Jurídica

 

C.C. Dr. Julián Mauricio Martínez Alvarado, Coordinador Grupo SIGEP, Función Pública.

 

RMM/JFCA/MLHM

600.4.8.