Concepto 40241 de 2015 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 11 de marzo de 2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
JUNTAS DIRECTIVAS
- Subtema: Conformación
Establece el procedimiento para la conformación de la Junta Directiva de una Empresa Social del Estado de I Nivel.
*20156000040241*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20156000040241
Fecha: 11/03/2015 10:27:35 a.m.
Bogotá D.C.
REF.: EMPLEOS. Integración de la Junta Directiva de una Empresa Social del Estado de I Nivel. Procedimiento para la elección. Radicado: 20152060016492 de fecha 29 de enero de 2015.
En atención al oficio de la referencia, me permito efectuar el siguiente análisis a partir del planteamiento jurídico que se esboza a continuación:
PLANTEAMIENTO JURÍDICO:
¿El representante de los empleados públicos y del estamento científico de la Junta Directiva de una ESE debe ser profesional o puede ser técnico?
¿Quiénes pueden votar para elegir al representante de los empleados públicos y del estamento científico?
¿La elección de los miembros de Junta Directiva, debe realizar una vez culmine el periodo para el que fueron elegidos o debe realizarse con anterioridad al vencimiento del periodo?
¿Cuál es el procedimiento que se debe adelantar para elegir a los miembros de Junta Directiva de una ESE?
FUENTES FORMALES
- Ley 1438 de 20111
- Decreto 2993 de 20112
ANÁLISIS
En atención a su comunicación con radicado de la referencia, y toda vez que la Empresa Social del Estado es de un I Nivel de atención, se abordará el tema sometido a estudio, analizando las disposiciones legales que a continuación se relacionan:
(1) Junta Directiva de la Empresas Sociales del Estado.
La Ley 1438 de 2011, con relación a los miembros que conforman la Junta Directiva de una ESE del I Nivel. Establece:
ARTICULO 70. DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LAS EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO. La Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado de nivel territorial de primer nivel de complejidad, estará integrada de la siguiente manera:
70.1 El jefe de la administración departamental, distrital o municipal o su delegado, quien la presidirá.
70.2 El director de salud de la entidad territorial departamental, distrital o municipal o su delegado.
70.3 Un representante de los usuarios, designado por las alianzas o asociaciones de usuarios legalmente establecidas, mediante convocatoria realizada por parte de la dirección departamental, distrital o municipal de salud.
70.4 Dos (2) representantes profesionales de los empleados públicos de la institución, uno administrativo y uno asistencial, elegidos por voto secreto. En el evento de no existir en la ESE profesionales en el área administrativa, la Junta Directiva podrá integrarse con un servidor de dicha área con formación de técnico o tecnólogo.
PARÁGRAFO 1°. Los representantes de los usuarios y de los servidores públicos de la entidad tendrán un periodo de dos (2) años y no podrán ser reelegidos para periodos consecutivos, ni podrán ser parte de las Juntas Directivas de las Empresas Sociales del Estado en más de dos ocasiones. En los municipios de 6ª categoría, los representantes de los usuarios y los empleados públicos tendrán un periodo de 4 años.
PARÁGRAFO 2°. La Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado del nivel municipal que hagan parte de convenios o planes de desempeño suscritos o que se llegaren a suscribir entre el departamento y la Nación, tendrá además de los miembros ya definidos en el presente artículo, tendrán como miembro de la Junta Directiva al gobernador del departamento o su delegado.
PARÁGRAFO 3°. Cuando en una sesión de Junta Directiva exista empate para la toma de decisiones, el mismo se resolverá con el voto de quien preside la Junta Directiva.
(2) Conformación y funcionamiento de la Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado.
El Decreto 2993 de 2011, con relación a la conformación de los miembros de Junta Directiva de una ESE, señala en sus considerandos:
“Que, con dicha modificación, el número de miembros de la Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado de nivel territorial de primer nivel de atención, pasa de seis a cinco, dejando de ser parte de estas, el representante del sector científico de la salud del área de influencia geográfica y el representante de la comunidad por los gremios de la producción del área de influencia geográfica de dichas Empresas Sociales del Estado e ingresando un representante de los empleados públicos del área administrativa de la institución, debiendo entenderse que los demás miembros definidos por el artículo 7° del Decreto 1876 de 1994, continúan haciendo parte de la juntas directivas a las que se viene haciendo mención.”
Así las cosas, el representante del sector científico de la salud, a partir de la vigencia de la Ley 1438 de 2011, dejó de ser parte de las juntas directivas de las Empresas Sociales del Estado del nivel territorial de primer nivel de atención. Por lo tanto, la conformación de la Juntas Directiva de las Empresas Sociales del Estado de nivel territorial de primer nivel de complejidad, estará integrada por: (i) el jefe de la administración departamental, distrital o municipal o su delegado, quien la presidirá, (ii) por el director de salud de la entidad territorial departamental, distrital o municipal o su delegado; (iii) por un (1) representante de los usuarios, designado por las alianzas o asociaciones de usuarios legalmente establecidas, mediante convocatoria realizada por parte de la dirección departamental, distrital o municipal de salud; y (iv) dos (2) representantes profesionales de los empleados públicos de la institución, uno administrativo y uno asistencial, elegidos por voto secreto.
De acuerdo con la normativa transcrita, la Junta Directiva que representará a los empleados públicos de la respectiva Empresa Social del Estado del orden territorial (municipal, departamental o distrital) de primer nivel de atención estará integrada por un (1) representante administrativo y un (1) representante asistencial.
Ahora bien, el artículo 5 del mismo Decreto 2993 de 2011, señala:
“ARTÍCULO 5°. ELECCIÓN DEL REPRESENTANTE DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS DEL ÁREA ADMINISTRATIVA. Dentro del mes siguiente a la publicación del presente decreto, el gerente de la Empresa Social del Estado de nivel territorial (municipal, departamental o distrital) de primer nivel de atención, procederá a realizar la convocatoria para que mediante elección por voto secreto, que se realizará con la participación del personal profesional del área administrativa, o técnicos y tecnólogos del área administrativa (estos últimos cuando no existan profesionales del área administrativa en la entidad), se elija al representante de los empleados públicos del área administrativa en la respectiva Junta Directiva, quien deberá posesionarse ante el Director Territorial de Salud correspondiente, o quien haga sus veces, a más tardar dentro de los dos (2) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto.
Podrán elegir y ser elegidos para ser representantes de los profesionales del área administrativa, todos los profesionales que estén posesionados en la entidad en un cargo del nivel directivo, asesor o profesional y posean título profesional en un área del conocimiento diferente a las ciencias de la salud.
De no existir profesionales del área administrativa, podrán elegir y ser elegidos para ser representantes de los técnicos o tecnólogos del área administrativa, todos los técnicos o tecnólogos que estén posesionados en la entidad en un cargo del nivel técnico o asistencial y posean título de técnico o tecnólogo en un área del conocimiento diferente a las ciencias de la salud.
PARÁGRAFO. Cuando en la Empresa Social del Estado sólo exista un empleado público profesional del área administrativa, situación que debe ser certificada por el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces, recaerá en este la representación de los empleados públicos del área administrativa en la Junta Directiva de la institución, lo cual le será informado por el gerente de la entidad. El mencionado funcionario, dentro de los diez (10) días siguientes, manifestará por escrito la aceptación o no, la cual debe ser presentada ante la Gerencia de la entidad.
En el evento en que no acepte, o no manifieste por escrito su voluntad dentro del término indicado, la elección se efectuará entre los empleados públicos del área administrativa que acrediten formación de técnico o tecnólogo; si sólo existe un empleado público con formación de técnico o tecnólogo, lo cual deberá ser certificado por el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces, recaerá en este la representación de los empleados públicos en la Junta Directiva de la institución, lo cual le será informado por el Gerente de la entidad. El mencionado funcionario, dentro de los diez (10) días siguientes, manifestará por escrito la aceptación o no, la cual debe ser presentada ante la Gerencia de la entidad.”
De otra parte, el artículo 10 del Decreto 2993 de 2011, señala:
“ARTÍCULO 10. PARTICIPACIÓN PARA ELEGIR Y SER ELEGIDO. En el proceso de elección de los representantes de los empleados públicos del área administrativa y asistencial ante la Junta Directiva de una Empresa Social del Estado, sólo podrá participar, en cada caso, para elegir y ser elegido, el personal de planta de la entidad”. (Subrayado nuestro)
Por lo anterior, podrá participar en el proceso de elección de los representantes de los empleados públicos del área administrativa y asistencial cualquier empleado que haga parte de la planta de la entidad.
CONCLUSION:
Conforme lo anotado se concluye:
1. A partir de la vigencia de la Ley 1438 de 2011, los miembros que conforman las Juntas Directivas de las Empresas Sociales del Estado del nivel territorial de primer nivel de atención, serán los señalados la norma en cita, eliminándose la participación del representante del estamento científico.
2. Respecto al representante del área administrativa señala la norma, que deberá ser “profesional” con título en un área de conocimiento diferente a las ciencias de la salud, pertenecer a la planta de personal y encontrarse dentro de cualquier nivel (directivo, asesor y profesional); pero a su vez se establece que de no existir profesionales, podrán elegir y ser elegidos para ser representantes de los técnicos o tecnólogos del área administrativa, todos los técnicos o tecnólogos que estén posesionados en la entidad en un cargo del nivel técnico o asistencial y posean título de técnico o tecnólogo en un área del conocimiento diferente a las ciencias de la salud.
3. El representante del área asistencial, deberá ser “profesional” con título en cualquier disciplina, pertenecer a la planta de personal y encontrarse dentro de cualquier nivel (directivo, asesor y profesional) toda vez que el legislador no hizo ninguna distinción para este caso.
4. Los dos (2) representantes profesionales de los empleados públicos de la institución, uno administrativo y uno asistencial, tendrán que ser elegidos mediante voto secreto, donde sólo podrá participar, en cada caso, para elegir y ser elegido, el personal de planta de la entidad.
5. La conformación, procedimiento para elección de los miembros y funcionamiento de la Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado del nivel territorial, está establecida por Ley 1438 de 2011 y el Decreto 2993 del mismo año, sin que en sus lineamientos se determine el momento en que se debe realizar la convocatoria por parte de la dirección departamental, distrital o municipal de salud; no obstante, se recomienda adoptar la decisión en forma oportuna con el fin de garantizar la integración y funcionamiento de la respectiva Junta Directiva.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 25 del Código Administrativo.
Cordialmente,
CLAUDIA PATRICIA HERNÁNDEZ LEÓN
Directora Jurídica
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1 Por medio de la cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones
2 Por el cual se establecen disposiciones relacionadas con la conformación y funcionamiento de la Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado de nivel territorial (municipal, departamental o distrital) de primer nivel de atención y se dictan otras disposiciones
Jaime Jiménez/JFCA