Concepto 2781 de 2015 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 2781 de 2015 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 09 de enero de 2015

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Parentesco

El hijastro de un funcionario que desempeñe cargos del nivel directivo, asesor ejecutivo o sea miembro de la junta o consejo directivo, de una Empresa industrial y comercial está inhabilitado para contratar con la misma entidad

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*20156000002781*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20156000002781

 

Fecha: 09/01/2015 09:20:27 a.m.

 

Bogotá, D.C.,

 

REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Inhabilidad de hijastro para ser contratado. RAD. 2014-9000206102.

 

En atención a la consulta de la referencia, me permito efectuar el análisis correspondiente, a partir del siguiente planteamiento jurídico:

 

PLANTEAMIENTO JURIDICO:

 

¿Está inhabilitado para ser contratado el hijastro de un funcionario de una empresa Industrial y comercial del estado?

 

FUENTES FORMALES Y ANÁLISIS

 

1. Ley 80 de 1993.

 

2. Código Civil artículo 47.

 

Para abordar el planeamiento jurídico enunciado, es indispensable analizar los siguientes temas:

 

1) Inhabilidades para contratar.

 

En materia de inhabilidades e incompatibilidades para contratar, la Ley 80 de 1993 por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, establece:

 

“ARTÍCULO .-De las Inhabilidades e Incompatibilidades para Contratar:

 

“(…)”

 

2o. Tampoco podrán participar en licitaciones o concursos ni celebrar contratos estatales con la entidad respectiva:

 

Nota: La expresión “concursos” subrayada fue derogada por el artículo 32 de la Ley 1150 de 2007.

 

“(…)”

 

b). Las personas que tengan vínculos de parentesco, hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil con los servidores públicos de los niveles directivo, asesor ejecutivo o con los miembros de la junta o consejo directivo, o con las personas que ejerzan el control interno o fiscal de la entidad contratante. Literal declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia 429 de 1997.

 

Conforme lo anterior, se observa que están inhabilitadas para celebrar contratos estatales con la entidad respectiva las .personas que tengan vínculos de parentesco, hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil con los servidores públicos de los niveles directivo, asesor ejecutivo o con los miembros de la junta o consejo directivo, o con las personas que ejerzan el control interno o fiscal de la entidad contratante

 

Como quiera que en la consulta no se señala que cargo desempeña el funcionario se debe atender a que este ocupe un cargo de los niveles directivo, asesor ejecutivo o sea miembros de la junta o consejo directivo, se sugiere que se revise este aspecto con el fin de determinar así la inhabilidad para contratar con la entidad del Estado.

 

2) Parentesco de afinidad

 

El Código Civil, respecto al parentesco, señala:

 

“ARTÍCULO 47. Afinidad legítima es la que existe entre una persona que está o ha estado casada y los consanguíneos legítimos de su marido o mujer. La línea o grado de afinidad legítima de una persona con un consanguíneo de su marido o mujer, se califica por la línea o grado de consanguinidad legítima de dicho marido o mujer con el dicho consanguíneo. Así un varón está en primer grado de afinidad legítima, en línea recta con los hijos habidos por su mujer en anterior matrimonio, en segundo grado de afinidad legítima, en línea transversal, con los hermanos legítimos de su mujer”.

 

CONCLUSION:

 

En este orden de ideas, para el caso objeto de consulta, en criterio de esta Dirección, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 47 del Código Civil, se considera que el hijastro de un funcionario que desempeñe cargos del nivel directivo, asesor ejecutivo o sea miembro de la junta o consejo directivo, de una Empresa industrial y comercial está inhabilitado para contratar con la misma entidad.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

MAIA VALERIA BORJA GUERRERO

 

Profesional Especializado

 

Mercedes Avellaneda V.

 

600.4.8.