Concepto 84101 de 2015 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 84101 de 2015 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 19 de mayo de 2015

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Requisitos

Establece los requisitos para desempeñar el empleo de Superintendente de Economía Solidaria.

*20156000084101*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20156000084101

 

Fecha: 19/05/2015 03:36:05 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

Ref.: EMPLEOS. Requisitos para el empleo de Superintendente. Rad. 20152060084282 del 5 de mayo de 2015

 

En atención al oficio de la referencia, me permito informar lo siguiente:

 

El Decreto ley 770 de 2005, “Por el cual se establece el sistema de funciones y de requisitos generales para los empleos públicos correspondientes a los niveles jerárquicos pertenecientes a los organismos y entidades del Orden Nacional, a que se refiere la Ley 909 de 2004” consagra:

 

ARTÍCULO 9°. DISCIPLINAS ACADÉMICAS. Para el ejercicio de los empleos que exijan como requisito el título o la aprobación de estudios en educación superior en cualquier modalidad, en los manuales específicos se determinarán las disciplinas académicas teniendo en cuenta la naturaleza de las funciones del empleo o el área de desempeño.

 

En todo caso, cuando se trate de equivalencias, los estudios aprobados deben pertenecer a una misma disciplina académica.

 

Para desempeñar los empleos de Viceministro, Subdirector de Departamento Administrativo, Superintendente, Director de Unidad Administrativa Especial, Director, Gerente o Presidente de entidades descentralizadas, quien sea nombrado deberá acreditar como requisito de educación, título en una profesión o disciplina académica y experiencia profesional.” (Subrayado fuera de texto)

 

Por su parte, el Decreto 1785 de 2014, “Por el cual se establecen las funciones y los requisitos generales para los empleos públicos de los distintos niveles jerárquicos de los organismos y entidades del orden nacional y se dictan otras disposiciones”, reglamentario del Decreto ley 770 de 2005, señaló:

 

ARTÍCULO 25. REQUISITOS DETERMINADOS EN NORMAS ESPECIALES. Para ejercer el empleo de Ministro o Director de Departamento Administrativo, se requiere acreditar los requisitos señalados en el artículo 207 de la Constitución Política.

 

Para desempeñar los empleos clasificados en el nivel directivo, que en su identificación carecen de grado de remuneración, quien sea nombrado deberá acreditar como requisito título profesional en una disciplina académica o profesión, título de posgrado en cualquier modalidad y experiencia profesional relacionada.

 

Para desempeñar los empleos de Director de Unidad Administrativa Especial, Director, Gerente o Presidente de entidades descentralizadas, en cualquiera de sus grados salariales, acreditarán como requisito título profesional en una disciplina académica, título de posgrado en cualquier modalidad y experiencia profesional relacionada.

 

Para el ejercicio de los empleos antes señalados podrán aplicarse las equivalencias establecidas en el presente decreto.

 

PARÁGRAFO 1°. Para el ejercicio de los empleos correspondientes a los diferentes niveles jerárquicos, que tengan requisitos establecidos en la Constitución Política, en la ley y en el presente artículo, se acreditarán los señalados en tales disposiciones, sin que sea posible modificarlos o adicionarlos en los manuales específicos de funciones y de competencias laborales.

 

PARÁGRAFO 2°. Independientemente de los requisitos señalados en el respectivo manual específico, los candidatos para desempeñar los empleos de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario y Cónsul General Central, podrán acreditar como requisito título profesional en una disciplina académica, título de posgrado en cualquier modalidad y experiencia profesional relacionada.

 

Para efectos de las equivalencias de los empleos antes mencionados, podrán aplicarse las establecidas en el numeral 1 del artículo 26 del presente decreto.”

 

De conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Decreto ley 770 de 2005, para desempeñar los empleos de Viceministro, Subdirector de Departamento Administrativo, Superintendente, Director de Unidad Administrativa Especial, Director, Gerente o Presidente de entidades descentralizadas, quien sea nombrado deberá acreditar como requisito de educación, título en una profesión o disciplina académica y experiencia profesional.

 

En consecuencia, independientemente de que el Decreto 1785 de 2014 no lo contemple, en criterio de esta Departamento Administrativo es viable aplicar lo señalado en el artículo 9 del Decreto ley 770 de 2005 anteriormente citado. No obstante, debe tenerse en cuenta si para el desempeño del cargo de Superintendente de Economía Solidaria existe ley especial que regule dichos requisitos.; de existir, son esos y no lo señalados anteriormente, los que se deben aplicar.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 25 del Código de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

CLAUDIA PATRICIA HERNANDEZ LEON

 

Directora Jurídica

 

Mónica Herrera/CPHL

600.4.8.