Decreto 2806 de 2000 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 2806 de 2000

Fecha de Expedición: 29 de diciembre de 2000

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

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DECRETO 2806 DE 2000

 

(Diciembre 29)

 

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO

 

Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre el manejo de recursos públicos y la aplicabilidad del Sistema Integrado de Información Financiera -SIIF-.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial la consagrada en el artículo 189 numeral 20 de la Constitución Política y las normas orgánicas de presupuesto, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que parte de las rentas y caudales públicos se manejan a través del Presupuesto General de la Nación;

 

Que corresponde a las normas orgánicas del Presupuesto regular lo correspondiente a la programación, aprobación, modificación y ejecución de presupuestos públicos;

 

Que los artículos 56 de la Ley 179 de 1994 y 17 de la Ley 225 de 1995, orgánicas de Presupuesto, prevén que el Gobierno establecerá las fechas, plazos, etapas, actos, procedimientos e instructivos necesarios para dar cumplimiento al Estatuto Orgánico del Presupuesto;

 

Que con el fin de garantizar la debida implementación, operación y manejo del Sistema Integrado de Información Financiera es necesario definir, reglamentar y unificar los criterios, los procedimientos y la información relacionada con la gestión presupuestal y financiera de los órganos públicos que operarán en línea con el SIIF y fuera de línea con él,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°. El presente decreto determina el marco para la operatividad y aplicabilidad del Sistema Integrado de Información Financiera - SIIF.

 

ARTÍCULO 2°. En concordancia con el artículo 8o. de la Ley 298 de 1996 el SIIF es una herramienta modular automatizada que integra y estandariza el registro de la gestión financiera, propicia una mayor eficiencia en el uso de los recursos de la Nación y brinda información oportuna y confiable.

 

ARTÍCULO 3°. DESCRIPCIÓN.  El SIIF reflejará la siguiente información:

 

a) En forma desagregada la totalidad de transacciones con efectos económico-financieros que se deriven de la gestión de los órganos conectados en línea con el SIIF, por lo cual la información se reflejará en tiempo real y concomitante con la operación realizada;

 

b) En forma agregada la gestión financiera de los órganos que operan fuera de línea;

 

c) De manera actualizada, integral y simultánea las instancias presupuestales y contables;

 

d) En forma secuencial los registros para facilitar el seguimiento y control de las operaciones;

 

e) Los clasificadores presupuestales y contables utilizados para registrar la gestión en el sistema con una estructura escalonada por niveles.

 

ARTÍCULO 4°. La Dirección General del Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público es la dependencia encargada de la administración funcional y técnica del Sistema Integrado de información financiera-SIIF. Así mismo, la Contaduría General de la Nación y la Dirección General del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público serán responsables de las decisiones y modificaciones que se hagan al Sistema en los aspectos relacionados con lo de su competencia.

 

ARTÍCULO 5°. OBLIGATORIEDAD DE UTILIZACIÓN DEL SISTEMA Y RESPONSABILIDAD DE SU CONTENIDO. Los órganos ejecutores del Presupuesto Nacional y la Unidad Administrativa Especial Contaduría General de la Nación deberán registrar en línea sus transacciones en el SIIF, de conformidad con los instructivos que para el efecto expida el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Para el resto de órganos ejecutores del Presupuesto General de la Nación se registrará su información como entidades fuera de línea.

 

Cada órgano conectado con el SIIF será responsable por la oportunidad, veracidad, confiabilidad e integridad de sus registros en el sistema.

 

Cada unidad ejecutora es responsable del registro de la totalidad de la información referente a la identificación de los beneficiarios y de sus cuentas corrientes y/o de ahorros, en las cuales se efectuará el abono en cuenta de las órdenes de pago tramitadas.

 

ARTÍCULO 6°. DEL REGISTRO DE INFORMACIÓN. La información registrada en el sistema tiene carácter oficial y es fuente válida para:

 

a) El desarrollo de los procesos operativos relacionados con la gestión de apropiaciones, la ejecución presupuestal de ingresos y de gastos, la aprobación y administración del Programa Anual Mensualizado de Caja -PAC-, la tramitación de las órdenes de pago para el abono en cuenta a través del sistema de Cuenta Única Nacional y la gestión contable;

 

b) La presentación de informes de seguimiento presupuestal;

 

c) La evaluación financiera de la Inversión Pública y el control de resultados que realicen las autoridades públicas;

 

d) La generación de información contable básica y la obtención de los estados contables requeridos por la Contaduría General de la Nación;

 

e) La obtención de los informes requeridos por las entidades de control.

 

DE LA GESTION EN LINEA

 

ARTÍCULO 7°. La Dirección General del Presupuesto Nacional registrará en el SIIF el anexo del decreto de liquidación de cada vigencia fiscal antes de comenzar la ejecución del Presupuesto. Cada modificación al anexo se registrará inmediatamente después de que se dicte el acto administrativo que la contenga.

 

La incorporación del anexo del decreto de liquidación del presupuesto de gastos y sus modificaciones incluirá la desagregación de las apropiaciones y podrá ser hasta la máxima que permita el anexo. Esta desagregación será uniforme dentro de cada uno de los rubros de gasto, de manera que todas las desagregaciones de cada rubro sumen por el total del rubro que las agrupe.

 

Cuando una unidad ejecutora que esté en línea con el SIIF detalle las apropiaciones de los rubros de gasto por medio de asignaciones internas, que no estén conectadas en línea con el sistema, adicionales al anexo del decreto de liquidación, el servidor público encargado de ejecutar esa asignación deberá enviar la información presupuestal y contable a la unidad ejecutora con la debida oportunidad, para que ella la registre en el sistema dentro de los cinco primeros días hábiles del mes siguiente al que corresponda el reporte de ejecución.

 

La Dirección General del Presupuesto Nacional será la responsable de la incorporación de los nuevos rubros presupuestales de ingresos o gastos, lo cual será coordinado con la Contaduría General de la Nación a efectos de garantizar el adecuado y oportuno mantenimiento de las matrices contables del sistema.

 

ARTÍCULO 8°. El Programa Anual Mensualizado de Caja -PAC- de cada órgano ejecutor será registrado en el SIIF por la Dirección del Tesoro Nacional, antes de iniciar la ejecución presupuestal de cada anualidad. Las modificaciones al PAC se registrarán en el sistema después de su aprobación a partir de una autorización expresa de manera general por parte de quien tenga competencia para ello.

 

La apropiación presupuestal de la vigencia soportará el PAC de la vigencia y el del rezago del año siguiente, y las reservas presupuestales y las cuentas por pagar soportarán el PAC del rezago año anterior.

 

ARTÍCULO 9°. REGISTRO DE OBLIGACIONES EN EL SISTEMA. Las unidades ejecutoras registrarán en la misma fecha, el valor total de la obligación con fines presupuestales y contables, independientemente de que su pago deba realizarse en cuotas parciales ante la insuficiencia de PAC mensual, con el fin de garantizar el cumplimiento de la norma general de causación definida por la Contaduría General de la Nación.

 

ARTÍCULO 10°. Los órganos ejecutores del Presupuesto Nacional podrán ordenar pagar sus obligaciones financiadas con recursos que impliquen situación de fondos de la Tesorería con los recursos que no impliquen situación de fondos. En este evento, el órgano ejecutor transferirá a la Dirección del Tesoro Nacional los recursos que soporten el pago de dichas obligaciones para que esta última tramite su pago en el SIIF. La Dirección del Tesoro Nacional instruirá sobre el procedimiento a seguir en estos casos.

 

ARTÍCULO 11. Cuando una unidad ejecutora tenga fondos cuenta o fondos especiales con personería jurídica y que presupuestal mente se manejen como un rubro presupuestal, deberán identificarse como una "asignación interna funcional", de tal forma que se determinen sus operaciones separadamente.

 

DE LA GESTION FUERA DE LINEA

 

ARTÍCULO 12. Los órganos ejecutores que operan fuera de línea con el SIIF entregarán a la Dirección General del Presupuesto Nacional los informes mensuales de ejecución presupuestal dentro de los cinco días hábiles siguientes a la finalización del mes objeto del informe de ejecución. Los informes se presentarán mediante archivos planos, conforme a los instructivos que para el efecto expida la Dirección General del Presupuesto Nacional.

 

La Dirección General del Presupuesto Nacional registrará en el SIIF los informes mensuales de ejecución presupuestal, en el transcurso del mes de su recepción. Cualquier posible inconsistencia se comunicará al órgano ejecutor, el cual hará lo pertinente para solucionarla y enmendarla en caso de que realmente se haya producido.

 

ARTÍCULO 13. Los establecimientos públicos podrán pagar con sus rentas propias obligaciones financiadas con recursos del Presupuesto Nacional siempre y cuando estén autorizadas en el PAC financiado con los recursos de la Nación. La Dirección del Tesoro Nacional tendrá que reponer los recursos al establecimiento público antes de terminar la vigencia presupuestal en que se realizó el mencionado pago.

 

DISPOSICIONES VARIAS

 

ARTÍCULO 14. El uso del SIIF no exime a los usuarios de las responsabilidades en el cumplimiento de las disposiciones orgánicas, legales y reglamentarias en relación con la programación, aprobación, modificación y ejecución de sus presupuestos, así como de la aplicación de las normas contables vigentes.

 

ARTÍCULO 15. Los órganos encargados de generar la información sobre los ingresos de la Nación deberán reconocer y clasificar los recaudos por cada uno de los conceptos que los originen, de conformidad con las normas presupuestales y contables vigentes.

 

ARTÍCULO 16. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 29 días del mes de diciembre del año 2010

 

ANDRES PASTRANA ARANGO

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 44275 de 29 de diciembre de 2012.