Decreto 1344 de 2012 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 1344 de 2012

Fecha de Expedición: 22 de junio de 2012

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

DECRETO SALARIAL
- Subtema: Registraduría Nacional del Estado Civil

Por el cual se modifica el Decreto 855 de 2012 (Por el cual se fijan las escalas de asignaciones básicas de la Registraduría Nacional del Estado Civil y se dictan otras disposiciones.)

SISTEMA SALARIAL
- Subtema: Registraduría Nacional del Estado Civil

Por el cual se fijan las escalas de asignaciones básicas de la Registraduría Nacional del Estado Civil y se dictan otras disposiciones.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 1344 DE 2012

 

(Junio 22)

 

 Derogado por el art. 18, Decreto Nacional 1031 de 2013

“Por el cual se modifica el Decreto 855 de 2012”

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4a de 1992,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°. ASIGNACIONES BÁSICAS. Fíjanse a partir del 1° de julio de 2012, las siguientes escalas de asignación básica mensual para los empleos de la Registraduría Nacional del Estado Civil:

 

GRADO

DIRECTIVO

ASESOR

PROFFESIONAL

TECNICO

ASISTENCIAL

1

3.584.362

3.216.371

2.697.636

1.730.454

1.012.874

2

3.923.246

3.517.526

2.996.420

1.851.801

1.050.297

3

4.301.964

4.107.081

3.208.315

1.919.646

1.157.583

4

4.920.005

4.334.710

3.396.791

2.020.729

1.241.321

5

5.604.194

 

3.643.100

2.208.696

1.329.181

6

5.991.693

 

3.853.924

2.326.078

1.427.736

7

6.912.079

 

4.069.055

2.497.539

1.514.002

8

7.997.275

 

4.422.779

 

1.858.364

9

 

 

 

 

2.072.520

 

PARÁGRAFO 1. En las escalas de asignación básica de que trata el presente artículo, la primera columna señala los grados que corresponden a las distintas denominaciones de empleos, la segunda y siguientes determinan las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel.

 

PARÁGRAFO 2. Las asignaciones básicas mensuales de las escalas señaladas en el presente artículo corresponden a empleos de carácter permanente y de tiempo completo.

 

ARTÍCULO  2°. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el artículo 1° del decreto 855 de 2012 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2012.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 22 días del mes de junio del año 2012

 

JUAN CARLOS ECHEVERRY GARZÓN.

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO.

 

ELIZABETH RODRÍGUEZ TAYLOR.

 

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN

PÚBLICA.

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial ** de *** ** de 2012.