Decreto 1101 de 2012 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 1101 de 2012

Fecha de Expedición: 24 de mayo de 2012

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

DECRETO SALARIAL
- Subtema: Rama Legislativa

Por el cual se reajusta la asignación mensual para los Miembros del Congreso de la República

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DECRETO 1101 DE 2012

 

(Mayo 24)

 

 Derogado por el art. 3, Decreto Nacional 1678 de 2013

“Por el cual se reajusta la asignación mensual para los Miembros del Congreso de la República”

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4a de 1992 y en la Ley 644 de 2001, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que conforme a lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 644 de 2001, el Contralor General de la República certificará dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la expedición de los decretos sobre el incremento salarial para los empleados de la administración central, el promedio ponderado de los cambios ocurridos para ese mismo año en la remuneración de los servidores de ese nivel.

 

Que el Contralor General de la República, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 187 de la Constitución Política y el artículo 1° de la Ley 644 de 2001, con base en los Decretos 0834, 0842, 0853 y 0854 del 25 de abril de 2012 certificó mediante Resolución No. 0022 del 4 de mayo de 2012 que el promedio ponderado de los cambios ocurridos en la remuneración de los servidores de la Administración Central Nacional, para la vigencia fiscal de 2012, fue del cinco por ciento (5%).

 

Que conforme al artículo 1° de la Ley 644 de 2001, corresponde al Gobierno Nacional determinar, con base en el certificado emitido por el Contralor General de la República, el reajuste en la asignación de los Miembros del Congreso de la República,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°. A partir del 1° de enero de 2012, la asignación mensual de los Miembros del Congreso de la República se reajustará en el cinco por ciento (5%).

 

ARTÍCULO 2°. Las Oficinas de Pagaduría de la Honorable Cámara de Representantes y del Honorable Senado de la República, expedirán la certificación detallada de los emolumentos que en virtud del reajuste salarial fijado en el presente decreto, devenguen los Miembros del Congreso para la vigencia fiscal del presente año.

 

ARTÍCULO 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias en especial el Decreto 1881 de 2011 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2012.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 24 días del mes de mayo del año 2012

 

GERMAN ARCE ZAPATA.

 

EL VICEMINISTRO GENERAL ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO

DEL MINISTRO  DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO.

 

ELIZABETH RODRÍGUEZ TAYLOR

 

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial ** de *** ** de 2012.