Decreto 955 de 2002
Fecha de Expedición: 10 de mayo de 2002
Fecha de Entrada en Vigencia: 16 de mayo de 2002
Medio de Publicación: Publicado en el Diario Oficial 44802 de Mayo 16 de 2002.
REGISTROS NACIONALES
- Subtema: Registro Civil
Crea la comisión intersectorial de gestión de estadísticas vitales, para mantener y fortalecer el sistema de registro civil y estadísticas vitales, determina su integración, funciones, forma de reunión, quórum, comités y secretaría técnicos. Fija sus invitados y sus competencias administrativas. Art. 1 a 8. Vigencia. Art. 9.
Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.
DECRETO 955 DE 2002
(Mayo 10)
"Por el cual se crea la comisión intersectorial de gestión de las estadísticas vitales".
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren los numerales 11 y 17 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 45 de la Ley 489 de 1998,
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 2º del Decreto 1151 de 2000 el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, es el órgano rector del sistema nacional de información estadística, que tiene como misión fundamental la de garantizar la disponibilidad, calidad e imparcialidad de la información estadística estratégica para el desarrollo social, económico y político del país;
Que el DANE como coordinador del sistema nacional de información estadística debe también integrar los servicios estadísticos nacionales y territoriales, de acuerdo con el principio de centralización normativa y descentralización administrativa;
Que el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, viene adelantando conjuntamente con el Ministerio de Salud, la Organización Panamericana de la Salud OPS/OMS, la Registraduría Nacional del Estado Civil, la Superintendencia de Notariado y Registro, el Departamento Nacional de Planeación, DNP, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, el Instituto Nacional de Salud, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, el Cuerpo Técnico de Investigación CTI de la Fiscalía y Profamilia, un trabajo interinstitucional con el propósito de lograr el mejoramiento del "sistema de registro civil y estadísticas vitales";
Que a partir del 1º de enero de 1998, Colombia cuenta con un nuevo sistema de registro civil y estadísticas vitales, el cual se encuentra operando en todo el territorio nacional;
Que para el funcionamiento del sistema de registro civil y estadísticas vitales, es necesario crear la comisión intersectorial de gestión de las estadísticas vitales, con el propósito de desarrollar el proceso operativo del sistema y la coordinación interinstitucional de las entidades comprometidas en el mismo;
Que el artículo 45 de la Ley 489 de 1998, faculta al Gobierno Nacional para crear comisiones intersectoriales para la coordinación y orientación superior de ciertas funciones y servicios públicos,
DECRETA:
ARTÍCULO 1º-Creación de la comisión intersectorial. Créase la comisión intersectorial de gestión de las estadísticas vitales, como órgano consultivo y asesor, con el propósito de fortalecer y mantener el sistema de registro civil y estadísticas vitales. Ver art. 45 Ley 489 de 1998 , Ver la Resolución de la Registraduría Nacional 4050 de 2002
ARTÍCULO 2º-Integración. La comisión intersectorial de gestión de las estadísticas vitales, estará integrada por:
El Director del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, o su delegado, quien la presidirá.
El Ministro de Salud, o su delegado.
El Registrador Nacional del Estado Civil, o su delegado.
El Superintendente de Notariado y Registro, o su delegado,
El Director del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, INML y CF, o su delegado.
El Director del Instituto Nacional de Salud, INS, o su delegado.
El Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, o su dele-gado.
El Director del Departamento Nacional de Planeación, DNP, o su delegado.
El Director de Profamilia, o su delegado.
El jefe del Cuerpo Técnico de Investigación CTI de la Fiscalía, o su delegado.
Parágrafo.-La comisión intersectorial de gestión de las estadísticas vitales tendrá poder decisorio y podrá invitar a sus deliberaciones a funcionarios públicos, particulares, organismos internacionales y a los representantes de las demás instituciones comprometidas en el sistema de registro civil y estadísticas vitales, que estime necesario, de acuerdo con los temas específicos a tratar.
ARTÍCULO 3º-Funciones. La comisión intersectorial de gestión de las estadísticas vitales, tendrá las siguientes funciones:
1. Establecer los procedimientos que garanticen el funcionamiento del sistema de registro civil y estadísticas vitales, en todo el país.
2. Orientar la administración y operación de los procesos propios del sistema de registro civil y estadísticas vitales.
3. Coordinar el desarrollo interinstitucional de las entidades comprometidas en el sistema de registro civil y estadísticas vitales.
4. Definir las responsabilidades y compromisos interinstitucionales.
5. Establecer los parámetros sobre los cuales se ha de proteger, promocionar y regular el desarrollo del sistema de registro civil y estadísticas vitales. Así como los lineamientos para la evaluación y seguimiento del mismo en el territorio nacional.
6. Discutir y aprobar las actividades y proyectos presentados por los grupos de trabajo interinstitucionales, con el fin de lograr con el concurso de las instituciones involucradas en el sistema de registro civil y estadísticas vitales, el desarrollo integral del sistema.
7. Impulsar y poner en práctica los cambios necesarios al sistema, para contar con un mecanismo actualizado, universal, eficiente y oportuno, que satisfaga las necesidades del país en el campo de la información estadística.
8. Propender por el mejoramiento de la calidad, cobertura y oportunidad del registro civil y las estadísticas vitales.
9. Procurar la cobertura, calidad y oportunidad de la certificación médica, en cuanto a lo concerniente a nacimientos y defunciones.
10. Recomendar la conformación y funcionamiento de los comités de estadísticas vitales, a nivel territorial.
11. Las demás funciones que considere pertinentes para el desarrollo y funcionamiento del sistema de registro civil y estadísticas vitales.
ARTÍCULO 4º-Reunión y quórum. La comisión intersectorial de gestión de las estadísticas vitales se reunirá en la ciudad de Bogotá, cuando menos dos veces al año, por convocatoria del Director del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, o de su delegado.
La comisión se reunirá válidamente cuando concurran al menos seis de sus miembros. Las decisiones y recomendaciones se adoptarán por mayoría simple de los asistentes.
ARTÍCULO 5º-Comités técnicos. Mediante resoluciones del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, podrán establecerse comités técnicos de discusión con invitación de otras instancias públicas y de los particulares, para la valoración, discusión, propuesta, seguimiento, evaluación y participación activa de los sectores comprometidos en el sistema de registro civil y estadísticas vitales, en asuntos puntuales que se relacionen con la materia objeto del presente decreto.
ARTÍCULO 6º-Secretaría técnica. La secretaría técnica de la comisión intersectorial de gestión de las estadísticas vitales estará a cargo del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, a través del funcionario que designe el titular de ese despacho, y ejercerá las siguientes funciones, sin perjuicio de las demás que de acuerdo con la naturaleza se le asignen:
1. Convocar a las reuniones de la comisión intersectorial de gestión de las estadísticas vitales, por instrucción del director del DANE.
2. Elaborar y suscribir las actas de las reuniones que efectúe la comisión intersectorial de gestión de las estadísticas vitales y mantener su archivo.
3. Hacer seguimiento a la implementación de las recomendaciones y sugerencias de la comisión intersectorial de gestión de las estadísticas vitales.
4. Efectuar la coordinación interinstitucional que se requiera para efectos del seguimiento e implementación de las recomendaciones de la comisión intersectorial de gestión de las estadísticas vitales.
5. Ejercer la secretaría técnica de los comités técnicos de discusión que se establezcan, de manera conjunta y rotativa con el representante de la institución que previamente se seleccione para cada reunión.
6. Las demás que correspondan a la naturaleza de esta clase de secretaría técnica.
ARTÍCULO 7º-Carácter de los invitados. Los organismos internacionales y los particulares que asistan por invitación de la comisión intersectorial de gestión de las estadísticas vitales, o a los comités técnicos de discusión establecidos de conformidad con este decreto, lo hacen motivados en un espíritu cívico de participación ciudadana activa. No generan por este hecho, ninguna clase de vinculación institucional, ni su participación da lugar a remuneración o reconocimiento económico alguno.
El representante legal de la Organización Panamericana de la Salud OPS/OMS o su delegado, será invitado permanente ad honorem, en las reuniones de la comisión intersectorial de gestión de las estadísticas vitales.
Sus actividades se ejercerán consultando principios de participación y apoyo. Se comprometerán públicamente a mantener un apropiado manejo de la información a la cual tengan acceso en virtud de participación en las reuniones de la comisión intersectorial de gestión de las estadísticas vitales, o de los comités técnicos de discusión que se establezcan.
ARTÍCULO 8º-Competencias administrativas. Sin perjuicio de lo establecido en este decreto, las entidades que hacen parte de la comisión intersectorial de gestión de las estadísticas vitales, ejercerán sus competencias sin sujeción a aprobaciones o autorizaciones previas de la misma.
ARTÍCULO 9º-Vigencia. Este decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.C., a 10 de mayo de 2002.
ANDRES PASTRANA ARANGO
La Directora DANE,
María Eulalia Arteta Manrique.
NOTA: El presente Decreto fue publicado en el Diario Oficial 44802 de Mayo 16 de 2002.