Decreto 2046 de 1995 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 2046 de 1995

Fecha de Expedición: 27 de noviembre de 1995

Fecha de Entrada en Vigencia: 27 de noviembre de 1995

Medio de Publicación: Publicado en el Diario Oficial No. 42.124 de Noviembre 27 de 1995

BIENES FISCALES BOGOTÁ D.C.
- Subtema: Tratamiento y Disposición

Se señala que para disponer de un inmueble que figure a nombre de la Nación, se debe tener en cuenta la entidad a cuyo cargo se encuentre la administración, Art. 1

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DN20461995

DECRETO 2046 DE 1995

(Noviembre 27)

"Por el cual se distribuyen unos negocios".

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y en especial de la que le confiere el artículo 189, numeral 17 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1º. Cuando haya lugar a celebrar contratos que tengan por objeto disponer de un inmueble que figure a nombre de la Nación, sin indicar el Ministerio o Departamento Administrativo respectivo, para determinar el Ministro o Director de Departamento Administrativo competente para celebrar el contrato en nombre de la Nación, en ejercicio de las facultades que le fueron delegadas, se tendrá en cuenta la entidad a cuyo cargo se encuentre la administración del inmueble.

Si se ha conferido a una entidad descentralizada la administración del inmueble o el loteo del mismo, corresponderá al Ministerio o Departamento Administrativo al cual se encuentre adscrita o vinculada la entidad, celebrar los contratos cuyo objeto sea disponer del bien.

Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C. a los 27 días del mes de noviembre de 1995.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,

Juan Manuel Turbay Marulanda.

NOTA: Publicado en el Diario Oficial No. 42.124 de Noviembre 27 de 1995.