Decreto 2408 de 2014 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 2408 de 2014

Fecha de Expedición: 28 de noviembre de 2014

Fecha de Entrada en Vigencia: 28 de noviembre de 2014

Medio de Publicación: Diario Oficial 49349 de noviembre 28 de 2014

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL UGPP
- Subtema: Funciones

Por medio del cual se prorrogan los plazos establecidos en el artículo 1° del Decreto número 1389 de 2013, en relación con la Función Pensional.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

gloria jimenez gloria jimenez 2 7 2016-10-22T02:49:00Z 2016-10-22T02:49:00Z 3 998 5493 Hewlett-Packard Company 45 12 6479 14.00 Clean Clean false 21 false false false ES-CO X-NONE X-NONE /* Style Definitions */ table.MsoNormalTable {mso-style-name:"Tabla normal"; mso-tstyle-rowband-size:0; mso-tstyle-colband-size:0; mso-style-noshow:yes; mso-style-priority:99; mso-style-parent:""; mso-padding-alt:0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; mso-para-margin:0cm; mso-para-margin-bottom:.0001pt; mso-pagination:widow-orphan; font-size:10.0pt; font-family:"Calibri","sans-serif"; mso-bidi-font-family:"Times New Roman";}

DECRETO 2408 DE 2014

 

(Noviembre 28)

 

Por medio del cual se prorrogan los plazos establecidos en el artículo 1° del Decreto número 1389 de 2013, modificado por el artículo 1° del Decreto número 653 de 2014 y el artículo 1° del Decreto número 1440 de 2014 y se dictan otras disposiciones.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales, en especial de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y en desarrollo del artículo 156 de la Ley 1151 de 2007, prorrogado por el artículo 276 de la Ley 1450 de 2011, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo del Decreto número 1389 de 2013, modificado por el artículo del Decreto número 653 de 2014 y el artículo del Decreto número 1440 de 2014, determinó que el traslado de la función pensional de la Empresa Nacional de Comunicaciones (Telecom), la Empresa de Telecomunicaciones del Tolima (Teletolima), la Empresa de Telecomunicaciones del Huila (Telehuila), la Empresa de Telecomunicaciones de Nariño (Telenariño), la Empresa de Telecomunicaciones de Cartagena (Telecartagena), la Empresa de Telecomunicaciones de Santa Marta (Telesantamarta), la Empresa de Telecomunicaciones de Armenia (Telearmenia) y la Empresa de Telecomunicaciones de Calarcá (Telecalarcá), que actualmente son administradas y pagadas por la Administradora del Régimen de Prima Media - Caja de Previsión Social de Comunicaciones (Caprecom), pasarían a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), a más tardar el 30 de noviembre de 2014.

 

Que para el pago de obligaciones pensionales por parte del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (FOPEP) y la asunción de la función pensional y la administración de la nómina por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) se requiere la aprobación del cálculo actuarial por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y deben concluirse las acciones tendientes al traslado de la defensa judicial entre otros, la cual se encuentra aún en proceso de alistamiento.

 

Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público ha efectuado requerimientos técnicos y de información a los cálculos actuariales presentados por las entidades de que trata el presente decreto, los cuales deben ser contestados y corregidos para su presentación y aprobación.

 

Que en consecuencia, es necesario prorrogar los plazos establecidos para la entrega de la función pensional de las entidades citadas a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP).

 

Que, de otra parte, es necesario que los recursos que aún se encuentran en el Fondo Común de naturaleza pública (FONCAP) que corresponden a las entidades cuya función pensional ya fue trasladada a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), se transfieran a la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional (DGCPTN) del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°. Plazo para el traslado de la función pensional. Prorrogar los plazos establecidos en el artículo 1° del Decreto número 1440 de 2014, el cual modificó el artículo 1° del Decreto número 1389 de 2013, así:

 

a) Para el traslado de la función pensional de la Empresa de Telecomunicaciones del Huila (Telehuila), la Empresa de Telecomunicaciones de Cartagena (Telecartagena), la Empresa de Telecomunicaciones de Santa Marta (Telesantamarta), la Empresa de Telecomunicaciones de Armenia (Telearmenia), la Empresa de Telecomunicaciones de Calarcá (Telecalarcá) hasta el 31 de marzo de 2015;

 

b) Para el traslado de la función pensional de la Empresa de Telecomunicaciones de Nariño (Telenariño) y la Empresa de Telecomunicaciones del Tolima (Teletolima) hasta el 30 de abril de 2015;

 

c) Para el traslado de la función pensional de la Empresa Nacional de Comunicaciones (Telecom) hasta el 31 de mayo de 2015.

 

PARÁGRAFO. En el evento en que las actividades que sustentan la prórroga establecida en este decreto puedan concluirse antes del término señalado, la Caja de Previsión Social de Comunicaciones (Caprecom) procederá a la entrega de la función pensional.

 

ARTÍCULO 2°. Transferencia de las reservas del Fondo Común de Naturaleza Pública (FONCAP). La Caja de Previsión Social de Comunicaciones (Caprecom), antes del 31 de diciembre de 2014, transferirá a la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional (DGCPTN) del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, las reservas del Fondo Común de Naturaleza Pública correspondientes a las entidades cuya función pensional, a la fecha, haya sido asumida por la Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP).

 

PARÁGRAFO. Las reservas de vejez, invalidez y sobrevivencia del Fondo Común de Naturaleza Pública (FONCAP) se trasladarán descontando el monto correspondiente a la concurrencia a cargo de dicho Fondo en el pago de las obligaciones pensionales de Telecom y las Teleasociadas, hasta la fecha en que se efectúe el traslado de la función pensional a la UGPP, de conformidad con los plazos señalados en el artículo 1° del presente decreto.

 

ARTÍCULO 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el artículo 1° del Decreto número 1440 de 2014, que modificó el artículo 1° del Decreto número 1389 de 2013.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 28 días del mes de noviembre de 2014.

 

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

 

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA.

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

ALEJANDRO GAVIRIA URIBE.

 

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,

 

LUIS EDUARDO GARZÓN.

 

EL MINISTRO DEL TRABAJO,

 

LILIANA CABALLERO DURÁN.

 

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,

 

Nota: Publicado en el Diario Oficial 49349 de noviembre 28 de 2014