Decreto 828 de 2001 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 828 de 2001

Fecha de Expedición: 11 de mayo de 2001

Fecha de Entrada en Vigencia: 17 de mayo de 2001

Medio de Publicación: Publicado en el Diario Oficial 44425 de Mayo 17 de 2001

ASAMBLEAS DEPARTAMENTALES
- Subtema: Organización y Funcionamiento

Corrige yerros presentados en el decreto Nacional 735 de 2001, en el Artículo 1 y en el Artículo 2, relacionados con el año de expedición del Decreto citado. Art. 1 y 2. Determina la incorporación de este Decreto al Decreto corregido. Art. 3

BOGOTA DISTRITO CAPITAL
- Subtema: Gastos de Funcionamiento

Corrige yerros presentados en el decreto Nacional 735 de 2001, en el Artículo 1 y en el Artículo 2, relacionados con el año de expedición del Decreto citado. Art. 1 y 2. Determina la incorporación de este Decreto al Decreto corregido. Art. 3

CONTRALORIA DE BOGOTÁ D.C.
- Subtema: Recursos

Corrige yerros presentados en el decreto Nacional 735 de 2001, en el Artículo 1 y en el Artículo 2, relacionados con el año de expedición del Decreto citado. Art. 1 y 2. Determina la incorporación de este Decreto al Decreto corregido. Art. 3

ENTIDADES TERRITORIALES
- Subtema: Gastos de Funcionamiento

Corrige yerros presentados en el decreto Nacional 735 de 2001, en el Artículo 1 y en el Artículo 2, relacionados con el año de expedición del Decreto citado. Art. 1 y 2. Determina la incorporación de este Decreto al Decreto corregido. Art. 3

PERSONERIA DE BOGOTA D.C.
- Subtema: Régimen presupuestal

Corrige yerros presentados en el decreto Nacional 735 de 2001, en el Artículo 1 y en el Artículo 2, relacionados con el año de expedición del Decreto citado. Art. 1 y 2. Determina la incorporación de este Decreto al Decreto corregido. Art. 3

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DN08282001

DECRETO NACIONAL 828 DE 2001

(Mayo 11)

"Por el cual se corrige un yerro en el Decreto 735 de abril 30 de 2001".

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el Artículo 189 numerales 11 y 25, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Nacional expidió el 7 de febrero el Decreto 192 de 2001, "por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 617 de 2000";

Que el Gobierno Nacional expidió el 30 de abril el Decreto 735 de 2001, "por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 617 de 2000" y a través de los Artículos 1º y 2º modificó el contenido de los Artículos 8º y 18 del Decreto 192 de 2001;

Que en el citado Decreto 735 de abril 30 de 2001 se ha observado la existencia de un yerro caligráfico o error de trascripción, evidente y de carácter formal, que no atiende el propósito del Gobierno Nacional, el cual genera confusión dentro del mismo texto del decreto, dificultando su aplicación y cumplimiento;

Que el yerro caligráfico o error de trascripción consiste en que en la primera frase del Artículo 1º del Decreto 735 de 2001, se usó la expresión "El Artículo 8º del Decreto 192 de 2000 quedará así", cuando lo correcto era hacer mención al Artículo 8º del Decreto 192 de 2001 y, a su turno, en la primera frase del Artículo 2º del Decreto 735 de 2001 se usó la expresión "El Artículo 18 del Decreto 192 de 2000 queda así", cuando lo correcto era hacer mención al Artículo 18 del Decreto 192 de 2001;

Que el Artículo 3º del Decreto 735 de 2001 derogó los Artículos 12 y 23 del Decreto 192 de 2001;

Que por tal razón, se hace necesario efectuar la corrección de forma, mediante la expedición del presente decreto, el cual debe entenderse incorporado al Decreto 735 de abril 30 de 2001;

Que la corrección mencionada está en un todo de acuerdo con la clara e inequívoca voluntad del Gobierno Nacional al expedir el Decreto 735 de abril 30 de 2001,

DECRETA:

ARTÍCULO. 1º-En el Artículo 1º del Decreto 735 de abril 30 de 2001 deberá leerse que la modificación se efectúa al Artículo 8º del Decreto 192 de 2001. Ver art. 1 Decreto Nacional 735 de 2001

ARTÍCULO. 2º-En el Artículo 2º del Decreto 735 de abril 30 de 2001 deberá leerse que la modificación se efectúa al Artículo18 del Decreto 192 de 2001. Ver art. 2 Decreto Nacional 735 de 2001

ARTÍCULO. 3º-El presente decreto se entenderá incorporado al Decreto 735 de abril 30 de 2001 y rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 11 de mayo de 2001

NOTA: El presente Decreto fue publicado en el Diario Oficial 44425 de Mayo 17 de 2001.