Decreto 1862 de 2014 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 1862 de 2014

Fecha de Expedición: 26 de septiembre de 2014

Fecha de Entrada en Vigencia: 26 de septiembre de 2014

Medio de Publicación: Diario Oficial 49286 de septiembre 26 de 2014

COMISIONES NACIONALES
- Subtema: Comisión Nacional y Permanente de Búsqueda de Personas Desaparecidas

Por el cual se establece el reglamento de la Comisión de Búsqueda de Personas Desaparecidas creada por la Ley 589 de 2000.

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DECRETO 1862 DE 2014

 

(Septiembre 26)

 

Por el cual se establece el reglamento de la Comisión de Búsqueda de Personas Desaparecidas creada por la Ley 589 de 2000.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, de la prevista en el artículo 189, numeral 11 de la Constitución Política,

 

DECRETA:

 

Artículo 1°. Objeto. La Comisión de Búsqueda de Personas Desaparecidas tiene carácter nacional y permanente, y su objetivo primordial es apoyar y promover la investigación del delito de desaparición forzada, con pleno respeto de las competencias institucionales y de las facultades de los sujetos procesales. Para cumplir con este fin, la Comisión diseñará, evaluará y apoyará la ejecución de los planes de búsqueda de personas desaparecidas para casos o situaciones particulares, siguiendo los lineamientos del Plan Nacional de Búsqueda, y conformará grupos de trabajo para casos específicos.

 

Artículo 2°. Funciones de la Comisión. Articular y propiciar estrategias ante el Sistema Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario (DIH), creado mediante el Decreto número 4100 de 2011, específicamente con el subsistema de Derechos Civiles y Políticos; de todas las acciones estructurales de política pública relacionadas con la prevención, atención y protección para garantizar el ejercicio pleno de los derechos de las víctimas de esta conducta, estableciendo una relación de interlocución dialógica entre la Comisión y el Sistema Nacional de Derechos Humanos y DIH.

 

Para cumplir su objetivo, la Comisión desarrollará las siguientes funciones:

 

1. Apoyar la investigación en los casos de desaparición forzada, mediante el desarrollo de actividades que busquen obtener sus objetivos tales como ubicar a las personas desaparecidas, determinar las condiciones de la desaparición y establecer la identidad de los presuntos responsables.

 

2. Promover las investigaciones por desaparición forzada de personas, actividad que implica la obligación de conocer los casos de desaparición forzada, tomando en cuenta la naturaleza y características propias del delito, los mecanismos de investigación específicos y las medidas de protección y salvaguarda de los derechos de la persona desaparecida. Las instituciones con competencia en los casos de Desaparición Forzada de Personas pondrán a disposición de los investigadores, de conformidad con la ley, los medios y recursos que conduzcan de manera adecuada a obtener el éxito de las mismas.

 

3. Diseñar los planes de búsqueda de personas desaparecidas en situaciones y casos específicos, para lo cual podrá acudir a la asesoría de expertos en el tema de la investigación de delitos de desaparición forzada y búsqueda de personas desaparecidas.

 

4. Evaluar y emitir los planes de búsqueda de personas desaparecidas, función que supone conocer de manera general los planes que han puesto en marcha las distintas entidades encargadas de la investigación del delito de desaparición forzada, para determinar si ellos son adecuados a los fines buscados con la investigación y si los mismos se ajustan a la preceptiva legal vigente.

 

5. Apoyar la ejecución de los planes de búsqueda de personas desaparecidas y prestar la ayuda que necesiten las autoridades encargadas de adelantar el mecanismo de búsqueda urgente de manera que se logren los objetivos del mismo.

 

6. Conformar grupos de trabajo para el impulso de la investigación de casos específicos de desaparición forzada, frente a los cuales podrá evaluar los planes de búsqueda adoptados y emitir recomendaciones para su efectividad.

 

7. Colaborar con la depuración, actualización y fortalecimiento del Registro Nacional de Desaparecidos y Cadáveres en condición de no identificados, así como en el diseño y puesta en marcha del Registro de Personas Capturadas y Detenidas.

 

8. Supervisar y emitir recomendaciones dentro del proceso de consolidación de la información existente en los registros previstos en el numeral anterior y acceder a la información para el cabal cumplimiento de sus funciones.

 

9. Requerir la actuación de los organismos del Estado, cuando lo estime pertinente para el cumplimiento de sus objetivos.

 

10. Recomendar medidas concretas de impulso y seguimiento de las investigaciones por desaparición forzada de personas, de acuerdo con las competencias de cada institución.

 

11. Solicitar, para casos específicos de búsqueda de personas desaparecidas, la difusión gratuita de mensajes o campañas a través de los medios de comunicación que hagan uso del espectro electromagnético en los espacios institucionales.

 

12. Solicitar la colaboración de los medios de comunicación para la obtención de los fines de la Comisión.

 

13. Promover mecanismos de coordinación, información e interlocución, en el ámbito nacional, regional y local, entre las organizaciones estatales y entre estas y las organizaciones privadas, con el fin de obtener la efectiva aplicación de la Ley 589 de 2000.

 

14. Atender las consultas del Gobierno Nacional en relación con la aplicación de las diferentes leyes que se hayan expedido sobre la materia o que se relacionen con el delito de desaparición forzada.

 

15. Promover ante los organismos gubernamentales y entidades privadas la implementación de programas de apoyo a las familias de las personas que han sido víctimas de desaparición forzada.

 

16. Recibir la información que le aporten los particulares en los casos de desaparición forzada de personas y remitirla a las entidades competentes.

 

17. Recomendar a las autoridades competentes el estudio de protección a víctimas y testigos en los casos de desaparición forzada de personas, cuando así lo determine la Comisión.

 

18. Promover el fortalecimiento institucional y financiero de los organismos encargados de la búsqueda de las personas desaparecidas.

 

19. Adoptar todas las decisiones y medidas que considere pertinentes para la búsqueda de las personas desaparecidas y la investigación del delito de desaparición forzada.

 

20. Las demás que establezca la ley.

 

Parágrafo 1°. Por solicitud expresa del cónyuge, compañero o compañera permanente, o pariente hasta el segundo grado de consanguinidad de una persona desaparecida, formulada a la Comisión de Búsqueda de Personas Desaparecidas, esta podrá proponer a la autoridad judicial competente que le permita presenciar o participar en las diligencias de exhumación e identificación de cadáveres, cuando quiera que estas diligencias contribuyan a lograr los objetivos previstos en el numeral 1 de este artículo.

 

Parágrafo 2°. Las autoridades judiciales podrán solicitar a la Comisión de Búsqueda de Personas Desaparecidas la designación de expertos nacionales o internacionales que las asesoren como peritos en las exhumaciones y diligencias de identificación de cadáveres que se adelanten como parte de un plan de búsqueda de personas desaparecidas. En estos casos, la Comisión atenderá inmediatamente la petición, si su capacidad técnica lo permitiere, y de acuerdo a los planes que haya definido, de conformidad con lo previsto en el artículo 15 del presente decreto.

 

Artículo 3°. Presidencia. La Presidencia de la Comisión de Búsqueda de Personas Desaparecidas será ejercida por el Defensor del Pueblo o su delegado permanente.

 

Artículo 4°. Funciones del Presidente(a). El presidente de la Comisión o su delegado permanente, ejercerá las siguientes funciones:

 

1. Presidir las sesiones de la Comisión.

 

2. Convocar a los Jefes de las Entidades y organizaciones miembros de la Comisión o sus delegados permanentes a las sesiones.

 

3. En coordinación y previa concertación con los integrantes de la Comisión, representar a la Comisión ante el Gobierno Nacional, el Congreso de la República y otras instituciones nacionales e internacionales.

 

4. En coordinación y previa concertación con los integrantes de la Comisión, invitar a sus sesiones a las personas, entidades y organizaciones cuya presencia sea necesaria para la definición o avance de las discusiones de los temas que en esta se adelanten.

 

5. Dirigir, coordinar y velar por el cumplimiento de las actividades necesarias para el desempeño de las funciones de la Comisión de Búsqueda de Personas Desaparecidas.

 

6. Presentar a consideración y decisión de la Comisión los asuntos que sean necesarios para el logro de sus fines.

 

7. Previa solicitud por parte de la Secretaría Técnica de la Comisión, contratar directamente a expertos que evalúen los planes de búsqueda que se hayan ejecutado y se encuentren en marcha en las distintas entidades encargadas de la investigación del delito de desaparición forzada, para determinar si ellos son adecuados a los fines buscados con la investigación y si los mismos se ajustan a la preceptiva legal vigente.

 

8. En coordinación y previa concertación con la plenaria, gestionar los recursos financieros necesarios para el adecuado funcionamiento de la Comisión.

 

9. Las demás que le sean asignadas.

 

Artículo 5°. Deberes de los Comisionados. Son deberes de los miembros de la Comisión:

 

1. Asistir a las sesiones convocadas por el Presidente de la Comisión.

 

2. Nombrar mediante acto administrativo a los delegados permanentes que, en su ausencia, asistirán a las sesiones de la Comisión.

 

3. Nombrar a un funcionario para que forme parte del equipo de trabajo permanente de la Comisión.

 

4. Cumplir con los compromisos adquiridos en las sesiones de la Comisión.

 

5. Asistir a las reuniones de grupos de trabajo, programadas por la Secretaría Técnica de la Comisión y cumplir con las tareas asignadas para la resolución de los casos de los grupos de trabajo.

 

6. Asistir a las actividades programadas por la Comisión.

 

7. Participar en la elaboración del plan estratégico y funcional de la Comisión.

 

8. Elaborar el informe de las actividades realizadas por la institución u organización a su cargo, en la aplicación del plan estratégico de la Comisión, con el fin de presentar el informe anual al Congreso de la República.

 

9. Expedir el Reglamento de la Comisión.

 

10. Todas las demás que se decidan en las plenarias de la Comisión.

 

Artículo 6°. Secretaría Técnica. La Comisión de Búsqueda de Personas Desaparecidas contará con una Secretaría Técnica que será desempeñada por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

 

Artículo 7°. Funciones de la Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica de la Comisión, ejercerá las siguientes funciones:

 

1. Servir de apoyo a la Presidencia y a la Comisión para el cumplimiento de sus funciones.

 

2. Coordinar las actividades del equipo de trabajo permanente de la Comisión de Búsqueda de Personas Desaparecidas, acatando las decisiones adoptadas en las plenarias de la Comisión.

 

3. Apoyar el mantenimiento y actualización del archivo de la Comisión Nacional de Búsqueda.

 

4. Brindar atención y orientación jurídica y psicológica a los familiares de las personas desaparecidas.

 

5. Requerir a la autoridad judicial que adelanta la investigación delito de desaparición forzada que designe provisionalmente al curador encargado de la disposición y administración de todos o parte de los bienes de la víctima, en cuanto fueren de su manejo exclusivo de conformidad con las leyes civiles sobre la materia.

 

6. Preparar la propuesta de agenda y el orden del día que se debatirá en las sesiones.

 

7. Elaborar y llevar un consecutivo de las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias, así como ejercer su control en físico, al igual que sobre las grabaciones de audio que hacen parte integrante de las mismas.

 

8. Presentar a la Comisión, en cada una de sus reuniones, informe de seguimiento a los compromisos adquiridos por sus integrantes.

 

9. Elaborar el Informe Anual que debe presentar la Comisión al Congreso de la República.

 

10. Convocar las sesiones de la Comisión.

 

11. Convocar las reuniones de los grupos de trabajo de la Comisión.

 

12. Asistir a las sesiones de la Comisión sin derecho a voto.

 

13. Todas las demás que le sean delegas por la Comisión y por el Presidente.

 

Artículo 8°. Equipo de Trabajo. Créase un equipo interdisciplinario e interinstitucional permanente para la Comisión de Búsqueda de Personas Desaparecidas, el cual funcionará bajo la coordinación de la Secretaría Técnica. Dicho equipo estará conformado por 15 personas, de las cuales 6 serán servidores públicos profesionales, nombrados por cada una de las Entidades: 2 serán empleados o contratistas profesionales designados por cada una de las Organizaciones Sociales miembro de la Comisión y 7 profesionales vinculados mediante contrato de prestación de servicios con recursos del presupuesto anual de la Comisión. El Equipo de Trabajo funcionará en la sede de la Comisión.

 

Artículo 9°. Funciones del Equipo de Trabajo. El Equipo de Trabajo de la Comisión, desarrollará las siguientes funciones:

 

1. Apoyar a la Secretaría Técnica en el cumplimiento de sus funciones.

 

2. Realizar la Coordinación Interinstitucional para el desarrollo y seguimiento del Plan Nacional de Búsqueda.

 

3. Proponer y hacer seguimiento a Planes de Búsqueda para casos individuales.

 

4. Formular y monitorear la implementación de los Planes de Búsqueda Regionales.

 

5. Crear y poner en funcionamiento estrategias para la prevención de la desaparición forzada.

 

6. Las demás que le asigne la Secretaría Técnica.

 

Artículo 10. Sede de la Comisión de Búsqueda de Personas Desaparecidas. La Comisión tendrá su sede en la ciudad de Bogotá, pero podrá celebrar reuniones ordinarias o extraordinarias en cualquier lugar del país, por decisión de la Comisión.

 

Artículo 11. Sesiones de la Comisión. La Comisión de Búsqueda de Personas Desaparecidas se reunirá en sesiones ordinarias una vez al mes, pero podrá ser convocada a reuniones extraordinarias, a juicio de su Presidente o de uno o de la mayoría simple de sus miembros.

 

Podrá sesionar con la presencia de la mayoría simple de sus miembros, y adoptará sus decisiones preferiblemente por consenso; si no fuere posible obtener el consenso, se decidirá por mayoría simple.

 

Los comisionados deberán reunirse, como mínimo, dos veces al año, con el fin de acordar compromisos institucionales, aprobar las recomendaciones que se deban formular a las entidades concernidas y adoptar medidas de alto nivel para impulsar las investigaciones y evaluar el desempeño general del Estado respecto de la implementación de políticas, sin perjuicio de las reuniones ordinarias y extraordinarias a las que deban asistir sus delegados permanentes.

 

Artículo 12. Grupos de Trabajo. Entiéndase por Grupos de Trabajo, grupos conformados para aquellos casos que así lo requieran, integrados por delegados de algunas de las entidades pertenecientes a la Comisión y para todos los casos, por delegados de la Procuraduría General de la Nación, la Fiscalía General de la Nación y las ONG integrantes de la Comisión.

 

Parágrafo 1°. Los Grupos de Trabajo podrán convocar a otra u otras de las entidades que hacen parte de la Comisión, para que participen en sus sesiones o para que realicen alguna tarea cuando consideren que con ello se puede contribuir al desarrollo de sus actividades y al logro de sus objetivos. Cada grupo de trabajo presentará informes ante la plenaria de la Comisión y formulará las recomendaciones que considere pertinentes para el logro del objetivo que le fue asignado.

 

Parágrafo 2°. Salvo las reservas establecidas por la ley, a los Grupos de Trabajo no se les podrá oponer reserva de las diligencias penales que requieran conocer para el cumplimiento de sus funciones.

 

Todos los miembros de los Grupos de Trabajo estarán obligados a guardar reserva sobre la información que Conozcan de las actuaciones penales y disciplinarias que realicen las autoridades competentes y, en general, sobre todos los datos y asuntos, conocidos en desarrollo de la misión que se les asignen.

 

La violación de la reserva por parte de los miembros de los Grupos de Trabajo será sancionada de conformidad con la ley.

 

Artículo 13. Procedimiento para el Seguimiento de Casos. Cualquiera de los miembros de la Comisión que tenga conocimiento sobre un caso de desaparición forzada podrá poner a su consideración la conformación de un Grupo de Trabajo. Para el efecto, suministrará información sobre i) las acciones de búsqueda iniciadas y las instancias ante las cuales se presentaron; ii) las investigaciones solicitadas ante las autoridades competentes; y iii) las posibilidades de la Comisión para dar impulso a las acciones de búsqueda y las investigaciones.

 

1. Si la información de quien presente el caso no fuere suficiente para definir la conformación del grupo de trabajo, este procurará acopiar la información necesaria para su decisión. El estudio preliminar del caso no podrá superar el término de un mes, al cabo del cual se presentarán los resultados a la Comisión para definir la conformación del mismo.

 

2. Conformado el grupo de trabajo, este presentará a la Comisión un informe mensual de las actividades realizadas y de los avances alcanzados en el caso.

 

3. En la agenda de reuniones de la Comisión se incluirá de manera permanente un punto de presentación de casos para la conformación de grupos de trabajo.

 

4. Los grupos de trabajo levantarán actas de sus reuniones las cuales sustentarán los informes que se presentan a la Comisión.

 

5. Cuando la Comisión decida la creación de un grupo de trabajo, deberá, inmediatamente, enviar comunicación de dicha conformación al funcionario que esté adelantando la investigación.

 

6. El grupo de trabajo presentará el informe ante el funcionario que esté desarrollando la investigación para los fines que este estime pertinentes.

 

Artículo 14. Criterios para la selección de casos. La Comisión determinará los criterios para la selección de casos que serán objeto de los grupos de trabajo, los cuales no deben implicar discriminación negativa de las víctimas de la desaparición forzada o de sus familiares.

 

Parágrafo. Para asumir los casos en los grupos de trabajo, se tendrán en cuenta los criterios definidos por la Comisión en su reglamento.

 

Artículo 15. Presentación de Informes de la Comisión. La Comisión de Búsqueda de Personas Desaparecidas presentará un informe público anual de sus actividades, avances y obstáculos en la consecución de sus objetivos, al Congreso de la República, con el propósito de que se adopten las medidas pertinentes.

 

Artículo 16. Evaluación y seguimiento del funcionamiento de la Comisión. La Comisión hará evaluaciones anuales de su funcionamiento y el Cumplimiento de los fines para los cuales fue creada.

 

Artículo 17. Presupuesto de la Comisión de Búsqueda de Personas Desaparecidas. La Comisión de Búsqueda de Personas Desaparecidas, por mayoría de las tres cuartas partes de sus miembros, determinará los planes y programas específicos correspondientes a sus funciones que deban realizarse con los recursos asignados a la Comisión en el presupuesto de la Defensoría del Pueblo.

 

Artículo 18. Recursos de Cooperación. En caso de que se reciban recursos que provengan de la cooperación internacional o de fuente diversa, relacionados con temas de desaparición forzada, estos serán ejecutados por la Defensoría del Pueblo, según la destinación de la entidad aportante o la decisión de la Comisión de Búsqueda de Personas Desaparecidas.

 

Los mismos deben quedar sujetos a los planes anuales aprobados por la Comisión.

 

Artículo  19. Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto número 929 del 2007.

 

Publíquese y cúmplase.

 

Dado en Bogotá, D. C., a 26 de septiembre de 2014.

 

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

 

El Ministro de Justicia y del Derecho,

 

YESID REYES ALVARADO.

 

El Ministro de Defensa Nacional,

 

JUAN CARLOS PINZÓN BUENO.

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 49286 de septiembre 26 de 2014