Decreto 1444 de 2014 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 1444 de 2014

Fecha de Expedición: 31 de julio de 2014

Fecha de Entrada en Vigencia: 31 de julio de 2014

Medio de Publicación: Diario Oficial 49229 de julio 31 de 2014.

REDES NACIONALES
- Subtema: Red Nacional de Observatorios Regionales del Mercado de Trabajo (Red Ormet)

Por el cual se estructura la Red Nacional de Observatorios Regionales del Mercado de Trabajo - Red Ormet y se dictan otras disposiciones.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 1444 DE 2014

 

(Julio 31)

 

Por el cual se estructura la Red Nacional de Observatorios Regionales del Mercado de Trabajo - Red Ormet y se dictan otras disposiciones.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de la Ley 1450 de 2011, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que desde el Documento Conpes 2827 de 1995 se impulsó la creación de un Observatorio de Empleo con el objetivo de mejorar la información, la formulación de políticas y el seguimiento al sector trabajo, bajo la dirección del entonces Ministerio del Trabajo y Seguridad Social y con la colaboración del Departamento Nacional de Planeación (DNP) y el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE).

 

Que el entonces Ministerio de Trabajo y Seguridad Social impulsó la conformación de los Observatorios Regionales de Empleo, como una estrategia de conocimiento y prospección del comportamiento de los mercados laborales regionales y de apoyo fundamental para la formulación de políticas de empleo.

 

Que posteriormente, en el año 2009 con la publicación del Documento Conpes 3616 “Lineamientos de la Política de Generación de Ingresos para la Población en Situación de Pobreza Extrema y/o Desplazamiento”, se le atribuye al entonces Ministerio de la Protección Social la tarea de “Promover la articulación de los Observatorios Regionales de Empleo con la Política de Generación de Ingresos con el fin de fortalecer el componente de caracterización de la misma”.

 

Que mediante la Ley 1450 de 2011 se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, y en su artículo 2° estableció que el documento denominado “Bases del Plan de Desarrollo 2010-2014 Prosperidad para Todos” hace parte integral de la citada ley.

 

Que respecto a las líneas estratégicas de los Sistemas de Información contenidas en el mencionado documento Bases del Plan se establece que: “En el ámbito local se fortalecerán los observatorios de mercado de trabajo de tal forma que se conviertan en instancias técnicas de análisis, seguimiento y estudio de mercado de trabajo. Particularmente deben realizar el seguimiento a los programas y proyectos de generación de empleo e ingresos de tal forma que incidan en los planes de desarrollo económico y de empleos locales y regionales”.

 

Que en desarrollo de estos lineamientos de política, durante los últimos años en diferentes departamentos del país se han constituido Observatorios Regionales del Mercado de Trabajo (Ormet), con la participación de entidades del sector público y privado.

 

Que desde finales del año 2011 se viene promoviendo la acción articulada de los Observatorios Regionales de Mercado de Trabajo, con el apoyo del Ministerio del Trabajo, el Departamento Nacional de Planeación (DNP), el Departamento para la Prosperidad Social (DPS), el Ministerio de Educación Nacional (MEN), el Departamento Administrativo Nacio­nal de Estadística (DANE), el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), aunando esfuerzos técnicos y financieros para el fortalecimiento de los Ormet.

 

Que el Decreto número 4108 de 2011 “por el cual se modifican los objetivos y la estructura del Ministerio del Trabajo y se integra el Sector Administrativo del Trabajo dispone en su artículo 14, referente a las funciones de la Subdirección de Análisis, Monitoreo y Prospectiva Laboral, numeral 8 lo siguiente: “Incentivar la creación, coordinación y articulación de observatorios del mercado de trabajo a nivel regional, prestar asistencia técnica para su desarrollo, en coordinación con la Oficina de Tecnologías de la Información (TIC) y realizar seguimiento a su operación”.

 

Que de acuerdo con lo anterior, se considera necesario estructurar la Red Nacional de Observatorios Regionales del Mercado de Trabajo (Red Ormet), con el fin de consolidar una red de investigación e información de carácter estratégico, que sirva para la toma de decisiones en los aspectos relacionados con la formulación y gestión de la política del mercado de trabajo por parte de los actores involucrados.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

 Artículo 1°. Objeto. El objeto del presente decreto es estructurar la Red Nacional de Observatorios Regionales del Mercado de Trabajo, que se denominará (Red Ormet), red de investigación e información, conformada por actores, procesos, recursos, políticas y normas que actúan articuladamente en la generación de información de carácter estratégico, que sirva para la toma de decisiones en los aspectos relacionados con la formulación y gestión de la política de mercado de trabajo por parte de los actores involucrados.

 

Artículo 2°. Integración. La Red Nacional de Observatorios Regionales del Mercado de Trabajo (Red Ormet), estará integrada por entidades públicas del orden nacional, departamental, municipal y por organizaciones y entidades privadas que se vinculen a dicha red.

 

Artículo 3°. Ámbito de aplicación. El presente decreto aplica a todos los integrantes de la Red Nacional de Observatorios Regionales del Mercado de Trabajo.

 

Artículo 4°. Articulación. La Red Nacional de Observatorios Regionales del Mercado de Trabajo (Red Ormet), coordinará sus acciones con agencias, entidades, organizaciones y sectores poblacionales que compartan objetivos o propósitos comunes, con el ánimo de propiciar procesos de intercambio técnico, instrumental, investigativo, entre otros, que aporten al análisis y a la inclusión productiva y laboral.

 

Artículo 5°. Objetivos. Los objetivos de la Red Nacional de Observatorios Regionales del Mercado de Trabajo (Red Ormet) son:

 

1. Promover el intercambio, generación y fortalecimiento del conocimiento sobre el mercado de trabajo en el país y sus regiones, para que los actores que participan en dicho mercado tomen decisiones pertinentes.

 

2. Promover el perfeccionamiento y la aplicación de nuevas herramientas de análisis del mercado de trabajo.

 

3. Proponer y gestionar la realización de investigaciones y estudios cuantitativos y cualitativos específicos que permitan profundizar sobre el mercado de trabajo y sus condiciones en las diferentes regiones del país.

 

4. Promover debates técnicos y académicos sobre metodologías de análisis e investigación de las distintas dimensiones del mercado de trabajo.

 

5. Propender por el levantamiento de información relevante para la caracterización social, laboral y económica nacional, departamental y municipal.

 

6. Desarrollar estrategias de difusión a nivel local y nacional de la información generada por los Ormet, a través de diferentes medios que pueden ser: i) Escritos: boletines, libros, plegables, entre otros; ii) Virtuales: tales como plataforma web u otras herramientas tecnológicas; iii) Foros, seminarios u otros eventos de socialización.

 

7. Estimular el rigor técnico para el monitoreo, análisis y prospectiva del mercado de trabajo de cada región. Para esto es necesario promover continuamente espacios de capacitación, transferencia de nuevas metodologías, gestión del conocimiento y asistencia técnica entre los miembros de la red.

 

Artículo 6°. Organización. La Red Nacional de Observatorios Regionales del Mercado de Trabajo (Red Ormet) tendrá la siguiente organización:

 

1. Nodo Central.

 

2. Observatorios Regionales del Mercado de Trabajo.

 

3. Secretaría Técnica.

 

Artículo 7°. Nodo Central. Es un espacio de relacionamiento entre nación-territorio, en la cual se articulan las acciones de las entidades del orden nacional para la política de mercado de trabajo, para propender por la implementación de política conjunta en territorio.

 

En el Nodo Central se brindará orientación y apoyo a los Ormet a través de la gestión del conocimiento y trabajo conjunto, con la concurrencia de las entidades del orden nacional que se hagan partícipes y que dentro de su competencia tengan injerencia en los aspectos relacionados con la formulación y gestión de la política pública de mercado de trabajo.

 

Artículo 8°. Finalidades del Nodo Central. Son finalidades del Nodo Central las siguientes:

 

1. Fomentar la creación y fortalecimiento de los Ormet.

 

2. Gestionar recursos financieros y humanos para fortalecer los Ormet.

 

3. Proponer metodologías de análisis sobre el mercado de trabajo a ser implementadas por los Ormet.

 

4. Hacer seguimiento y fomentar el mejoramiento técnico y organizacional de la Red Ormet.

 

5. Diseñar e implementar estrategias de cooperación y coordinación entre las entidades del gobierno para lograr sinergias en el conocimiento de las problemáticas regionales del mercado de trabajo.

 

6. Proponer temáticas de estudio sobre el mercado de trabajo.

 

7. Fomentar la difusión y uso de los resultados obtenidos por la Red Ormet entre las diferentes instancias del Gobierno, el sector privado y la sociedad en general.

 

8. Convocar a las entidades del orden territorial a formar parte de los Ormet.

 

9. Apoyar permanentemente la articulación de los Ormet con otros actores locales, para promover alianzas público-privadas que basándose en la información recolectada permitan generar un mayor impacto de la política pública de mercado de trabajo.

 

10. Facilitar la integración de los Ormet a los proyectos, planes y programas de formación para el trabajo y del servicio público de empleo con la finalidad de cerrar las brechas y asimetrías de información entre la oferta y la demanda del mercado de trabajo.

 

11. Las demás necesarias para el cumplimiento del objeto de la Red Nacional de Observatorios Regionales del Mercado de Trabajo.

 

Artículo 9°. Observatorios Regionales del Mercado de Trabajo (Ormet). Son unidades técnicas dedicadas a la consecución de información, análisis, monitoreo, investigación y prospectiva de las temáticas que caracterizan los mercados de trabajo regionales, en un espacio interinstitucional.

 

Podrán participar en estas unidades, entidades gubernamentales, académicas, sindicales, organizaciones privadas, centros de investigación, organizaciones no gubernamentales y sociedad en general.

 

Artículo 10. Funciones de los Observatorios Regionales del Mercado de Trabajo (Ormet). Son funciones de los Observatorios Regionales del Mercado de Trabajo (Ormet) las siguientes:

 

1. Monitorear el mercado de trabajo regional (elaboración de boletines, diagnósticos y construcción y actualización de indicadores del mercado de trabajo regional), por medio de información primaria y secundaria en por lo menos los siguientes campos: i) programas locales públicos y privados que afecten la composición laboral regional; ii) políticas públicas (como las establecidas a través de Planes Locales y Departamentales de Empleo); iii) las necesidades de capacitación y formación para el trabajo y, iv) áreas de empleabilidad.

 

2. Participar en espacios de discusión sobre las características de la oferta de formación para el trabajo, con el fin de dar mayor acceso, calidad y pertinencia a los programas demandados por jóvenes, desempleados y trabajadores informales, así como por el sector productivo.

 

3. Implementar metodologías de estudio e investigación con enfoque diferencial para la inclusión productiva de población vulnerable, en pobreza y pobreza extrema, así como desplazados, mujeres, población afrodescendiente e indígena, entre otros grupos poblacionales.

 

4. Diseñar un plan de acción anual en donde se contemple la elaboración de estudios sobre temas específicos que estén afectando al mercado de trabajo regional.

 

5. Estudiar y analizar las transformaciones del mercado de trabajo por medio de metodologías de análisis de investigación social y de prospectiva laboral.

 

6. Socializar los resultados de los estudios y diagnósticos regionales sobre el mercado de trabajo y contribuir a la consolidación de espacios de discusión y conocimiento del tema.

 

7. Contribuir con insumos técnicos que puedan servir de herramienta para la formulación de la política del mercado de trabajo.

 

8. Participar en instancias y espacios regionales de discusión de políticas públicas del mercado de trabajo con los actores representativos del mismo.

 

9. Ser parte activa de la Red Ormet y trabajar por alcanzar exitosamente sus objetivos.

 

10. Gestionar recursos financieros y humanos que permitan realizar estudios y alcanzar su sostenibilidad.

 

11. Comunicar y remitir a la Secretaría Técnica las novedades que se originen en el desarrollo de las actividades propias del Ormet.

 

12. Las demás necesarias para el cumplimiento del objeto de la Red Nacional de Observatorios Regionales del Mercado de Trabajo.

 

Parágrafo 1°. Los Ormet se articularán con las Direcciones Territoriales y Subcomisiones Departamentales de Concertación de Políticas Salariales y Laborales mediante la coordinación de acciones y actividades, de conformidad con las normas y procedimientos de estas instancias.

 

Parágrafo 2°. Corresponde a los Ormet coordinar con el Observatorio de Conflictos Laborales/Sociales adscrito al despacho del Ministro del Trabajo actividades referentes a la recolección de información que sea relevante sobre los eventos que puedan afectar las relaciones laborales.

 

Artículo 11. Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica de la Red Nacional de Observatorios Regionales del Mercado de Trabajo (Red Ormet), está a cargo de la Subdirección de Análisis, Monitoreo y Prospectiva Laboral de la Dirección de Generación y Protección del Empleo y Subsidio Familiar del Ministerio del Trabajo.

 

Artículo 12. Funciones de la Secretaría Técnica. Son funciones de la Secretaría Técnica las siguientes:

 

1. Tener registro de todos los Ormet y demás entidades que desarrollen estudios del mercado laboral en el país.

 

2. Definir los lineamientos para la elaboración de los planes de acción de los Ormet.

 

3. Acopiar toda la información producida por la Red Ormet, relacionada con el desarrollo de sus actividades.

 

4. Llevar el registro de todas las novedades remitidas por cada uno de los Ormet, que hacen parte de la Red.

 

5. Consolidar los archivos con la información y documentación que sea entregada por los Ormet.

 

6. Apoyar con la consecución de la información relacionada con el mercado de trabajo, que requieran los integrantes de la Red Ormet.

 

7. Elaborar y custodiar las actas de las reuniones del Nodo Central.

 

8. Monitorear y evaluar la gestión de los Ormet, así como de su solidez técnica.

 

9. Las demás necesarias para el cumplimiento del objeto de la Red Nacional de Observatorios Regionales del Mercado de Trabajo.

 

Artículo 13. Condiciones. Para constituirse como Ormet y pertenecer a la Red Nacional de Observatorios Regionales del Mercado de Trabajo, los observatorios deberán cumplir como mínimo con las siguientes condiciones:

 

1. Suscribir un acuerdo de voluntades, en el cual confluyan aliados públicos y privados, en donde se defina el área de influencia del Ormet y la institución operadora del mismo.

 

2. Designar un coordinador del Ormet, el cual tendrá a su cargo el equipo de apoyo que se conforme de acuerdo con las necesidades de este.

 

3. Contar con un espacio físico de trabajo que tenga los medios necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

 

Parágrafo 1°. Se entiende por área de influencia a los municipios en los que el Ormet realizará monitoreo e investigación en temas relacionados con el mercado de trabajo. Solo podrá existir un Ormet para una misma área de influencia. En caso de conflicto para definir el área de influencia, este será resuelto por la dependencia que ejerce la Secretaría Técnica de la Red, definida en el artículo 11 del presente decreto.

 

Parágrafo 2°. Se enviará a la Secretaría Técnica copia del Acuerdo de Voluntades y del Acta de Designación del coordinador del Ormet.

 

Artículo 14. Reglamentación. El Ministerio del Trabajo reglamentará el funcionamiento de la Red Nacional de Observatorios Regionales del Mercado de Trabajo Red-Ormet.

 

Artículo 15. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

Publíquese y cúmplase

 

Dado en Bogotá D. C., a 31 de julio de 2014.

 

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

 

El Viceministro de Relaciones Laborales e Inspección, encargado de las Funciones del Despacho del Ministro del Trabajo,

 

José Noé Ríos Muñoz.

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 49229 de julio 31 de 2014.