Decreto 1550 de 1995
Fecha de Expedición: 15 de septiembre de 1995
Fecha de Entrada en Vigencia: 15 de septiembre de 1995
Medio de Publicación: Publicado en el Diario Oficial No. 42001 de Septiembre 15 de 1995
CONTRATOS
- Subtema: Contrato de Fiducia Publica
Se reglamenta parcialmente el manejo presupuestal de los recursos públicos a través de los negocios fiduciarios. Autorización previa. Recursos, órganos fideicomitentes, Art. 1 a 4.
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DECRETO 1550 DE 1995
(Septiembre 15)
"Por el cual se reglamenta parcialmente el manejo presupuestal de los recursos públicos a través de los negocios fiduciarios".
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de la facultad que le confiere el numeral 11 del Artículo189 de la Constitución Política y en desarrollo de las facultades legales, especialmente, las contempladas en las Leyes 80 de 1993 y 179 de 1994,
DECRETA:
Artículo 1
. Los negocios fiduciarios de administración o manejo de recursos que requieran celebrar los órganos públicos con entidades fiduciarias públicas o privadas, que cubran más de una vigencia fiscal, en adelante, necesitarán autorización previa a la apertura de la licitación o concurso, de manera general o particular. Esta autorización la dará el Consejo Superior de Política Fiscal, Confis, únicamente sobre la remuneración que se pacte con la entidad fiduciaria.El anterior requisito será, igualmente, necesario en caso de la adición, prórroga o reajuste de este tipo de contratos ya celebrados, siempre y cuando cubran más de una vigencia fiscal.
Artículo 2. Los recursos entregados para ser manejados a través de negocios fiduciarios, que no desarrollen el objeto de la apropiación, no se constituyen en compromisos presupuestales, excepto la remuneración pactada con la entidad fiduciaria.
Artículo 3. Los órganos públicos fideicomitentes, para la celebración de contratos o expedición de actos administrativos con cargo a los recursos que manejen las entidades fiduciarias, deberán realizar todos los trámites presupuestales, incluyendo los certificados de disponibilidad, los registros presupuestales y la solicitud de vigencias futuras.
Artículo 4. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 15 de septiembre de 1995.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Guillermo Perry Rubio.
NOTA: Publicado en el Diario Oficial No. 42001 de Septiembre 15 de 1995