Decreto 1303 de 2014 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 1303 de 2014

Fecha de Expedición: 11 de julio de 2014

Fecha de Entrada en Vigencia: 11 de julio de 2014

Medio de Publicación: Diario Oficial 49209 de julio 11 de 2014

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
- Subtema: Facultades Extraordinarias

Por el cual se reglamenta el Decreto 4057 de 2011 y se define las entidades que recibirán los procesos judiciales, los archivos, los bienes afectos a los mismos, así como otros aspectos propios del cierre definitivo del proceso de supresión del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS)

ENTIDADES PUBLICAS
- Subtema: Supresión de empleos

Por el cual se reglamenta el Decreto 4057 de 2011 y se define las entidades que recibirán los procesos judiciales, los archivos, los bienes afectos a los mismos, así como otros aspectos propios del cierre definitivo del proceso de supresión del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS)

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 1303 DE 2014

 

(Julio 11)

 

Por el cual se reglamenta el Decreto 4057 de 2011.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

en desarrollo de las facultades constitucionales señaladas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Gobierno nacional en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas por la Ley 1444 de 2011, expidió el Decreto-ley 4057 del 31 de octubre de 2011, mediante el cual se dispuso la supresión del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), y ordenó el cese definitivo de las actividades derivadas del desarrollo de las funciones misionales, permitiendo a este Departamento conservar su capacidad jurídica únicamente para adelantar las acciones y gestiones administrativas necesarias para su supresión.

 

Que el citado Decreto-ley señaló que el proceso de supresión debería adelantarse en un término de dos años, tiempo que podría ser adicionado por un año más.

 

Que mediante el Decreto número 2404 de 2013 se prorrogó hasta el 27 de junio de 2014, el plazo previsto en el artículo 1° del Decreto-ley 4057 de 2011 para la supresión del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS).

 

Que mediante el Decreto número 1180 del 27 de junio de 2014, se prorrogó el proceso de supresión del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), hasta el 11 de julio de 2014.

 

Que de acuerdo con el informe presentado por el Director del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) en supresión, a la fecha se encuentran cumplidas las actividades señaladas en Decreto-ley 4057 de 2011; en consecuencia, en el presente decreto se define las entidades que recibirán los procesos judiciales, los archivos, los bienes afectos a los mismos, así como otros aspectos propios del cierre definitivo del proceso de supresión.

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°. Archivos que contienen información de inteligencia. Hasta tanto se haga la depuración del Archivo de Inteligencia y Contrainteligencia del extinto Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), de acuerdo con lo señalado en el artículo 30 de la Ley 1621 de 2013, y se determine el destino de los datos y archivos de inteligencia y contrainteligencia que deben ser retirados, la custodia y conservación de los archivos que contienen la información de inteligencia, contrainteligencia y gastos reservados del DAS, estará a cargo del Archivo General de la Nación a partir del cierre definitivo del proceso de supresión, por cuenta de la Dirección Nacional de Inteligencia.

 

Para el acceso y consulta de la documentación de los archivos de inteligencia, la Dirección Nacional de Inteligencia será la autoridad competente para autorizar el suministro de información o la consulta de los archivos que contienen la información de inteligencia, contrainteligencia y gastos reservados del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS).

 

PARÁGRAFO 1°. El acceso y consulta de la documentación de los archivos de inteligencia, estará sujeta a la reserva legal en los términos establecidos en la Constitución y la ley. En este sentido, sólo se suministrará información a las autoridades judiciales que dentro de un proceso judicial la soliciten o los entes de control que la requieran o soliciten.

 

La Dirección Nacional de Inteligencia acogerá o elaborará los protocolos de seguridad necesarios para las actividades de acceso y consulta de la información de inteligencia, contrainteligencia y gastos reservados del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS).

 

PARÁGRAFO 2°. La Procuraduría General de la Nación, de conformidad con lo señalado en el Decreto-ley 4057 de 2011 y en cumplimiento de su función preventiva, vigilará el proceso de custodia, consulta y depuración de los datos y archivos de inteligencia.

 

La consulta, conservación y depuración de los archivos que contienen información de inteligencia, contrainteligencia y gastos reservados se regirán por las disposiciones especiales que regulan la materia.

 

PARÁGRAFO 3°. La Dirección del DAS en Supresión entregará el archivo que contiene la información de inteligencia, contrainteligencia y gastos reservados en el estado en que se encuentre y su entrega se formalizará mediante un acta suscrita por el Director del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) en supresión, el Director de Inteligencia con funciones administrativas del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) en supresión, por el Director de la Dirección Nacional de Inteligencia y el Director del Archivo General de la Nación.

 

ARTÍCULO 2°. Archivos generales de la entidad. La custodia, conservación y administración de los archivos generales del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) en proceso de supresión y del Fondo Rotatorio del DAS, a partir del cierre definitivo del proceso de supresión del DAS, quedarán a cargo del Archivo General de la Nación.

Los archivos generales serán asumidos por la entidad receptora en el estado en que se encuentren y su entrega se formalizará mediante acta suscrita por el Director del DAS en supresión y el Director del Archivo General de la Nación.

 

PARÁGRAFO 1°. El Archivo General de la Nación queda facultado para expedir las certificaciones laborales y para atender las peticiones o solicitudes relacionadas con el archivo general que recibe en custodia y administración.

 

PARÁGRAFO  2°. De conformidad con lo establecido en el artículo 23 del Decreto 4057 de 2011, los archivos generales del suprimido Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) se conservarán conforme a lo dispuesto en la Ley 594 de 2000, los acuerdos y circulares externas expedidas por el Archivo General de la Nación y demás normas aplicables.

 

ARTÍCULO 3°. Transferencia de bienes afectos a la función trasladada. Los bienes afectos al proceso de custodia, conservación y consulta de los archivos que contienen información de inteligencia, contrainteligencia, gastos reservados y generales, serán transferidos a título gratuito a las entidades receptoras de la función, debidamente inventariados, a través de acta suscrita por el Director del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) en supresión y el representante legal o su delegado de la entidad receptora, la cual servirá para el registro cuando a ello hubiere lugar.

 

ARTÍCULO 4. Subrogación de contratos y convenios afectos a la función trasladada. Los contratos y convenios vigentes a la fecha de expedición del presente decreto, celebrados por el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) en proceso de supresión o por el Fondo Rotatorio del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), cuyo objeto esté relacionado con la custodia, conservación y consulta de los archivos que contienen información de inteligencia, contrainteligencia, gastos reservados o generales, que sean requeridos por el Archivo General de la Nación para la continuidad en la prestación del servicio, se entienden subrogados a esta entidad, la cual continuará con su ejecución en los mismos términos y condiciones; para el efecto la información relacionada con dichos contratos debe allegarse a la entidad que recibe la función.

 

ARTÍCULO 5°. Disposiciones presupuestales en materia contractual. Para efectos de lo previsto en el presente decreto los recursos que en el proceso de Supresión del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) en supresión, hayan sido comprometidos y no pagados por el Fondo Rotatorio del DAS, deberán ser girados al Archivo General de la Nación, para que efectúen los pagos correspondientes en los términos señalados en los contratos cedidos o subrogados.

 

En consecuencia, no se requerirá ninguna operación presupuestal adicional, debiendo efectuar un giro de caja y reflejarse contablemente en cada una de las entidades.

 

Autorízase al Archivo General de la Nación para terminar la cadena presupuestal a través del SIIF Nación en la sección presupuestal 0602. La administración del SIIF Nación habilitará al Archivo General de la Nación para que pueda hacer los registros presupuestales del caso.

 

PARÁGRAFO. Los remanentes financieros del Fondo Rotatorio del DAS, una vez cumplidas las obligaciones previstas en el presente decreto, deberán ser consignados al Tesoro Nacional.

 

ARTÍCULO 6°. Transferencia de los bienes del denominado Museo del DAS. Los bienes que conforman el denominado Museo Histórico del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) en proceso de supresión serán trasferidos al Ministerio de Defensa Nacional - Comando General de las Fuerzas Militares-, para su administración, conservación y custodia, conforme al protocolo y acta de transferencia que suscriban el Director del DAS en proceso de supresión y el Ministerio de Defensa Nacional.

 

ARTÍCULO 7°. Procesos judiciales y conciliaciones prejudiciales. Los procesos judiciales y conciliaciones prejudiciales en curso en los que sea parte el DAS y/o el Fondo Rotatorio del DAS que aún no han sido recibidos por las entidades que asumieron las funciones, Migración Colombia, Dirección Nacional de Protección, Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional y la Fiscalía General de la Nación de conformidad con lo señalado en el numeral 3.2., del artículo 3° del Decreto-ley 4057 de 2011, serán entregados a estas entidades por el Director del DAS en proceso de supresión debidamente inventariados y mediante acta, para lo cual debe tener en cuenta la naturaleza, objeto o sujeto procesal.

 

Igualmente, los procesos que tengan relación con los servidores públicos del DAS incorporados a otras entidades de la Rama Ejecutiva deberán ser asumidos por la entidad receptora.

 

Los procesos judiciales y conciliaciones prejudiciales que no deban ser asumidos por las entidades a las cuales se trasladaron funciones o se incorporaron servidores deberán ser entregados a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, para que continúe con la defensa de los intereses del Estado, para efectos de lo cual el Ministerio de Hacienda y Crédito Público proveerá los recursos presupuestales necesarios.

 

Los procesos judiciales se entregarán a las citadas entidades teniendo en cuenta los listados contenidos en los cuadros que hacen parte integral del presente decreto.

El Acta mediante la cual se hace entrega de los procesos deberá contener como mínimo:

 

1. El nombre e identificación del demandante o reclamante.

 

2. El número de identificación del litigob.

 

3. El valor de las pretensiones iniciales del demandante en el proceso o conciliación.

 

4. El despacho judicial en que cursa o cursó el proceso.

 

5. La última actuación del proceso.

 

6. El nombre y dirección del apoderado que representó al DAS.

 

7. Entidad que recibe el proceso.

 

PARÁGRAFO. Con el propósito de garantizar la adecuada defensa del Estado la entidad que recibe los procesos deberá continuar atendiendo la gestión de los mismos, una vez estos le sean entregados, en los términos señalados en el presente decreto.

 

ARTÍCULO 8°. Pago de sentencias judiciales. El pago de las sentencias judiciales que se encuentren debidamente ejecutoriadas al cierre del proceso de Supresión del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), lo efectuará la entidad a la cual le haya correspondido el proceso judicial, de acuerdo con lo señalado en el presente decreto, para lo cual el Ministerio de Hacienda y Crédito Público le proveerá los recursos presupuestales que sean necesarios.

 

ARTÍCULO 9°. Atención de procesos judiciales posteriores al cierre. Los procesos judiciales, reclamaciones de carácter administrativo, laboral y contractual, en los que sea parte el DAS y/o su Fondo Rotatorio al cierre de la supresión del DAS, serán notificados a las entidades que hayan asumido las funciones, de acuerdo con la naturaleza, objeto o sujeto procesal. Si la función no fue asumida por una entidad de la Rama Ejecutiva, serán notificados y asumidos por la Agencia de Defensa Jurídica del Estado.

 

PARÁGRAFO. Para los efectos de notificaciones judiciales que surjan con posterioridad, de conformidad con lo previsto en el Decreto-ley 4057 de 2011, se señala como domicilio único la ciudad de Bogotá D. C.

 

ARTÍCULO 10. Cobro de obligaciones a favor del DAS y procesos de jurisdicción coactiva. El cobro de las obligaciones contenidas en actos administrativos que generen una acreencia en sumas líquidas de dinero a favor del DAS, los procesos de cobro coactivo que al cierre del proceso de supresión del DAS se encuentren vigentes, así como las reclamaciones ante las compañías de seguros, deberán ser asumidos por Central de Inversiones S. A. CISA, entidad que deberá consignar los recursos recuperados a favor de la Nación en las cuentas de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional. La entrega de los procesos y de las resoluciones a CISA se hará siguiendo el procedimiento señalado por esta entidad.

 

Los gastos que genere para CISA el cumplimiento de la anterior función serán con cargo a los recursos efectivamente recuperados.

 

ARTÍCULO 11. Cotizaciones a los servidores en condición de prepensionados y pago de beneficios económicos. El Director del DAS en proceso de supresión deberá suscribir los convenios a que haya lugar, con las entidades administradoras de pensiones para garantizar el pago de la cotización de los servidores públicos que se encuentran en condición de prepensionados, en los términos de la sentencia CU 897 de 2012.

 

Los beneficios de que trata el artículo 6° del Decreto 4057 de 2011, reconocimiento económico para la rehabilitación profesional y técnica, serán cancelados por el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, previo el cumplimiento de los requisitos consagrados en la Ley 790 de 2002 y la asignación de recursos por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

 

ARTÍCULO 12. Entrega de bienes vacantes o mostrencos. Los bienes vacantes o mostrencos que se encuentren en poder del DAS en supresión, deberán ser transferidos en el estado en que se encuentren y debidamente inventariados, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), de conformidad con lo previsto en el Código Civil y demás normas vigentes.

 

ARTÍCULO 13. Transferencia de acciones y traslado de recursos remanentes en efectivo y en Títulos de Deuda Pública. Las acciones que posee el DAS en La Previsora Compañía de Seguros se transfieren a título gratuito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a través del acta de transferencia que para el efecto se requiera.

 

Los recursos que a la fecha del proceso de supresión se encuentren depositados en cuentas bancarias o representados en Títulos de Deuda Pública, serán trasladados en su totalidad a favor de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Para el caso de los Títulos de Deuda Pública, estos se registrarán por su valor a precios de mercado.

 

ARTÍCULO 14. Entrega de vehículos en tenencia del DAS en proceso de supresión. Los vehículos, puestos a disposición del DAS, hoy en proceso de supresión, que a la fecha de terminación de dicho proceso, no se haya resuelto su destino por parte del Consejo Superior de la Judicatura, serán entregados en custodia, en el estado en que se encuentren y debidamente inventariados, a la Policía Nacional, conforme al protocolo correspondiente.

 

ARTÍCULO 15. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D. C., a los 11 días de julio de 2014.

 

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

 

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

 

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA,

 

El Director del Departamento Administrativo de Seguridad DAS en Supresión,

 

RICARDO FABIO GIRALDO VILLEGAS,

 

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

 

ELIZABETH RODRÍGUEZ TAYLOR.

 

NOTA 1: Publicado en el Diario Oficial 49209 de julio 11 de 2014

 

NOTA 2: Anexos en el Diario Oficial 49209 de julio 11 de 2014