Decreto 627 de 2014 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 627 de 2014

Fecha de Expedición: 26 de marzo de 2014

Fecha de Entrada en Vigencia: 26 de marzo de 2014

Medio de Publicación: Diario Oficial 49104 de marzo 26 de 2014

ESTATUTOS
- Subtema: Estatuto Tributario

Por medio del cual se modifica el numeral 3 del artículo 3° del Decreto número 3027 de 2013, para ajustarlo a lo dispuesto en el artículo 118-1 del Estatuto Tributario, determinando que a proporción de intereses no deducibles se obtendrá dividiendo el exceso de endeudamiento, por el monto total promedio de las deudas

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DECRETO 627 DE 2014

(Marzo 26)

Por medio del cual se modifica el numeral 3 del artículo 3° del Decreto número 3027 de 2013.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118-1 del Estatuto Tributario, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 3 del artículo 3° del Decreto número 3027 del 27 de diciembre de 2013 estableció que el denominador de la fórmula para obtener la proporción de intereses no deducibles sería el monto máximo de endeudamiento; sin embargo, para que esta fórmula guarde conformidad con lo dispuesto en el artículo 118-1 del Estatuto Tributario, el denominador debe ser el monto total promedio de las deudas.

Que debe modificarse lo establecido en el numeral 3 del artículo 3° del Decreto número 3027 del 27 de diciembre de 2013 para ajustarlo a lo dispuesto en el artículo 118-1 del Estatuto Tributario.

Que cumplida la formalidad prevista en el numeral 8 del artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en relación con el texto del presente decreto,

DECRETA:

Artículo  1°. Modifíquese el numeral 3 del artículo 3° del Decreto número 3027 del 27 de diciembre de 2013, el cual quedará así:

3. Proporción de intereses no deducibles: La proporción de intereses no deducibles se determinará dividiendo el exceso de endeudamiento, determinado en el numeral anterior, por el monto total promedio de las deudas, determinado conforme al artículo anterior”.

Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 26 de marzo de 2014.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA.

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 49104 de marzo 26 de 2014