Decreto 590 de 2014 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 590 de 2014

Fecha de Expedición: 25 de marzo de 2014

Fecha de Entrada en Vigencia: 25 de marzo de 2014

Medio de Publicación: Diario Oficial 49103 de marzo 25 de 2014

SALUD PUBLICA ORIGEN ANIMAL
- Subtema: Clasificación de alimentos

El presente decreto empezará a regir a partir de la fecha de su publicación, excepto lo dispuesto en el Capítulo V que entrará a regir después de seis (6) meses, contados a partir de la publicación del acto que defina la clasificación de alimentos de mayor riesgo en salud pública de origen animal, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

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DECRETO 590 DE 2014

(Marzo 25)

Por el cual se modifica el artículo 21 del Decreto número 539 de 2014.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial la conferida en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de la Ley 9ª de 1979, y

 DECRETA:

Artículo 1°. Modifíquese el artículo 21 del Decreto número 539 de 2014, el cual quedará así:

 

Artículo 21. Vigencia y derogatorias. El presente decreto empezará a regir a partir de la fecha de su publicación, excepto lo dispuesto en el Capítulo V que entrará a regir después de seis (6) meses, contados a partir de la publicación del acto que defina la clasificación de alimentos de mayor riesgo en salud pública de origen animal, y deroga las disposiciones que le sean contrarias”.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 25 de marzo de 2014.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Salud y Protección Social,

Alejandro Gaviria Uribe.

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 49103 de marzo 25 de 2014