Decreto 1025 de 2013 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 1025 de 2013

Fecha de Expedición: 21 de mayo de 2013

Fecha de Entrada en Vigencia: 21 de mayo de 2013

Medio de Publicación: Diario Oficial 48797 de mayo 21 de 2013.

DECRETO SALARIAL
- Subtema: Agencias Estatales

Por el cual se establece la escala salarial de los empleos públicos de las Agencias Estatales de Naturaleza Especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional y se dictan otras disposiciones.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 1025 DE 2013

 

(Mayo 21)

 Derogado por el art. 4, Decreto Nacional 195 de 2014

Por el cual se establece la escala salarial de los empleos públicos de las Agencias Estatales de Naturaleza Especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional y se dictan otras disposiciones.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

 

en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4a de 1992,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°. A partir del 1° de enero de 2013, fíjanse (sic) las siguientes escalas de asignaciones básicas mensuales para los empleos públicos de las Agencias Estatales de Naturaleza Especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional.

 

Grado salarial

Directivo

Asesor

Profesional

Técnico

1

8.071.214

4.122.748

1.361.208

860.303

2

8.820.340

4.511.764

1.515.721

1.020.635

3

9.970.819

4.848.073

1.689.628

1.114.214

4

10.474.872

5.184.381

1.871.393

1.245.038

5

11.459.424

5.970.078

2.087.284

1.336.475

6

12.965.280

6.767.647

2.267.824

1.377.998

7

13.428.526

7.544.575

2.429.577

1.435.994

8

14.934.382

8.071.214

2.761.107

1.523.856

9

 

8.820.341

3.052.692

1.609.964

10

 

9.970.819

3.461.791

1.715.195

11

 

 

3.747.042

1.902.054

12

 

 

4.013.426

2.090.198

13

 

 

4.316.914

 

14

 

 

4.602.165

 

15

 

 

5.233.898

 

16

 

 

5.685.788

 

17

 

 

6.125.131

 

18

 

 

6.730.432

 

19

 

 

7.435.963

 

 

PARÁGRAFO. Las asignaciones básicas mensuales de las escalas señaladas en el presente artículo corresponden a empleos de carácter permanente y de tiempo completo.

 

Se podrán crear empleos de medio tiempo, los cuales se remunerarán en forma proporcional al tiempo trabajado y con relación a la asignación básica que les corresponda.

 

Se entiende, para efectos de este decreto, por empleos de medio tiempo los que tienen jornada diaria de cuatro (4) horas.

 

ARTÍCULO 2°. PROHIBICIONES. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente Decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10° de la Ley 4a de 1992. Cualquier disposición en contrarío carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.

 

Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4a de 1992.

 

ARTÍCULO 3°. COMPETENCIA PARA CONCEPTUAR. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.

 

ARTICULO 4°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el artículo 8 del decreto 508 de 2012 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2013.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,

 

Dado en Bogotá, D. C., a los 21 días del mes de mayo de 2013

 

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

 

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA

 

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

 

ELIZABETH RODRÍGUEZ TAYLOR

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 48797 de mayo 21 de 2013.