Concepto 135201 de 2013 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 03 de septiembre de 2013
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Ley de Garantías
En ley de Garantías, no se podrá modificar la nómina estatal, no es procedente crear cargos ni proveer los mismos, ni retirar del servicio a servidores públicos por declaratoria de insubsistencia del nombramiento.
20136000135201
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20136000135201
Fecha: 03/09/2013 12:00:53 p.m.
Bogotá D. C.,
REFERENCIA.: VARIOS. Alcances de la Ley 996 de 2005. Contratación Directa - Prohibición de modificar la nómina en entidades territoriales. Rad. 2013-206-011355-2
De manera atenta me refiero a su oficio remitido a esta Entidad por la Comisión Nacional del Servicio Civil, y radicado con el número indicado en la referencia, en el que plantea inquietudes referentes a la contratación directa en vigencia de la aplicación de la ley de garantías , teniendo en cuenta que durante el año 2014, se realizarán en el territorio nacional dos jornadas electorales, esto es: la de Congresistas, que se efectuará el 9 de marzo de 2014, y la de Presidente y Vicepresidente de la República, que se llevará a cabo el 25 de mayo de 2014, por lo que se hace necesario dar cumplimiento a las restricciones y prohibiciones consagradas en la Ley 996 de 2005, en cuanto a la contratación directa para todos les entes estatales.
Sobre el particular le adjunto copia de la Circular No. 3 de Agosto 16 de 2013 de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, como ente rector del sistema de compras y contratación pública, en donde establece las pautas a seguir frente a las restricciones en materia de contratación pública en ley de garantías.
Ahora bien frente a la modificación de plantas de personal, el artículo 32 de la Ley 996 de 2005, consagra que se suspenderá cualquier forma de vinculación que afecte la nómina estatal, en la Rama Ejecutiva del Poder Público, durante los cuatro (4) meses anteriores a la elección presidencial y hasta la realización de la segunda vuelta, si fuere el caso.
Por lo tanto, durante dicho término:
- No se podrá modificar la nómina estatal, es decir, no es procedente crear cargos ni proveer los mismos, ni retirar del servicio a servidores públicos por declaratoria de insubsistencia del nombramiento.
- No se podrán hacer nuevos nombramientos salvo que se trate de solventar situaciones tales como: renuncias, licencias o muerte cuya provisión sea indispensable para el cabal funcionamiento de la Administración Pública, o cuando se trate de la designación de servidores públicos en cargos de carrera por el sistema de concurso público de méritos, caso en el cual procede el nombramiento en período de prueba o por encargo.
Por lo tanto, las restricciones y prohibiciones para la vinculación de personal a la nómina estatal, comenzarán en las siguientes fechas:
- Para las entidades de la Rama Ejecutiva del Nivel Territorial comenzará cuatro (4) meses antes de las elecciones para Congreso, esto es, nueve (9) de noviembre de 2013, hasta finalizar la elección presidencial, primera o segunda vuelta. (Parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005)
- Para las entidades de la Rama Ejecutiva del Nivel Nacional comenzará cuatro (4) meses antes de las elecciones para Presidente y Vicepresidente, esto es, veinticinco (25) de enero de 2014, hasta finalizar la elección presidencial, primera o segunda vuelta. (Artículo 32 de la Ley 996 de 2005)
- Para el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República comenzará seis (6) meses antes de las elecciones para Presidente, esto es veinticinco (25) de noviembre de 2013, hasta finalizar elección presidencial, primera o segunda vuelta, en el evento en que el Presidente manifieste su intención de presentarse como candidato.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
CLAUDIA PATRICIA HERNANDEZ LEON
Directora Jurídica
Ruth Gonzalez / JFC 2013-206-011355-2
Se anexa circular 03 de 16 Agosto de 2010 (2) dos folios
600.4.8