Decreto 3354 de 1954 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 3354 de 1954

Fecha de Expedición: 18 de noviembre de 1954

Fecha de Entrada en Vigencia: 18 de noviembre de 1954

Medio de Publicación: No se encuentra publicación

ARCHIVOS
- Subtema: Microfilmación

Los documentos y expedientes que por su importancia merezcan un especial cuidado en la conservación y autenticidad, podrán microfilmarse, art.1

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

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DECRETO 3354 DE 1954

(Noviembre 18)

Ver la Ley 594 de 2000

 

ARTÍCULO ÚNICO El artículo 2º del Decreto 2527 de 1950 quedará así:

Podrán microfilmarse los documentos y expedientes que han sido sometidos al trámite normal y los que encontrándose en trámite, por su importancia merezcan un especial cuidado en la conservación y autenticidad; pero no podrán ser destruidos sus originales hasta cuando haya transcurrido el tiempo que la prudencia y la costumbre aconsejen en cada caso, de acuerdo con su naturaleza.

Al someter a la microfilmación cualquier documento, debe tenerse el cuidado de que quede copiado en la cinta íntegramente y con absoluta fidelidad, de tal modo que queda prohibido hacerles recortes, dobleces, enmendaduras o cualquier adulteración, con pena de perder su valor probatorio.

El procedimiento de microfilm, deberá aplicarse en los archivos oficiales de la administración nacional, departamental y municipal, y en los de las instituciones de crédito y demás entidades sometidas a la supervigilancia del Estado, cumpliendo las disposiciones de este decreto y las que para cada caso establezca la correspondiente autoridad, sea ministerio, gobernación, comando de fuerza o arma, departamento administrativo, alcaldía, superintendencia o junta directiva

NOTA: Publicado en el Diario Oficial ** de *** ** de 1954.