Decreto 185 de 2013 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 185 de 2013

Fecha de Expedición: 12 de febrero de 2013

Fecha de Entrada en Vigencia: 12 de febrero de 2013

Medio de Publicación: Diario Oficial 48702 del 12 de febrero de 2013

PROGRAMAS DE ALIMENTACION ESCOLAR
- Subtema: Cobertura

Regula la cofinanciación de la Nación en las coberturas de Alimentación Escolar de las entidades territoriales productoras que destinaron regalías para dicho Programa.De otra parte, establece la metodología, criterios y lineamientos para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 145 de la ley 1530 de 2012.

SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES
- Subtema: Programas de Alimentación Escolar

Regula la cofinanciación de la Nación en las coberturas de Alimentación Escolar de las entidades territoriales productoras que destinaron regalías para dicho Programa. De otra parte, establece la metodología, criterios y lineamientos para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 145 de la ley 1530 de 2012.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

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DECRETO 185 DE 2013

 

(Febrero 12)

 

Por el cual se regula la cofinanciación de la Nación en las coberturas de Alimentación Escolar de las entidades territoriales productoras que destinaron regalías para dicho Programa, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 145 de la Ley 1530 de 2012.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 145 de la Ley 1530 de 2012

 

CONSIDERANDO:

 

Que el 18 de julio de 2011 fue sancionado el Acto Legislativo 05 de 2011 “por el cual se constituye el Sistema General de Regalías, se modifican los artículos 360 y 361 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones sobre el régimen de regalías y compensaciones”.

 

Que por mandato del inciso 2° del artículo 360 de la Constitución Política, el Congreso de la República expidió la Ley 1530 de 2012, cuya finalidad es ajustar el régimen de regalías al nuevo marco constitucional, para lo cual establece una regulación sobre “(…) la distribución, objetivos, fines, administración, ejecución, control, el uso eficiente y la destinación de los ingresos provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables precisando las condiciones de participación de sus beneficiarios”.

 

Que el artículo 145 de la Ley 1530 de 2012 establece que: “Los programas y proyectos de alimentación escolar y régimen subsidiado que en virtud de las normas sobre regalías vigentes antes de la expedición de la presente ley, sean financiados con recursos de regalías directas por las entidades territoriales a que se refiere el inciso segundo del artículo 361 de la Constitución Política, serán cofinanciados por la Nación en el monto necesario para alcanzar la media nacional, y los que sean financiados con recursos de regalías por las entidades territoriales que al entrar en vigencia la presente ley tengan cobertura por encima del promedio nacional recibirán el monto necesario para mantener la media nacional más un cinco por ciento (5%) adicional, por un periodo de diez (10) años contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley”.

 

Que mediante el documento Conpes Social 151 del 28 de mayo de 2012, se proponen los criterios y la metodología para la aplicación de lo dispuesto en el artículo 145 de la Ley 1530 de 2012 en las entidades territoriales beneficiarias respecto a las inversiones de alimentación escolar.

 

Que teniendo en cuenta lo anterior, se hace necesario expedir el Decreto Reglamentario del artículo 145 de la Ley 1530 de 2012 con base en la metodología, criterios y lineamientos propuestos en el documento Conpes Social 151 de 2012, con el fin de mantener las coberturas del Programa de Alimentación Escolar en las entidades territoriales a las que se refiere el inciso 2° del artículo 361 de la Constitución Política.

 

DECRETA:

 

Artículo 1°. Objeto. El presente decreto tiene por objeto establecer la metodología, criterios y lineamientos para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 145 de la Ley 1530 de 2012.

 

Artículo 2°. Definición de la cobertura media nacional y territorial para alimentación escolar. El Ministerio de Educación Nacional determinará la cobertura media nacional y territorial, a través de los recursos destinados para alimentación escolar por fuentes de financiación reportados y consolidados por los municipios, distritos y departamentos en el Formato Único Territorial (FUT) en la vigencia 2011.

 

Artículo 3°. Metodología para la estimación de la cobertura media nacional y territorial para alimentación escolar. El Ministerio de Educación Nacional aplicará la siguiente metodología:

 

1. Se estiman los cupos ofrecidos para el total nacional, dividiendo la inversión de municipios, distritos y departamentos en 20111, en programas de alimentación escolar, de manera proporcional a la participación de la matrícula de cada jornada dentro de la matrícula total del país para ese mismo año; luego, los recursos proporcionales se dividen entre el costo anual (180 días) de la modalidad correspondiente a la jornada, estimado y validado por el ICBF para 2011, para obtener los cupos por jornada escolar.

 

Sumando los cupos así obtenidos para cada jornada, se obtienen los cupos nacionales en 2011.

 

2. Se estima la cobertura total nacional del Programa de Alimentación Escolar para 2011, dividiendo los cupos estimados anteriormente con la matrícula oficial total nacional de transición a media de 2011, reportada en el Sistema Integrado de Matrícula (Simat), así:

 

CN: Cobertura Nacional en Alimentación Escolar 2011

 

3. Se estiman los cupos ofrecidos para cada entidad territorial en 2011, dividiendo su inversión en programas de alimentación escolar en 2011, de manera proporcional a la participación de la matrícula de cada jornada dentro de la matrícula total de la entidad en el mismo año; luego, los recursos proporcionales se dividen entre el costo anual (180 días) de la modalidad correspondiente a la jornada, estimado y validado por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) para 2011, para obtener los cupos por jornada escolar. Sumando los cupos de cada jornada se obtienen los cupos de la respectiva entidad en 2011.

 

 

Ci: Cupos por Entidad Territorial 2011;

 

Li: Inversión Territorial en Alimentación Escolar 2011;

 

Kj: Costo por Modalidad 2011

 

Mij: Matrícula Territorial en la Modalidad 2011;

 

Mi: Matrícula Territorial 2011

 

4. Se estima la cobertura por entidad territorial, dividiendo los cupos aquí estimados para 2011 con la matrícula oficial de transición a media de 2011, reportada en el Simat, así:

 

CTi: Cobertura Territorial en Alimentación Escolar 2011

 

Para determinar los cupos a cofinanciar, se procede a:

 

1. Identificar las entidades territoriales beneficiarias que se encuentren por debajo de la media nacional estimada, en 2011.

 

2. Estimar los cupos de las entidades territoriales beneficiarias que se encuentren por debajo de la media nacional estimada para 2011, necesarios para alcanzarla. Para esto, se realiza una sumatoria de la matrícula de cada jornada escolar de 2011 multiplicada por la diferencia entre la cobertura nacional y la cobertura territorial de la misma vigencia.

 

Donde:

 

CACi: Cupos a cofinanciar para cada entidad territorial 2011

 

3. Identificar las entidades territoriales beneficiarias que superen el promedio nacional estimado en 2011.

 

4. Estimar los cupos de las entidades territoriales beneficiarias que se encuentren por encima del promedio nacional estimado en 2011, necesarios para mantener la cobertura media nacional de 2011, más cinco puntos porcentuales (5%). Para esto, se realiza una sumatoria de la matrícula de cada jornada escolar para 2011, multiplicada por la cobertura nacional de 2011, más cinco puntos porcentuales.

 

Artículo 4°. Montos a cofinanciar por parte de la Nación. Para determinar el monto de la cofinanciación anual para cada entidad territorial beneficiaria, se multiplican los cupos estimados anteriormente para 2011 por modalidad por el costo anual (180 días) de la modalidad correspondiente a la jornada (reportado por el ICBF para 2011). El costo para el cual se realiza la cofinanciación se indexa por el Índice de Precios de Alimentos de la vigencia anterior, certificado por el DANE.

 

Ninguna entidad territorial podrá recibir recursos de cofinanciación por un monto superior a los recursos de regalías que efectivamente fueron asignados por este concepto en 2011, indexado el valor por el Índice de Precios al Consumidor, a la vigencia anterior para la que se realiza la asignación.

 

La Dirección de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público informará a la Dirección General de Presupuesto Público Nacional (DGPPN) anualmente, actualizado por el índice de precios al consumidor y al momento de la presentación del anteproyecto del presupuesto nacional, el monto de los recursos comprometidos con fuente regalías por las entidades territoriales a que se refiere el inciso segundo de artículo 361 de la Constitución Política, y destinado a financiar gastos de inversión en alimentación escolar, que haya sido certificado por las Alcaldías y Gobernaciones en la categoría Inversión del Formulario Único Territorial (FUT) para el corte 31 de diciembre de 2011. En caso de que alguna entidad territorial no haya informado en el formulario de inversión FUT, la Dirección de Apoyo Fiscal reportará a la DGPPN el valor certificado por las respectivas Secretarías de Hacienda como comprometido para los proyectos incluidos en la categoría Regalías 2 -Relación de Inversiones para el corte 31 de diciembre de 2011.

 

Para efectos de la cofinanciación a aplicar en la vigencia 2012, se tendrán en cuenta los recursos que la Nación asignó y giró para los fines dispuestos en la Resolución 3585 de 2012 del Ministerio de Educación Nacional. Estos recursos harán parte del monto global estimado que será distribuido en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 145 del Decreto-ley 4923 de 2011 y 145 de la Ley 1530 de 2012.

 

Artículo 5°. Fuentes de información. La información para identificar las entidades territoriales productoras de recursos naturales no renovables será certificada, por parte del Servicio Geológico Colombiano y la Agencia Nacional de Hidrocarburos, según corresponda. La información que permite identificar los departamentos, distritos y municipios que realizaron inversiones en alimentación escolar con recursos de regalías y compensaciones provendrá del Formulario Único Territorial (FUT) para la vigencia 2011.

 

Artículo 6°. Reconocimiento a las entidades. De acuerdo con la entrada en vigencia del Decreto 4923 de 2011 y de la Ley 1530 de 2012, la cofinanciación de la Nación será por un período de diez (10) años y se reconocerá por año completo a partir del año 2012, según la metodología, criterios y lineamientos previstos en el presente decreto.

 

Artículo 7°. Uso de los recursos de alimentación escolar. Los recursos de la cofinanciación para alimentación escolar de que trata el presente decreto serán destinados a financiar las siguientes actividades, de acuerdo con los lineamientos técnicos definidos por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar:

 

a) Compra de alimentos;

 

b) Contratación de personal para la preparación de alimentos;

 

c) Transporte de alimentos;

 

d) Menaje, dotación para la prestación del servicio de alimentación escolar y reposición de dotación;

 

e) Aseo y combustible para la preparación de los alimentos;

 

f) Contratación con terceros para la provisión del servicio de alimentación escolar.

 

g) Construcción y mejoramiento de infraestructuras destinadas a la provisión del servicio de alimentación escolar.

 

h) Interventoría, supervisión, monitoreo y control de la prestación del servicio de alimentación escolar.

 

Parágrafo 1°. Los gastos previstos en los literales g) y h) estarán sujetos al sostenimiento de las coberturas en condiciones de calidad, es decir que solo será posible hacer inversiones en infraestructura, interventoría, supervisión, monitoreo y control cuando la disponibilidad de recursos lo permita, después de garantizar las coberturas.

 

Parágrafo 2°. Los mencionados usos podrán ser modificados de acuerdo a los lineamientos técnicos que el Ministerio de Educación Nacional pueda llegar a formular, en desarrollo de las responsabilidades que el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 le confiere respecto del Programa de Alimentación Escolar.

 

Artículo 8°. Asignación de los recursos. Las entidades territoriales que sean beneficiarias de los recursos de que trata el presente decreto serán aquellas resultantes del cruce del universo de las entidades territoriales productoras de recursos naturales no renovables, con la información de los departamentos, distritos y municipios que financiaron los programas de alimentación escolar con recursos de regalías en la vigencia 2011.

 

Artículo 9°. Seguimiento a los recursos. Respecto a la ejecución de los recursos de cofinanciación para alimentación escolar de los que trata el presente decreto, corresponde a las entidades territoriales beneficiarias ejercer el control interno e informar a los entes de control competentes sobre las conductas y eventos de riesgo detectados en la ejecución de los recursos, así como gestionar el apoyo administrativo, contractual, financiero, presupuestal y contable de acuerdo con las normas vigentes para el desarrollo del programa en condiciones de calidad, eficiencia e impacto social positivo, teniendo como premisa que la asignación de la alimentación escolar se realiza por estudiante atendido en jornadas específicas.

 

Con la información reportada en el FUT, el Ministerio de Educación Nacional efectuará el monitoreo a la ejecución financiera de los recursos e informará a los entes de control sobre eventos de riesgo detectados.

 

Eventualmente en los casos que se estime pertinente, el Ministerio solicitará información y realizará las muestras aleatorias que sean procedentes a cualquier nivel operativo o a los clientes del Programa de Alimentación Escolar para validar la información oficializada.

 

Artículo 10. Eventos del riesgo. Para efectos del artículo anterior se consideran los siguientes eventos del riesgo:

 

* La no presentación de la información de la ejecución de los recursos para alimentación escolar en los términos y condiciones establecidas para tal fin.

 

* Reportar información inconsistente, errada, inexacta o falsa.

 

* El no garantizar por parte de la entidad territorial la continuidad en el proceso de control interno y seguimiento al uso de los recursos para alimentación.

 

* Todos los que se puedan comprobar y que estén contenidos en el libro segundo, título III del Código Penal colombiano referente a los delitos contra la administración pública.

 

* Incumplimiento de los principios y técnicas presupuestales establecidos en el Estatuto Orgánico de Presupuesto, Decreto 111 de 1996 y sus decretos reglamentarios.

 

* Informar una cobertura inexistente, no comprobable o con ausencia de depuración que induzca a errores en la asignación de los recursos para la financiación del programa.

 

* Cambio en la destinación de los recursos.

 

* Desfinanciar la prestación del servicio de alimentación escolar.

 

Artículo 11. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica las normas que le sean contrarias en lo pertinente.

 

Publíquese y cúmplase.

 

Dado en Bogotá D. C., a los 12 de febrero de 2013.

 

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

 

El Ministro de Hacienda y Crédito Público.

 

Mauricio Cárdenas Santamaría.

 

La Ministra de Educación Nacional,

 

María Fernanda Campo Saavedra

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 48702 de febrero 12 de 2013.