Decreto 2580 de 2012 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 2580 de 2012

Fecha de Expedición: 13 de diciembre de 2012

Fecha de Entrada en Vigencia: 13 de diciembre de 2012

Medio de Publicación: Diario Oficial 48643 del 13 de diciembre de 2012

IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS AUTOMOTORES
- Subtema: Tarifas

Reajusta a partir del 1° de enero del año 2013 los valores absolutos para la aplicación del impuesto sobre vehículos automotores de que trata el artículo 145 numeral 1 de la Ley 488 de 1998.

IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS AUTOMOTORES
- Subtema: Valores Absolutos

Reajusta a partir del 1° de enero del año 2013 los valores absolutos para la aplicación del impuesto sobre vehículos automotores de que trata el artículo 145 numeral 1 de la Ley 488 de 1998.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 2580 DE 2012

 

(Diciembre 13)

 

Por el cual se reajustan los valores absolutos del Impuesto sobre Vehículos Automotores de que trata el artículo 145 de la Ley 488 de 1998, para el año gravable 2013.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

 

En uso de sus facultades legales, en especial la que le confiere el parágrafo 1° del artículo 145 de la Ley 488 de 1998,

 

CONSIDERANDO:

 

Que de acuerdo con el parágrafo del artículo 145 de la Ley 488 de 1998, los va­lores absolutos que sirven de base para aplicar las tarifas del Impuesto sobre Vehículos Automotores, deben ser reajustados anualmente por el Gobierno Nacional.

 

Que de acuerdo con el artículo de la Ley 242 de 1995, el Gobierno Nacional, al expedir normas que dispongan la actualización de valores sujetos a su determinación por disposición legal, tendrá en cuenta la meta de inflación como estimativo del comportamiento de los precios del año en que se aplican dichos valores.

 

Que la meta puntual de inflación para efectos legales fijada por el Banco de la República para el año 2013, es del tres por ciento (3%).

 

DECRETA:

 

Artículo 1°. A partir del 1° de enero del año dos mil trece (2013), los valores absolutos para la aplicación de las tarifas del Impuesto sobre Vehículos Automotores de que trata el artículo 145 numeral primero de la Ley 488 de 1998, serán los siguientes:

 

1. Vehículos particulares:

 

a) Hasta $39.051.000 1,5%

 

b) Más de $39.051.000 y hasta 87.866.000 25%

 

c) Más de $87.866.000 3,5%

 

Artículo 2°. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

 

Publíquese y cúmplase.

 

Dado en Bogotá, D.C., a 13 de diciembre de 2012.

 

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

 

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

 

Mauricio Cárdenas Santamaría.

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 48643 de diciembre 13 de 2012.